DECRETO SUPREMO N° 12956
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la H. Alcaldía Municipal de Camargo, Capital de la Provincia Nor Cinti del Departamento de Chuquisaca, ha presentado proyecto de Ordenanza de Patentes é Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
Que, algunos de los Municipios no presentaron oportunamente sus proyectos a ser aprobados para 1975, implicando ello que no podrán disponer de un instrumento legal para cobrar sus tributos.
Que, dicho organismo, ha resuelto reconsiderar los casos de las Municipalidades que presentaron sus proyectos de ordenanzas extemporáneamente.
Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Secretaría del Consejo Nacional de Economía y Planificación, previa revisión y modificación del citado proyecto, se han pronunciado favorablemente.
Con dictámen favorable del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes é Impuestos de la H. Alcaldía Municipal de Camargo, Capital de la Provincia Nor Cinti del Departamento de Chuquisaca, con vigencia a partir del segundo semestre de 1975, en sus siguientes 116 Item, 3 Capítulos y 13 Párrafos.
Item Detalle
CATEGORIAS
$b.
1ra. 2da.
CAPITULO PRIMERO
I - PATENTES FIJAS -
PARRAFO “A”
PROFESIONALES
1.- Abogados, Auditores, Financieros,
Licenciado, Dentistas, Ingenieros,
Médicos, etc. con grado académico
Universitario
200.-
-
2.- Contadores, Topógrafos, Obstetrices
y Enfermeras
150.-
100.-
3.- Sastres, carpinteros, albañiles, zapateros,
peluqueros, mecánicos, talabarteros,
abarqueros, plomeros, etc.
50.-
30.-
PARRAFO “B” ACTIVIDADES
COMERCIALES
4.- Casas Comerciales, Sociedades
Comerciales é industriales con Capital
pagado de $b. 1.000.- a 5.000.-
200.-
-
De $b. 5.001.- a 10.000.-
400.-
-
De $b. 10.001.- a 20.000.-
600.-
-
De $b. 20.001.- a 50.000.-
800.-
-
De $b. 50.000.- a Adelante
1.000.-
-
5.- Agencias y/o representantes de fábricas
y casas comerciales nacionales
250.-
-
6.- Agencias y/o representantes de fábricas
y casas importadoras extranjeras
S
400.-
-
7.- Agencias y/o concesionarios para la
venta de gasolina de Y.P.F.B.
300.-
200.-
8.- Agencias distribuidoras de cerveza
nacional
300.-
200.-
9.- Agencias distribuidoras de aguas
gaseosas
300.-
100.-
10.- Bodegas y vinos de licores de producción
nacional, instaladas dentro del
radio urbano
300.-
200.-
11.- Farmacias y boticas
200.-
150.-
12.- Frigoríficos
500.-
400.-
13.- Actividades comerciales no
especificadas
300.-
200.-
PARRAFO “C” COMERCIO
MINORISTA
14.- Agencia de cigarrillos, cigarros,
fósforos
300.-
200.-
15.- Tiendas de ventas de lubricantes y
repuestos de vehículos
400.-
300.-
PUESTOS DE VENTA
16.- Bebidas alcohólicas y no alcohólicas,
y juegos de destreza etc. en ferias y
días festivos
60.-
50.-
HELADERIAS
17.- Sistema mecánico
150.-
100.-
COMERCIANTES AMBULANTES
18.- Comerciantes en telas, artículos
importados, etc
40.-
30.-
19.- Vendedores ambulantes durante los
días y noches festivos incluyendo juegos
de destreza etc.
70.-
50.-
INDUSTRIA EN PEQUEÑA
ESCALA Y ARTESANALES
20.-
De dulces, mermeladas, carne de
membrillo, etc.
150.-
100.-
21.-
Sombreros, hojalatería etc.
60.-
40.-
22.-
Hornos para quema de ladrillos y tejas
etc. (por horno)
300.-
200.-
DE PANIFICACION
23.-
Panificadores chicos de qql a 1 qq.
diario (anual)
150.-
100.-
MAESTRANZAS DE VEHICULOS
MOTORIZADOS
24.-
a) De primera categoría
400.-
-
25.- b) De segunda categoría
300.-
-
SASTRERIAS PARA AMBOS SEXOS
26.-
Con venta de mercaderías
200.-
-
27.-
De simple confección
100.-
-
28.-
Industrias en pequeña escala no
clasificados
300.-
200.-
TALLERES ARTESANALES
29.- De compostura, revoltura y planchado:
a) De sombreros
60.-
40.-
b) De trajes
60.-
-
30.-
De embobinado, soldadura autógena
o eléctrica y carga de baterias
200.-
150.-
TALLERES ARTESANALES
31.-
De pintura, escultura y letreros
100.-
60.-
32.-
De reparación de máquinas de coser etc
200.-
150.-
.-
33.-
De reparación de radios, artefactos
eléctricos etc.
