DECRETO SUPREMO N° 14777
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es política del Supremo Gobierno, dictar normas destinadas a sanear el régimen impositivo en el país.
Que, es decisión del Supremo Gobierno hacer cumplir las disposiciones legales que rigen la materia, evitando el otorgamiento de regímenes de excepción.
Que, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, debe contribuir al sostenimiento del Estado, al igual que las demás instituciones tanto del sector público como del sector privado.
Que, siendo necesario que el Tesoro General de la Nación disponga de un flujo regular de ingresos en la percepción de las regalías o impuestos a la producción de hidrocarburos de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, es preciso establecer un mecanismo que haga efectivo el cumplimiento de los gravámenes que inciden sobre la producción de petróleo y gas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- El Banco Central de Bolivia actuará como Agente de Retención del 100% de regalías generadas en Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, por concepto de 19% sobre producción de petróleo y gas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Banco Central de Bolivia, en su calidad de Agente Financiero, retendrá de las cuentas bancarias en moneda nacional y extranjera pertenecientes a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, el monto total de regalías sobre producción de petróleo y gas y acreditará a la cuenta “Regalías sobre Producción” del Tesoro General de la Nación, de acuerdo a las liquidaciones que, hasta el 30 del mes siguiente a la devengación de la regalía, le envíe el Tesoro General de la Nación, en conformidad a los datos proporcionados por el Ministerio de Energía e Hidrocarburos.
ARTÍCULO TERCERO.- El Banco Central de Bolivia, después de haber efecutado el depósito anterior, debitará de la cuenta “Regalías sobre Producción” de petróleo y gas del Tesoro General de la Nación y acreditará en las cuentas de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, el monto correspondiente a deducciones que les será notificados mensualmente por el Tesoro General de la Nación.
ARTÍCULO CUARTO.- El Tesoro General de la Nación, para efecto del cálculo de deducciones tomará en cuenta aquellas establecidas mediante disposiciones legales.
ARTÍCULO QUINTO.- Las liquidaciones mensuales, serán objeto de conciliación trimestral entre el Tesoro General de la Nación y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.
ARTÍCULO SEXTO.- El Banco Central de Bolivia, hará conocer mensualmente al Tesoro General de la Nación el monto de las recaudaciones obtenidas a través de este sistema.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Asimismo las regalías departamentales, continuarán liquidándose conforme a disposiciones legales en vigencia como al presente.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de julio de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maese Roca.