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DECRETO SUPREMO N° 14333

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Supremo Gobierno a fin de atender prioritariamente, los requerimientos de las Universidades del país juzga de impostergable necesidad mejorar la enseñanza experimental a través del requerimiento de sus laboratorios, implementos de estudio, investigación y otros.

 

Que, a fin de abaratar costos, uniformar equipos y materiales y poder contar con un mantenimiento más económico es aconsejable realizar adquisiciones globales y centralizadas, previa selección cuidadosa de los requerimientos de todas las Casas de Estudios Superiores.

 

Que, para la provisión de tales equipos en forma directa, se ha tomado en cuenta las ofertas más ventajosas en cuanto a calidad y precios, así como las facilidades crediticias que se proponen.

 

Que, la IV Reunión de Rectores y del Consejo Nacional de Educación Superior, celebrada en la ciudad de Cochabamba, autorizó al Consejo por Resolución expresa la obtención de un crédito destinado a tal reequipamiento.

 

Que, la Universidad Boliviana, de recursos no comprometidos durante el período de 1976 a 1982 contará presupuestariamente con la suma de $us. 9.305.210, que le permite obtener con toda amplitud los créditos requeridos a dicho fin.

 

Que, es necesario autorizar la contratación de tales créditos así como la suscripción directa de los contratos de provisión con las firmas que ofrecen mejores condiciones en cuanto a calidad y precios.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Consejo Nacional de Educación Superior como organismo representativo de la Universidad Boliviana, contraer créditos para el reequipamiento de laboratorios y centros de investigación de las universidades del país, de firmas extranjeras seleccionadas y aprobadas en la III Conferencia del nombrado Consejo y Rectores de la Universidad Boliviana, celebrada en la ciudad de Potosí, mediante Resolución CONUB Nº 0019/76 de 12 de diciembre de 1976, hasta la suma de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS DIEZ 00/100 DOLARES AMERICANOS (9.305.210. $us.), en coordinación con el Instituto Nacional de Financiamiento Externo (INDEF). Debiendo el referido Consejo suscribir las minutas y escrituras correspondientes.

 

ARTÍCULO 2.- El Banco Central de Bolivia, otorgará el aval respectivo mediante Cartas de Garantía, hasta la suma de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS DIEZ DOLARES AMERICANOS ($us. 9.305.210.-), debiendo acordarse las condiciones de dicha operación entre el citado Banco y el Consejo Nacional de Educación Superior.

 

ARTÍCULO 3.- En vía de excepción y por razones de urgencia y oportunidad, autorízase al Consejo Nacional de Educación Superior proceder a la suscripción directa de los contratos crediticios y de provisión con las firmas que a continuación se detallan:

 

METRIMEX de la República Popular de Hungría, por $us. 3.000.000.-.

 

LEYBOL de la República de Alemania Federal por $us. 1.244.813.-.

 

INTERMED de la República Democrática Alemana por $us. 5.060.397.-.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de febrero de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, René Bernal Escalante, Carlos Calvo Galindo, Julio Trigo Ramírez, Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, Guido Vildoso Calderón, Juan Pereda Asbún, Juan Lechín Suárez, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Alfonso Villalpando Armaza, Guillermo Jiménez Gallo, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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