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DECRETO SUPREMO N° 14910

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, dentro de las Normas Básicas consagradas por el Decreto Supremo N° 10422 de 22 de agosto de 1972, sobre Política Aeronáutica del Estado, se persigue, por razón de nuestro enclaustramiento geográfico y la difícil vertebración caminera, coadyuvar al proceso de fortalecimiento de la soberanía nacional y al desarrollo integral del país en los órdenes económicos, social y cultural.

 

Que, en aplicación del mencionado principio, el Gobierno de las Fuerzas Armadas de la Nación se halla empeñado en ampliar y mejorar la estructura aeronáutica, a cuyo efecto es igualmente necesario dar prioridad al “Plan Nacional de Navegación Aérea”.

 

Que, asimismo, para la ejecución de los “Planes Maestros” de los aeropuertos principales del país, se debe contar con pautas fijas y definitivas sobre derechos de propiedad en las jurisdicciones aeroportuarias, así como con planos y cartas del terreno, edificios y otras obras de infraestructura inherentes a la actividad aeronáutica.

 

Que, por otra parte, el actual aeropuerto de El Alto de La Paz, concentra el mayor volumen de tránsito aéreo domé tico e internacional, lo mismo que la instalación del mayor número de servicios de apoyo a la navegación aérea, y existiendo un proyecto de ampliación de este aeropuerto, corresponde disponer se proceda al estudio y solución consiguiente de los problemas de carácter técnico, económico y social suscitados con motivos de dicho proyecto ampliatorio.

 

Que, a los fines antes indicados, es del caso designar una comisión especial que se encargue de definir la ampliación del aeropuerto internacional de El Alto de La Paz.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Créase una Comisión facultada para estudiar, en los aspectos técnico, económico y social, los problemas emergentes del proyecto de ampliación del aeropuerto internacional de El Alto de La Paz, y proponer las soluciones y alternativas conducentes a la definición de la ubicación del dicho proyecto ampliatorio, sobre la base del “Plan Maestro” elaborado por Hidroservice-Enhehnaria Projetos Ltda. e IPA- Ingeniería Politécnica Americana S.R.L., debiendo, al efecto dispuesto en este artículo, elevar al Gobierno Nacional el correspondiente Informe en Conclusiones hasta el 15 de diciembre del presente año.

 

ARTÍCULO 2.- La Comisión creada se integrará por los siguientes representantes:

 

Un representante del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil en calidad de Presidente.

Un representante del Ministerio de Finanzas.

Un representante del Minsiterio de Urbanismo y Vivienda.

Un representante de la Adminstración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA).

Un representante de la H. Municipalidad de La Paz.

Un representante de la Fuerza Aérea Boliviana.

Un representante de la Confederación de Instituciones Cívicas de La Paz.

Un representante de Amigos de la Ciudad.

 

Los asesores legales de la Subsecretaría de Aeronáutica Civil y AASANA que actuarán como secretarios de la Comisión.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Mario Vargas Salinas, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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