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DECRETO SUPREMO N° 12956

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

Que, la H. Alcaldía Municipal de Camargo, Capital de la Provincia Nor Cinti del Departamento de Chuquisaca, ha presentado proyecto de Ordenanza de Patentes é Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.

Que, algunos de los Municipios no presentaron oportunamente sus proyectos a ser aprobados para 1975, implicando ello que no podrán disponer de un instrumento legal para cobrar sus tributos.

 

Que, dicho organismo, ha resuelto reconsiderar los casos de las Municipalidades que presentaron sus proyectos de ordenanzas extemporáneamente.

Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Secretaría del Consejo Nacional de Economía y Planificación, previa revisión y modificación del citado proyecto, se han pronunciado favorablemente.

Con dictámen favorable del Consejo Nacional de Economía y Planificación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes é Impuestos de la H. Alcaldía Municipal de Camargo, Capital de la Provincia Nor Cinti del Departamento de Chuquisaca, con vigencia a partir del segundo semestre de 1975, en sus siguientes 116 Item, 3 Capítulos y 13 Párrafos.

 

Item Detalle

CATEGORIAS

$b.

1ra. 2da.

 

 

 

CAPITULO PRIMERO

 

 

I - PATENTES FIJAS -

 

 

PARRAFO “A”

 

 

PROFESIONALES

 

 

1.- Abogados, Auditores, Financieros,

 

 

Licenciado, Dentistas, Ingenieros,

 

Médicos, etc. con grado académico

 

 

Universitario

200.-

-

2.- Contadores, Topógrafos, Obstetrices

 

 

y Enfermeras

150.-

100.-

3.- Sastres, carpinteros, albañiles, zapateros,

 

 

peluqueros, mecánicos, talabarteros,

 

 

abarqueros, plomeros, etc.

50.-

30.-

PARRAFO “B” ACTIVIDADES

 

 

COMERCIALES

 

 

4.- Casas Comerciales, Sociedades

 

 

Comerciales é industriales con Capital

 

 

pagado de $b. 1.000.- a 5.000.-

200.-

-

De $b. 5.001.- a 10.000.-

400.-

-

De $b. 10.001.- a 20.000.-

600.-

-

De $b. 20.001.- a 50.000.-

800.-

-

De $b. 50.000.- a Adelante

1.000.-

-

5.- Agencias y/o representantes de fábricas

 

 

y casas comerciales nacionales

250.-

-

 

6.- Agencias y/o representantes de fábricas

 

 

y casas importadoras extranjeras

S

400.-

-

7.- Agencias y/o concesionarios para la

 

 

venta de gasolina de Y.P.F.B.

300.-

200.-

8.- Agencias distribuidoras de cerveza

 

 

nacional

300.-

200.-

9.- Agencias distribuidoras de aguas

 

 

gaseosas

300.-

100.-

10.- Bodegas y vinos de licores de producción

 

 

nacional, instaladas dentro del

 

 

radio urbano

300.-

200.-

11.- Farmacias y boticas

200.-

150.-

12.- Frigoríficos

500.-

400.-

13.- Actividades comerciales no

 

 

especificadas

300.-

200.-

PARRAFO “C” COMERCIO

 

 

MINORISTA

 

 

14.- Agencia de cigarrillos, cigarros,

 

 

fósforos

300.-

200.-

15.- Tiendas de ventas de lubricantes y

 

 

repuestos de vehículos

400.-

300.-

 

PUESTOS DE VENTA

 

 

16.- Bebidas alcohólicas y no alcohólicas,

 

 

y juegos de destreza etc. en ferias y

 

 

días festivos

60.-

50.-

HELADERIAS

 

 

17.- Sistema mecánico

150.-

100.-

COMERCIANTES AMBULANTES

 

 

18.- Comerciantes en telas, artículos

 

 

importados, etc

40.-

30.-

19.- Vendedores ambulantes durante los

días y noches festivos incluyendo juegos

de destreza etc.

 

70.-

 

 

50.-

 

INDUSTRIA EN PEQUEÑA

 

 

 

ESCALA Y ARTESANALES

 

 

 

 

 

 

20.-

De dulces, mermeladas, carne de

 

 

 

membrillo, etc.

150.-

100.-

21.-

Sombreros, hojalatería etc.

60.-

40.-

22.-

Hornos para quema de ladrillos y tejas

 

 

 

etc. (por horno)

300.-

200.-

 

 

 

 

 

DE PANIFICACION

 

 

 

 

 

 

23.-

Panificadores chicos de qql a 1 qq.

