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DECRETO SUPREMO N° 14303

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en el XIX Congreso de la Confederación de Organizaciones Turísticas de América Latina que se efectuó en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, el 14 de mayo de 1976, se designó a Bolivia como sede del Congreso de la misma Organización, el cual se llevará a cabo en la ciudad de La Paz, del 21 al 27 de mayo del presente año;

 

Que, la industria turística en nuestro país ha logrado en los últimos años un notorio desarrollo, de donde se deriva la importancia que el turismo tiene para la economía nacional;

 

Que, la realización del XX Congreso de la Confederación de Organizaciones Turísticas de América Latina en nuestro país, brinda la oportunidad de hacer conocer a las delegaciones extranjeras que llegarán con este motivo, las posibilidades existentes en el territorio nacional;

 

Que, es deber del Estado dictar las medidas tendientes a facilitar y precautelar la exitosa realización de este importante Congreso;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se declara de interés nacional al XX Congreso de la Confederación de Organizaciones Turísticas de América Latina a realizarse en la ciudad de La Paz, del 21 al 27 de mayo próximo.

 

ARTÍCULO 2.- Las instituciones públicas y privadas deberán prestar su máxima cooperación a la realización de este evento.

 

ARTÍCULO 3.- El señor Ministro de Industria, Comercio y Turismo, procederá a la designación, mediante Resolución Ministerial, de un Coordinador Ejecutivo encargado de la organización de dicho Congreso en coordinación con el Instituto Boliviano de Turismo y el sector privado, con la facultad de requerir de las instituciones vinculadas al turismo, la colaboración que juzgue adecuada.

 

ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo aprobará el presupuesto con destino a la atención de los gastos emergentes de la realización del XX Congreso de la Confederación de Organizaciones Turísticas de América Latina, el que será cubierno con fondos propios del Instituto Boliviano de Turismo.

 

ARTÍCULO 5.- Créase un Fondo Promocional con destino a difundir los atractivos de nuestro país en los mercados del exterior, en base a la recuperación de fondos que arroje el XX Congreso de COTAL, o sea la parte correspondiente a la Asociación Boliviana de Agencias dc Viajes y Turismo.

ARTÍCULO 6.- Este Fondo Promocional funcionará bajo tuición del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, por intermedio del Instituto Boliviano de Turismo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas e Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz,, a los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maese Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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