200-
150.-
34.-
De fotografías
100.-
60.-
PÁRRAFO “D” ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS
35.-
Agencias o empresas de transportes
en flotas etc.
200.-
-
36..-
Empresas de transportes terrestre de
carga de camiones
150.-
100.-
37..-
Estación de servicios de lavado,
fumigado y engrase de vehículos
150.-
100.-
38.-
Garajes, patios y otros para guardar
Vehículos Motorizados
100.-
80.-
39.-
Bailes de carnaval por noche, con
cantina y entrada pagada
100.-
70.-
40.-
Notarías de Fé Pública
300.-
200.-
41.-
Salones de billares, por cada mesa de billar, billas
150.-
100.-
SALONES DE PELUQUERIA
42.-
a) Primera categoría
150.-
-
b) Segunda categoría
100.-
-
SERVICIOS DE ALOJAMIENTO ALIMENTACIÓN Y DE CANTINA
43.-
Alojamiento sin pensión ni cantina
150.-
100.-
44.-
Restaurantes en general. BAR
350.-
250 -
45.-
Cantina con servicio de viandas
300.-
250.-
46.-
Cantina sin servicio de viandas
200.-
150.-
47.-
Casas de pensión, sin cantina ni alojamiento (servicio exclusivo de almuerzo y cena)
150.-
100.-
48.-
Hoteles, con anexo de Bar y comidas
400.-
300.-
49.-
Locales de venta de salteñas y refrescos
150.-
100.-
PARRAFO “E” ESPECTACULOS Y REPRESENTACIONES PUBLICAS
50.-
Empresas de espectáculos en general,
por cada vez o temporada
150.-
100.-
escribir etc.
200.-
150.-
51.-
Animadores de espectáculos con servicio de amplificación, anual
100.-
70.-
52.-
Kermeses en general con cualquier finalidad, por cada vez
50.-
-
PARRAFO “'F” VEHICULOS (Vehículos de Servicio Particular)
53.-
Automóviles, camionetas„ vagonetas, furgonetas, jeep y vehículos similares, conforme a la siguiente escala:
Modelo hasta 1952
50.-
-
Modelo 1952 al 1959
100.-
-
Modelo 1960 al 1965
125.-
-
Modelo 1966 al 1970
150.-
-
Modelo 1971 al 1974
200.-
-
Camiones particulares conforme a la siguiente escala:
54.-
Hasta 3 toneladas
100.-
-
Hasta 5 toneladas
150.-
-
Hasta 6 toneladas adelante
200.-
-
VEHICULO DE SERVICIO PUBLICO
55.-
Camiones y camionetas de servicio
extra-radio urbano, conforme a la
siguiente escala:
Hasta 3 tonelada
50.-
-
Hasta 5 toneladas
100.-
-
56.-
Vehículos con placa de venta
50.-
-
bicicletas particulares
15.-
-
bicicletas de alquiler en agencias.
25.-
-
d) Motonetas y motocicletas con o sin acoplado cada una
50.-
-
PARRAFO “G” LICENCIAS
57.-
Para el funcionamiento de
Actividades Mercantiles.
Inscripción y registro para la apertura y funcionamiento de negocios comercial, industriales de servicios, sucursales, agencias de actividades mercantiles en general, sobre el capital pagado
200.-
150.-
58.-
Reinscripción y registro de aumento de capital, el 5%°
5%
59.-
Para la apertura y funcionamiento de sucursales y casas comerciales é industriales
200.-
100.-
60.-
Inscripción y autorización para el
funcionamiento de negocios a patentes fijas, con capital inferior a $b. 10.000.-
50.-
30.-
PARA ESPECTACULOS PUBLICOS Y LOCALES DE DIVERSION.
61.-
Autorización para la realización de sorteos, remates y otros con cualquier finalidad y por cualquier institución o persona, por cada vez
200.-
150.-
62.-
Autorización para apertura y funcionamiento de bares y restaurantes
300.-
300.-
200.-
63.-
Para el uso de cuetes y juegos pirotécnicos en festividades, por cada vez
100.-
70.-
64.-
Para la realización de bailes en carnaval:
150.-
Primera categoría
200.-
1
Segunda categoría
100.-
80.-
PARA PUESTOS DE VENTA Y COMERCIO AMBULANTE.
65.-
Licencia anual para funcionamiento
de puestos de venta fijos en mercados, interiores de edificios y vía pública
30.-
20.-
66.-
Licencia para comerciantes minoristas circulantes
20.-
15.-
67.-
Para puestos de venta y comerciantes minoristas no clasificados
40.-
30.-
LICENCIAS DIVERSAS
68.-
Para canes, para cada uno anual
5.-
-
CAPITULO SEGUNDO
IMPUESTOS MUNICIPALES
PARRAFO “A” - IMPUESTOS A LOS
ALCOHOLES, BEBIDAS
ALCOHOLICAS Y NO
ALCOHOLICAS
69.-
A las bebidas alcohólicas (de producción
local y a la internación).