 

 

 

diario (anual)

150.-

100.-

 

MAESTRANZAS DE VEHICULOS

 

 

 

MOTORIZADOS

 

 

 

 

 

 

24.-

a) De primera categoría

400.-

-

25.- b) De segunda categoría

300.-

-

 

SASTRERIAS PARA AMBOS SEXOS

 

 

26.-

Con venta de mercaderías

200.-

-

27.-

De simple confección

100.-

-

28.-

Industrias en pequeña escala no

 

 

clasificados

300.-

200.-

 

TALLERES ARTESANALES

 

 

29.- De compostura, revoltura y planchado:

 

 

 

 

 

 

 

a) De sombreros

60.-

40.-

 

b) De trajes

60.-

-

30.-

De embobinado, soldadura autógena

 

 

 

o eléctrica y carga de baterias

200.-

150.-

 

 

 

 

 

TALLERES ARTESANALES

 

 

31.-

De pintura, escultura y letreros

100.-

60.-

32.-

De reparación de máquinas de coser etc

200.-

150.-

.-

33.-

De reparación de radios, artefactos

 

 

 

eléctricos etc.

200-

150.-

34.-

De fotografías

100.-

60.-

 

PÁRRAFO “D” ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS

 

 

35.-

Agencias o empresas de transportes

 

 

 

en flotas etc.

200.-

-

36..-

Empresas de transportes terrestre de

 

 

 

carga de camiones

150.-

100.-

37..-

Estación de servicios de lavado,

 

 

 

fumigado y engrase de vehículos

150.-

100.-

38.-

Garajes, patios y otros para guardar

 

 

 

Vehículos Motorizados

100.-

80.-

39.-

Bailes de carnaval por noche, con

 

 

 

cantina y entrada pagada

100.-

70.-

40.-

Notarías de Fé Pública

300.-

200.-

41.-

Salones de billares, por cada mesa de billar, billas

 

 

 

 

150.-

100.-

 

SALONES DE PELUQUERIA

 

 

42.-

a) Primera categoría

150.-

-

 

b) Segunda categoría

100.-

-

 

SERVICIOS DE ALOJAMIENTO ALIMENTACIÓN Y DE CANTINA

 

 

43.-

Alojamiento sin pensión ni cantina

150.-

100.-

44.-

Restaurantes en general. BAR

350.-

250 -

45.-

Cantina con servicio de viandas

300.-

250.-

46.-

Cantina sin servicio de viandas

200.-

150.-

47.-

Casas de pensión, sin cantina ni alojamiento (servicio exclusivo de almuerzo y cena)

 

150.-

 

100.-

48.-

Hoteles, con anexo de Bar y comidas

400.-

300.-

49.-

Locales de venta de salteñas y refrescos

150.-

100.-

 

 

PARRAFO “E” ESPECTACULOS Y REPRESENTACIONES PUBLICAS

 

 

50.-

Empresas de espectáculos en general,

 

 

 

por cada vez o temporada

150.-

100.-

 

escribir etc.

200.-

150.-

51.-

Animadores de espectáculos con servicio de amplificación, anual

 

100.-

 

70.-

52.-

Kermeses en general con cualquier finalidad, por cada vez

50.-

-

 

PARRAFO “'F” VEHICULOS (Vehículos de Servicio Particular)

 

 

53.-

Automóviles, camionetas„ vagonetas, furgonetas, jeep y vehículos similares, conforme a la siguiente escala:

 

 

Modelo hasta 1952

50.-

-

 

 

Modelo 1952 al 1959

100.-

-

 

Modelo 1960 al 1965

125.-

-

 

Modelo 1966 al 1970

150.-

-

 

Modelo 1971 al 1974

200.-

-

 

Camiones particulares conforme a la siguiente escala:

 

 

 

54.-

Hasta 3 toneladas

100.-

-

 

Hasta 5 toneladas

150.-

-

 

Hasta 6 toneladas adelante

200.-

-

 

VEHICULO DE SERVICIO PUBLICO

 

 

55.-

Camiones y camionetas de servicio

extra-radio urbano, conforme a la

siguiente escala:

 

 

 

Hasta 3 tonelada

50.-

-

 

Hasta 5 toneladas

100.-

-

56.-

Vehículos con placa de venta

50.-

-

 

bicicletas particulares

15.-

-

 

bicicletas de alquiler en agencias.

