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DECRETO SUPREMO N° 14946

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, la Ley de 11 de abril de 1900 ha ordenado el levantamiento del Plano General de cada distrito minero con objeto de garantizar la ubicación de las concesiones evitando litigios provenientes de la confusión de linderos y resguardando la celeridad de los trámites de nuevos pedimentos que deben recaer sobre terreno franco.

 

Que, el Presupuesto General de la Nación en vigencia por el D.L. N° 14244 de 30 de diciembre de 1976, ha destinado fondos para la reiniciación de labores catastrales a través del Proyecto "05 - Programa de Catastro Minero", habiendo el Ministerio de Minería y Metalurgía aprobado el Plan de Trabajo formulado en base a la selección de áreas por densidad de pedimentos.

 

Que, la Dirección de Catastro Minero ha concluído las labores de carácter técnico-geodísicas previas a la mensura y alinderamiento de las concesiones ubicadas en la provincia Pacajes y parte de las Provincias Aroma, Murillo, Loayza e Ingavi del Departamento de La Paz.

 

Que, el levantamiento de planos catastrales mineros forma parte de la política minero-metalúrgica formulada por el Supremo Gobierno a los efectos de programación de la producción minera, encontrándose facultado el Poder Ejecutivo para declarar la reserva de áreas destinadas a la ejecución de catastros.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Créanse los distritos mineros de La Paz y Corocoro que comprenden el área registrada en las Hojas Cartográficas identificadas como La Paz SE 19-3 y Corocoro SE-19-7 del Instituto Geográfico Militar.

 

ARTÍCULO 2.- Para fines de catastro minero a ejecutarse por el Ministerio de Minería y Metalurgía y dentro de los distritos de La Paz y Corocoro constituídos por el artículo anterior, se declaran en reserva fiscal los sectores territoriales comprendidos en las hojas cartográficas a escala 1:250.000 que se indican por el tiempo de dos años.

 

 

 

HOJA COROCORO — SE 19 - 7

 

 

Entre las latitudes

71°00, S a 17°20, S

 

y las longitudes

68°15, W a 68°45, W

 

Situadas aproximadamente entre:

 

La Quebrada Uma Jalsu

- Khuchuchun Pampa

 

y Cerro Palcoloma

- Estancia Phoke Willkhi

 

Corespondiendo a las hojas a 1:50.000

 

HOJA 5842

- I CAQUIAVIRI

 

HOJA 5842

- II CALACOTO

 

HOJA 5942

- IV ESTACION GRAL. BALLIVIAN

 

HOJA 5942

- III COROCORO

 

Abarcando los cantones Waldo Ballivián, Corocoro, Calacoto, Caquiaviri, Antaquira, Caquiangora, Yayuma de Llallagua y Estación General de Pando de la Provincia Pacajes.

 

 

HOJA LA PAZ - SE 19 - 3

 

 

Entre las latitudes

16°40 S a 17°00, S

 

y las longitudes

68°00, W a 68°30, W

 

Situadas aproximadamente entre:

 

Cerro Huancarani

- Cerro Pachekhala

 

Estancia Jahuircato

- Hacienda Quillcoma

 

Correspondiendo a las hojas a 1:50.000

 

HOJA 5943

- IV LETANIAS

 

HOJA 5943

- III COLLANA

 

HOJA 5943

- I VILLA REMEDIOS

 

HOJA 5943

- II CALAMARCA

 

Abarcando los cantones Marquirivi Colquechaca, Collana y Calamarca de la Provincia Aroma; Mecapaca de la Provincia Murillo; Estancia, Churi Totora de la Provincia Layza; Comanche de la Provincia Pacajes; Villa Remedios y Estación Coniri de la Provincia Ingavi.

 

ARTÍCULO 3.- La Superintendencia Departamental de Minas de La Paz no admitirá pedimento alguno sobre las áreas en reserva, fiscal, debiendo los adjudicatarios y concesionarios reavivar sus puntos de partida y referencia.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería y Metalurgía, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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