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DECRETO SUPREMO N° 14320

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Decreto Supremo N° 14223 se aprobó la compra de 40.000 toneladas métricas más o menos 10% de trigo a granel de procedencia argentina, a las firmas comerciales S. A. Genaro García Ltda., en cantidad de 20.000 toneladas métricas más o menos 10%, al precio de 107.94 $us./TM. puesto sobre vagón FOB frontera Pocitos-Argentina; y Louis Dreyfus, 20.000 toneladas métricas más o menos 10% al precio de 105,17 $us./TM. costo y flete puertos de Antofagasta, Arica y/o Matarani, que hacen $us. 2.374.680.00 y $us. 2.313.740.00, respectivamente.

 

Que, es necesario complementar dicho instrumento legal para efectuar la apertura de las correspondientes Cartas de Crédito para la importación de las 40.000 toneladas métricas de trigo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, conceder un crédito a los Ministerios de Finanzas e Industria, Comercio y Turismo, hasta la suma de Sus. 4.688.420.00 (CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTE 00/100 DOLARES AMERICANOS) para cubrir las Cartas de Crédito pagaderas a la vista, por la importación de las 40.000 toneladas métricas de trigo.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase a los Ministerios de Finanzas e Industria, Comercio y Turismo, convenir las condiciones y firmar los contratos de crédito por Sus. 4.688.420.00 otorgados por el Banco Central de Bolivia, para cubrir las Cartas de Crédito a la vista.

 

ARTÍCULO 3.- La Asociación de Industriales Molineros (ADIM), depositará en el Banco Central de Bolivia, el valor de la venta de la harina originada por el trigo importado, en un plazo máximo de 180 días después de realizado cada embarque ferroviario y marítimo; importe destinado a cubrir el valor de la importación de trigo, debiendo las Secretarías de Estado antes citada, tomar las medidas necesarias a fin de que ADIM cumpla con las obligaciones contraídas.

 

Los señores Ministros en los Despachos de Finanzas, Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de febrero de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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