25.-

-

 

d) Motonetas y motocicletas con o sin acoplado cada una

50.-

-

 

PARRAFO “G” LICENCIAS

 

 

 

57.-

Para el funcionamiento de

 

 

 

 

 

 

 

 

Actividades Mercantiles.

 

 

 

Inscripción y registro para la apertura y funcionamiento de negocios comercial, industriales de servicios, sucursales, agencias de actividades mercantiles en general, sobre el capital pagado

 

 

 

200.-

 

 

 

150.-

58.-

Reinscripción y registro de aumento de capital, el 5%°

5%

 

59.-

Para la apertura y funcionamiento de sucursales y casas comerciales é industriales

200.-

100.-

60.-

Inscripción y autorización para el

funcionamiento de negocios a patentes fijas, con capital inferior a $b. 10.000.-

 

 

50.-

 

 

30.-

 

PARA ESPECTACULOS PUBLICOS Y LOCALES DE DIVERSION.

 

 

61.-

Autorización para la realización de sorteos, remates y otros con cualquier finalidad y por cualquier institución o persona, por cada vez

 

 

200.-

 

 

150.-

62.-

Autorización para apertura y funcionamiento de bares y restaurantes

 

300.-

300.-

 

200.-

63.-

Para el uso de cuetes y juegos pirotécnicos en festividades, por cada vez

 

100.-

 

70.-

64.-

Para la realización de bailes en carnaval:

 

 

150.-

 

 

 

 

 

Primera categoría

200.-

1

 

Segunda categoría

100.-

80.-

 

PARA PUESTOS DE VENTA Y COMERCIO AMBULANTE.

 

 

 

65.-

 

Licencia anual para funcionamiento

de puestos de venta fijos en mercados, interiores de edificios y vía pública

 

 

 

30.-

 

 

 

20.-

66.-

Licencia para comerciantes minoristas circulantes

20.-

15.-

67.-

Para puestos de venta y comerciantes minoristas no clasificados

40.-

30.-

 

LICENCIAS DIVERSAS

 

 

68.-

Para canes, para cada uno anual

5.-

-

 

CAPITULO SEGUNDO

 

 

 

IMPUESTOS MUNICIPALES

 

 

 

PARRAFO “A” - IMPUESTOS A LOS

 

 

 

ALCOHOLES, BEBIDAS

 

 

 

ALCOHOLICAS Y NO

 

 

 

ALCOHOLICAS

 

 

69.-

A las bebidas alcohólicas (de producción

 

 

 

local y a la internación).

 

 

 

A los aguardientes:

 

 

 

Singani de 1ra. clase de uva, por botella

 

 

 

0,720

0.80

-

 

Singani de 2da. clase de uva, por botella

 

 

 

0,720

0.48

-

 

Aguardientes de fruta (pisco) por botella

 

 

 

0,720

0.32

-

 

A los vinos genuinos y oporto

0.16

-

 

A LAS BEBIDAS FERMENTADAS

 

 

 

(De producción nacional y a la internación).

 

 

 

 

 

 

70.-

A la cerveza, impuesto único (D.S. -

 

 

 

11129 de 19-10-73)

7%

-

 

A los vinagres por botella

0,10

-

 

A LAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS.

 

 

 

(De producción local y a la internación)

 

 

 

 

 

71.-

A las aguas gaseosas y productos

 

 

 

refrescantes:

 

 

 

a) de producción local:

 

 

 

A las aguas gaseosas por botella

 

 

 

(producción local)

0,10

-

 

De internación por botella

0,20

-

 

 

 

 

 

PARRAFO “A” IMPUESTOS AL

 

 

 

TABACO Y SUS PRODUCTOS

 

 

 

A LOS CIGARRILLOS Y SUS

 

 

 

PRODUCTOS

 

 

 

 

 

 

 

(de producción local y a la internación)

 

 

72.-

A los cigarrillos y sus productos, sobre

 

 

 

el precio de venta en fábrica incluído el impuesto fiscal en timbres (D.S. N° 4568 de 22/1/37 y 19557 de 1°/11/72), el tres por ciento

 

 

3%

 

 

 

 

-

73.-

A los cigarrillos y tabacos picado

 

 

para pipa o para mascar, sobre el

 

 

precio de venta al consumidor, el

 

 

 

tres por ciento

3%

-

 

AL TABACO Y SUS

 

 

 

PRODUCTOS EXTRANJEROS

 

 

74.-

A los cigarros y tabaco picado para

 

 

 

pipa o para mascar, sobre el precio

 

 

 

cio de venta al consumidor

10 % -

-

75.-

Sobre producción de cal en la Provincia

 

 

 

por qq.