A los aguardientes:
Singani de 1ra. clase de uva, por botella
0,720
0.80
-
Singani de 2da. clase de uva, por botella
0,720
0.48
-
Aguardientes de fruta (pisco) por botella
0,720
0.32
-
A los vinos genuinos y oporto
0.16
-
A LAS BEBIDAS FERMENTADAS
(De producción nacional y a la internación).
70.-
A la cerveza, impuesto único (D.S. -
11129 de 19-10-73)
7%
-
A los vinagres por botella
0,10
-
A LAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS.
(De producción local y a la internación)
71.-
A las aguas gaseosas y productos
refrescantes:
a) de producción local:
A las aguas gaseosas por botella
(producción local)
0,10
-
De internación por botella
0,20
-
PARRAFO “A” IMPUESTOS AL
TABACO Y SUS PRODUCTOS
A LOS CIGARRILLOS Y SUS
PRODUCTOS
(de producción local y a la internación)
72.-
A los cigarrillos y sus productos, sobre
el precio de venta en fábrica incluído el impuesto fiscal en timbres (D.S. N° 4568 de 22/1/37 y 19557 de 1°/11/72), el tres por ciento
3%
-
73.-
A los cigarrillos y tabacos picado
para pipa o para mascar, sobre el
precio de venta al consumidor, el
tres por ciento
3%
-
AL TABACO Y SUS
PRODUCTOS EXTRANJEROS
74.-
A los cigarros y tabaco picado para
pipa o para mascar, sobre el precio
cio de venta al consumidor
10 % -
-
75.-
Sobre producción de cal en la Provincia
por qq.
0.50
-
-
Sobre producción de yeso en la Provincia,
por qq.
0.50
-
-
76.-
Por comercialización de coca por tambor
20.-
-
-
Por compra- venta de fruta por qq.
1.50
-
Por compra - venta de cereales y
tubérculos, por qq.
1.50
-
-
Por compra - venta de plantas de uva,
para el interior de la República o el
extranjero
5.-
-
-
Por compra - venta de sarmientos de
uva, para el interior del país o el
Extranjero
2.-
-
-
PARRAFO “C” ESPECTACULOS
PUBLICOS
77.-
Por exhibición de películas cinematográficas
por el precio de venta de
las entradas, el cinco por ciento
5 % -
-
78.-
Espectáculos de teatro, óperas, variedades,
veladas escolares, actuaciones
artísticas y musicales y otros espectáculos
similares, sobre precio de
venta de las localidades, el cinco por
ciento
5 %
-
79.-
Sobre el valor adjudicado en remate
dos por ciento
2%
-
RIFAS EN GENERAL
80.-
Mercaderías y obras de arte, el díez por ciento
10 %
-
81.-
Joyas el ocho por ciento
8 %
-
82.-
Propiedades urbanas el tres por ciento
3%
-
83.-
Propiedades rústicas el dos por ciento
2 %
-
84.-
Impuesto catastral o predial urbano a la propiedad del inmueble s/ el valor catastral, el cuatro por mil
4 %
-
85.-
Impuestos sobre terrenos sin edificar, comprendidos dentro del radio urbano s/ el valor catastral, dos p/ciento)
2 %
-
86.-
Impuestos a la expropiación de
propiedades inmuebles realizadas por la Alcaldía Municipal, sobre el excedente del valor catastral o plus valía, s/g. D.S. de 7/12 66 (el 20%).
20 %
-
CAPITULO III INTERESES, RECARGOS Y MULTAS
PARRAFO “A” INTERESES Y MULTAS
87.-
Intereses sobre patentes o impuestos Municipales no pagados dentro del término legal, por el tiempo caído en mora, anual el dieciocho por ciento.
Multar a la evasión de Patentes é impuestos sobre el monto evadido por acción de oficio, el veinticinco por ciento.
18 %
25 %
-
-
88.-
Multas por diferentes infracciones en oficinas municipales, mercados público y calles adyacentes, de acuerdo a la gravedad, desde treinta pesos hasta doscientos
200.-
-
PARRAFO “B” RECARGOS DESIGNADOS RECARGO UNIVERSITARIO
89.-
Recargo universitarios sobre patentes é impuestos municipales, con destino a la Universidad de San Francisco Xavier - Leyes 5/2/41 y 17/10/49, el veinte por ciento
20 %
-
90.-
Comité de Desarrollo y Obras Públicas
de Chuquisaca, el cinco por ciento,
recargo sobre patentes é impuestos
Municipales
5 %
-
-
CAPITULO IV - PARRAFO “A”
CEMENTERIO GENERAL
91.- Por construcción de nichos, cuerpo
mayor
500.-
-
92.-
Por construcción de nichos, cuerpo
menor
250.-
-
93.-
Por venta de lotes para construcción
de mausoleo, por metro cuadrado
(doscientos pesos)
200.-
-
93.-
Inhumación de cadáveres para su
traslado fuera del distrito Municipal.
