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DECRETO SUPREMO N° 06697

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Caja Nacional de Seguridad Social, dentro de su plan de construcciones hospitalarias, prevé la continuación de las obras de ampliación en el Hospital Obrero “Víctor Paz Estenssoro”;

 

Que en fecha 14 de julio de 1961, la entidad aseguradora, previa convocatoria pública, adjudicó la ejecución de obras ampliatorias del nombrado Hospital a la Empresa Constructora “Rafael Gisbert”;

 

Que como emergencia de su declaratoria de quiebra, la empresa indicada, no ha dado cumplimiento a los términos del contrato suscrito, habiendo quedado la obra inconclusa;

 

Que la política económica del Gobierno tiende a evitar el desempleo y la paralización de proyectos de desarrollo social;

 

Que es necesario proseguir con la construcción del edificio, porque supone una inversión de capital interno y mejores perspectivas para la atención de la salud de los trabajadores;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Caja Nacional de Seguridad Social la prosecución de las obras ampliatorias del Hospital Obrero “Víctor Paz Estenssoro”.

 

ARTÍCULO 2 Se encomienda a la Caja Nacional de Seguridad Social, la suscripción de un contrato de obra con el Ing. José Luis Ossio y con los trabajadores de la ex-Empresa Constructora “Rafael Gisbert”, quienes deberán constituir un ente jurídico capaz de obligarse a cumplir con todos los requisitos y cláusulas de seguridad establecidas en la adjudicación original de la obra.

 

ARTÍCULO 3.- Con el fin de establecer posibles saldos deudores o acreedores, la Caja Nacional de Seguridad Social y los contratistas, antes de reiniciar los trabajos de construcción, deberán proceder a evaluar el costo del avance de obra efectuado por la ex-Empresa “Gisbert”.

 

Los señores Ministros de Trabajo y Seguridad Social, de Obras Públicas y de Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y cuatro años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, F. Iturralde Chinel, Aníbal Aguilar P., E. Ergueta Q., Gral. Luis Rodríguez B., A. Cuadros Sánchez, Ciro Humboldt B., José Antonio Arze, Guillermo Ariñez, Armando Mollinedo, Guilermo Jáuregui G., Guillermo Bedregal G.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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