0.50

-

-

 

Sobre producción de yeso en la Provincia,

 

 

 

por qq.

0.50

-

-

76.-

Por comercialización de coca por tambor

 

 

 

 

20.-

-

-

 

Por compra- venta de fruta por qq.

1.50

-

 

Por compra - venta de cereales y

 

 

 

tubérculos, por qq.

1.50

-

-

 

Por compra - venta de plantas de uva,

 

 

 

para el interior de la República o el

 

 

 

extranjero

5.-

-

-

 

Por compra - venta de sarmientos de

 

 

 

uva, para el interior del país o el

 

 

 

Extranjero

2.-

-

-

 

PARRAFO “C” ESPECTACULOS

 

 

 

PUBLICOS

 

 

77.-

Por exhibición de películas cinematográficas

 

 

 

por el precio de venta de

 

 

 

las entradas, el cinco por ciento

5 % -

-

78.-

Espectáculos de teatro, óperas, variedades,

 

 

 

veladas escolares, actuaciones

 

 

 

artísticas y musicales y otros espectáculos

 

 

 

similares, sobre precio de

 

 

 

venta de las localidades, el cinco por

 

 

 

ciento

5 %

-

79.-

Sobre el valor adjudicado en remate

 

 

 

dos por ciento

2%

-

 

RIFAS EN GENERAL

 

 

80.-

Mercaderías y obras de arte, el díez por ciento

10 %

-

81.-

Joyas el ocho por ciento

8 %

-

82.-

Propiedades urbanas el tres por ciento

3%

-

83.-

Propiedades rústicas el dos por ciento

2 %

-

84.-

Impuesto catastral o predial urbano a la propiedad del inmueble s/ el valor catastral, el cuatro por mil

4 %

 

-

85.-

Impuestos sobre terrenos sin edificar, comprendidos dentro del radio urbano s/ el valor catastral, dos p/ciento)

 

2 %

 

 

-

86.-

Impuestos a la expropiación de

propiedades inmuebles realizadas por la Alcaldía Municipal, sobre el excedente del valor catastral o plus valía, s/g. D.S. de 7/12 66 (el 20%).

 

 

 

20 %

 

 

 

-

 

CAPITULO III INTERESES, RECARGOS Y MULTAS

PARRAFO “A” INTERESES Y MULTAS

 

 

87.-

Intereses sobre patentes o impuestos Municipales no pagados dentro del término legal, por el tiempo caído en mora, anual el dieciocho por ciento.

Multar a la evasión de Patentes é impuestos sobre el monto evadido por acción de oficio, el veinticinco por ciento.

 

 

18 %

 

 

25 %

 

 

-

 

 

-

88.-

Multas por diferentes infracciones en oficinas municipales, mercados público y calles adyacentes, de acuerdo a la gravedad, desde treinta pesos hasta doscientos

 

 

 

200.-

 

 

 

-

 

PARRAFO “B” RECARGOS DESIGNADOS RECARGO UNIVERSITARIO

 

 

89.-

Recargo universitarios sobre patentes é impuestos municipales, con destino a la Universidad de San Francisco Xavier - Leyes 5/2/41 y 17/10/49, el veinte por ciento

 

 

 

20 %

 

 

 

-

 

 

 

90.-

Comité de Desarrollo y Obras Públicas

 

 

 

de Chuquisaca, el cinco por ciento,

 

 

 

recargo sobre patentes é impuestos

 

 

 

Municipales

5 %

-

-

 

 

 

 

 

CAPITULO IV - PARRAFO “A”

 

 

 

CEMENTERIO GENERAL

 

 

91.- Por construcción de nichos, cuerpo

 

 

 

mayor

500.-

-

92.-

Por construcción de nichos, cuerpo

 

 

 

menor

250.-

-

93.-

Por venta de lotes para construcción

 

 

 

de mausoleo, por metro cuadrado

 

 

 

(doscientos pesos)

200.-

-

93.-

Inhumación de cadáveres para su

 

 

 

traslado fuera del distrito Municipal.

800.-

-

94.-

Apertura de nichos para agregar restos

 

 

 

de adultos o párbulos

300.-

-

95.-

Traslado de cadáveres sin inhumación

250.-

-

96.-

Traslado de cadáveres de adultos o

 

 

 

párbulos de un nicho a otro

150.-

-

97.-

Traslado de cadáveres al cementerio

 

 

 

para inhumación (Cementerio General)

50.-

-

 

 

 

 

 

98.-

Renovación de nichos (pago de $b.

