DECRETO SUPREMO Nº 14259
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, como consecuencia de la Ampliación de la Fundición de Estaño a 20.000 TMF/Año, dispuesta por el D.S. N° 10984 de 18 de agosto de 1973, el Gobierno de Bolivia ha contraído de la República Federal de Alemania un crédito de DM. 38.000.000.- con destino a la Empresa Nacional de Fundiciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 11386 de fecha 13 de marzo de 1974;
Que, del interés en el contrato de préstamo suscrito con el Gobierno de Bolivia y el KFW en calidad de agente financiero de la República de Alemania fijado en el 5% anual, imputable al prestatario el 3% anual debe ser utilizado en obras sociales del sector minero metalúrgico de acuerdo al convenio entre los Ministerios de Finanzas y de Minería y Metalurgia;
Que, la ENAF en la actualidad se encuentra en período de montaje e instalación de la planta, cuya duración está prevista hasta fines de 1977, incluyendo el período de prueba, lapso en el cual está imposibilitado de efectuar los depósitos del 3% diferencial;
Que, pese a esta situación ENAF, ha efectuado el primer pago de intereses al 31 de diciembre de 1974 por la suma de D.M. 183500.- quedando hasta fines de 1977 un saldo acumulado de D.M. - 3.015.000.-.
Que, ENAF ha suscrito un Contrato aprobado por los Ministerios de Finanzas y Minería y Metalurgía con el Sistema de Ahorro y Crédito A y P "CACEN" para la administración de estos recursos de carácter especial y su empleo en la construcción de viviendas para los trabajadores del Complejo Metalúrgico de Vinto consecuentemente, deben disponerse de fondos para la ejecución del plan de viviendas;
Que, siendo la vivienda de orden público e interés social y en este caso, un compromiso de carácter internacional, es deber del Estado coadyuvar con ENAF a través de un crédito a la solución de este problema;
EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceder un crédito por la suma de VEINTICUATRO MILLONES CIENTO VEINTE MIL oo/100 PESOS BOLIVIANOS ($b.--24.120.000.-) equivalente a UN MILLON DOSCIENTOS SEIS MIL oo/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 1.206.000.-), en favor de la Empresa nacional de Fundiciones, con destino al cumplimiento de la cobertura del 3% diferencial del interés de 31 de diciembre de 1977 sobre el crédito de DM. 38.000.000.- otorgado por el Gobierno de la República Federal de Alemania.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El monto a ser desembolsado por el Banco Central de Bolivia por $b. 24.120.000.- será cubierto con los recursos externos que para este efecto está contratando el Instituto Nacional de Financiamiento (INDEF).
ARTÍCULO TERCERO.- La Empresa Nacional de Fundiciones suscribirá a este efecto el respectivo contrato con el Banco Central de Bolivia, estableciéndose las condiciones financieras para el servicio de la deuda.
ARTÍCULO CUARTO.- El contrato de préstamo entre el Banco Central y ENAF, queda exento de pagos por concepto de tributos gravámenes, impuestos nacionales, municipales ó departamentales, excepto el uso de timbres en el contrato.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.