TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 14257

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 11469 de 3 de mayo de 1974, el Supremo Gobierno autorizó la ampliación de la Fundición de Estaño de Vinto para la producción de veinte mil toneladas anuales de estaño metálico, ingresando así a la segunda fase del Proyecto;

 

Que, la producción de veinte mil toneladas anuales de estaño metálico programada para la gestión de 1977 importa un incremento en el capital de operaciones para el financiamiento de los diversos conceptos inherentes a la actividad de función, proporcional a los volúmenes a producirse por encima de la capacidad de siete mil quinientas toneladas métricas finas de estaño metálico por año cuyo capital de operaciones fue calculado en las condiciones técnicas y económico-financieras imperantes en 1970;

 

Que, la Empresa Nacional de Fundiciones sometió a consideración del Banco Central de Bolivia para su correspondiente análisis financiero, toda la documentación relativa a sus operaciones, las mismas que han merecido un exhaustivo examen, concluyendo en la necesidad del aumento de capital de operaciones para la Ampliación de la Fundición de Estaño;

 

Que, es deber del Estado posibilitar el funcionamiento equilibrado de sus empresas de producción creando las condiciones económicas y financieras que permitan su desarrollo normal y sostenido dentro de una administración responsable;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia otorgar un Crédito Adicional en favor de la Empresa Nacional de Fundiciones "ENAF" de hasta DIEZ MILLONES DE DOLARES AMERICANOS (Sus. 10.000.000.-) como ampliación del crédito rotativo que mantiene esta empresa en la institución bancaria, con destino al capital de operaciones de la Fundición de Estado.

 

ARTÍCULO 2.- El Banco Central de Bolivia y la Empresa Nacional de Fundiciones establecerán de mutuo acuerdo las condiciones del Crédito tales como plazos, formas de amortización, fijación de intereses y otros.

 

ARTÍCULO 3.- Por tratarse de la ampliación de un crédito rotativo para una obra del Estado, libérase a ENAF del pago de papel sellado, timbres, actos notariales y otros sobre el contrato a suscribirse con el Banco Central de Bolivia.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minería y Metalúrgia y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|