 

 

 

400.- después de cumplidos diez

 

 

 

años de ocupación)

400.-

-

 

SECRETARIA. (Ingresos por este

 

 

 

concepto).

 

 

99.-

Certificados de antecedentes, catastro,

 

 

 

óbito, Vita et Móribus y otros por

 

 

 

cada uno

20.-

-

100.- Copias legalizadas, por la primera hoja

6.-

-

 

 

 

 

101.-

Copias legalizadas, por las siguientes

 

 

 

hojas

3.-

-

102.-

Recopilación de patentes é impuestos

 

 

 

municipales y otras publicaciones en periódicos etc. fijado por resolución municipal

 

6.- -

 

3.- -

-

 

-

103.-

Testimonios, por la primera hoja

-

 

104.-

Testimonios, por las siguientes copias

 

 

 

cada uno

 

 

 

IMPUESTOS Y PATENTES VARIOS

 

 

 

 

CORAMBRE

 

 

105.-

El cuero de cada res derribado dentro

 

 

 

de la jurisdicción municipal, pertenece

 

 

 

a la Municipalidad s/g. Ley.

-

-

-

106.-

Por cada camionada de pescado con

 

 

 

venta al detalle

60.-

40.-

107.-

Por compra-venta de ganado vacuno

 

 

 

para consumo de otros centros,

 

 

 

fuera de la Provincia por cabeza

15.-

-

-

108.-

Por derribe de ganado vacuno por

 

 

 

cabeza

20.-

-

-

109.- Por Derribe de ganado lanar por cabeza

5.-

-

-

-

 

 

 

 

110. -

Por derribe de ganado porcino por

10.-

-

-

 

 

 

 

111.-

Sentaje en el mercado público y en

 

 

 

otras partes de la población (un peso)

1.-

-

-

112.-

Suela por cuero entero

20.-

-

-

113.-

Por cada docena de abarcas

10.-

-

-

114.-

Por cada juego de formularios de

 

 

 

declaración de impuestos

5.-

-

115.-

Por cada juego de comprobantes de

 

 

 

ingreso

5.-

-

-

116.-

Por el barrido y limpieza de calles

 

 

 

(form. especial)

4.-

-

-

CAPITULO IV

 

NORMAS DE FISCALIZACION Y

PROCEDIMIENTOS DE PAGO

 

La Ordenanza de Patentes é Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de Camargo, se sujetará a las siguientes normas, procedimentales, para los efectos de aplicación, fiscalización, recaudación y pago, de las obligaciones impositivas de carácter municipal.

 

TITULO – PRIMERO

 

NORMAS GENERALES:

 

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 26° de la Constitución Política del Estado, las patentes é impuestos municipales contemplados en la presente Ordenanza, son de cumplimiento obligatorio para toda persona natural o jurídica é instituciones públicas o privadas que se hallen comprendidas dentro de las imposiciones municipales.

 

La Honorable Alcaldía Municipal de conformidad a las facultades que le confiere la Constitución Política del Estado y la Ley de Municipalidades, ejecutará el cumplimiento de las contribuciones fijadas en la Ordenanza, pero no podrá crear ni abrogar los gravámenes establecidos. Sin embargo, podrá conceder liberaciones de los impuestos municipales a aquellas instituciones del sector público, que por Ley expresa se hallan eximidos de impuestos nacionales y locales. Asimismo, dispondrá sanciones con el cobro de intereses y multas, por falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones impositivas y la condenación de éstas cuando se haya establecido la inculpabilidad del contribuyente.

 

ARTÍCULO 2.- Los Impuestos y Patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.

 

ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.

 

ARTÍCULO 4.- La Municipalidad sólo podrá cobrar un peso boliviano ($b. 1.-) por cada juego de formulario de declaración de impuestos y comprobantes de pago en caja de patentes é impuestos Municipales quedando prohibido cualquier elevación en su precio.

 

ARTÍCULO 5.- Las poblaciones Satélites dentro del Radio Urbano, que no tengan los servicios de agua, lúz y alcantarillado, quedan exentos del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.

 

ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará Impuestos ni Patentes a las similares del país, por ningún concepto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Guillermo Jiménez Gallo, Víctor Castillo Suárez, Alberto Natusch Busch, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, José Antonio Zelaya Salinas, Mario Vargas Salinas, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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