DECRETO SUPREMO N° 13109
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Corporación Minera de Bolivia utiliza, para una parte de sus exportaciones de minerales e importaciones de materiales y productos, líneas de crédito otorgadas por el First National City Bank de New York;
Que, mediante R. S. N° 178292 de 9 de octubre de 1975, el Supremo Gobierno autorizó a la Corporación Minera de Bolivia, la exportación de concentrados de estaño para su transformación a metálico a través de contratos de operación “toll”, operaciones que demandan un financiamiento externo debido a las dificultades de liquidez que confronta la minería en general;
Que, la Corporación Minera de Bolivia requiere además de dichas líneas de crédito, sumas adicionales para capital de operación;
Con el informe favorable del Instituto Nacional de Financiamiento y la aprobación del Consejo Nacional de Economía y Planeamiento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Corporación Minera de Bolivia continuar con sus exportaciones e importaciones en base de crédito a corto plazo y especialmente a suscribir un nuevo contrato de crédito con el First National Cíty Bank de New York para sus exportaciones de minerales de estaño bajo la modalidad “toll” por un monto hasta de $us. 11.000.000.- en base a aceptaciones bancarias a 180 días con una tasa de interés de descuento del 1. 1/2% adicionado a la tasa de aceptaciones bancarias del mercado de New York.
ARTÍCULO 2.- Asimismo se autoriza a la citada Corporación Minera de Bolivia contratar un préstamo de hasta $us. 8.000.000.- con el First National City Bank de Nassau a un año de plazo y con un interés igual al 1.1/2% adicionado a la tasa para depósito en eurodólares a 90 días en el mercado Interbancario de Londres (LIBOR).
ARTÍCULO 3.- El Banco Central de Bolivia queda autorizado a extender un aval solidario, mediante carta de garantía, en favor del First National City Bank de New York y del First Nacional City Bank de Nassau para el pago de las obligaciones por capital e intereses emergentes de los citados créditos por $us. 11.000.000.- y $us. 8.000.000.-. El Banco Central de Bolivia y la Corporación Minera de Bolivia fijarán los términos y condiciones del aval de mutuo acuerdo.
ARTÍCULO 4.- El contrato, pagarés y demás documentos referentes a estas operaciones de crédito así como los intereses quedan liberados de toda clase de tributo, tasas o impuestos existentes o por crearse, excepto el pago por concepto de timbres de ley.
ARTÍCULO 5.- Se autoriza a los señores Presidente y Gerente General de la Corporación Minera de Bolivia, Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno a suscribir los contratos que sean necesarios en representación de la Corporación Minera de Bolivia y del Estado, con la intervención del Instituto Nacional de Financiamiento.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minería y Metalurgia y de Coordinación y Planeamiento quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.