800.-
-
94.-
Apertura de nichos para agregar restos
de adultos o párbulos
300.-
-
95.-
Traslado de cadáveres sin inhumación
250.-
-
96.-
Traslado de cadáveres de adultos o
párbulos de un nicho a otro
150.-
-
97.-
Traslado de cadáveres al cementerio
para inhumación (Cementerio General)
50.-
-
98.-
Renovación de nichos (pago de $b.
400.- después de cumplidos diez
años de ocupación)
400.-
-
SECRETARIA. (Ingresos por este
concepto).
99.-
Certificados de antecedentes, catastro,
óbito, Vita et Móribus y otros por
cada uno
20.-
-
100.- Copias legalizadas, por la primera hoja
6.-
-
101.-
Copias legalizadas, por las siguientes
hojas
3.-
-
102.-
Recopilación de patentes é impuestos
municipales y otras publicaciones en periódicos etc. fijado por resolución municipal
6.- -
3.- -
-
-
103.-
Testimonios, por la primera hoja
-
104.-
Testimonios, por las siguientes copias
cada uno
IMPUESTOS Y PATENTES VARIOS
CORAMBRE
105.-
El cuero de cada res derribado dentro
de la jurisdicción municipal, pertenece
a la Municipalidad s/g. Ley.
-
-
-
106.-
Por cada camionada de pescado con
venta al detalle
60.-
40.-
107.-
Por compra-venta de ganado vacuno
para consumo de otros centros,
fuera de la Provincia por cabeza
15.-
-
-
108.-
Por derribe de ganado vacuno por
cabeza
20.-
-
-
109.- Por Derribe de ganado lanar por cabeza
5.-
-
-
-
110. -
Por derribe de ganado porcino por
10.-
-
-
111.-
Sentaje en el mercado público y en
otras partes de la población (un peso)
1.-
-
-
112.-
Suela por cuero entero
20.-
-
-
113.-
Por cada docena de abarcas
10.-
-
-
114.-
Por cada juego de formularios de
declaración de impuestos
5.-
-
115.-
Por cada juego de comprobantes de
ingreso
5.-
-
-
116.-
Por el barrido y limpieza de calles
(form. especial)
4.-
-
-
CAPITULO IV
NORMAS DE FISCALIZACION Y
PROCEDIMIENTOS DE PAGO
La Ordenanza de Patentes é Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de Camargo, se sujetará a las siguientes normas, procedimentales, para los efectos de aplicación, fiscalización, recaudación y pago, de las obligaciones impositivas de carácter municipal.
TITULO – PRIMERO
NORMAS GENERALES:
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 26° de la Constitución Política del Estado, las patentes é impuestos municipales contemplados en la presente Ordenanza, son de cumplimiento obligatorio para toda persona natural o jurídica é instituciones públicas o privadas que se hallen comprendidas dentro de las imposiciones municipales.
La Honorable Alcaldía Municipal de conformidad a las facultades que le confiere la Constitución Política del Estado y la Ley de Municipalidades, ejecutará el cumplimiento de las contribuciones fijadas en la Ordenanza, pero no podrá crear ni abrogar los gravámenes establecidos. Sin embargo, podrá conceder liberaciones de los impuestos municipales a aquellas instituciones del sector público, que por Ley expresa se hallan eximidos de impuestos nacionales y locales. Asimismo, dispondrá sanciones con el cobro de intereses y multas, por falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones impositivas y la condenación de éstas cuando se haya establecido la inculpabilidad del contribuyente.
ARTÍCULO 2.- Los Impuestos y Patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.
ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.
ARTÍCULO 4.- La Municipalidad sólo podrá cobrar un peso boliviano ($b. 1.-) por cada juego de formulario de declaración de impuestos y comprobantes de pago en caja de patentes é impuestos Municipales quedando prohibido cualquier elevación en su precio.
ARTÍCULO 5.- Las poblaciones Satélites dentro del Radio Urbano, que no tengan los servicios de agua, lúz y alcantarillado, quedan exentos del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.
ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará Impuestos ni Patentes a las similares del país, por ningún concepto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Guillermo Jiménez Gallo, Víctor Castillo Suárez, Alberto Natusch Busch, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, José Antonio Zelaya Salinas, Mario Vargas Salinas, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.