TEXTO DE CONSULTA
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DECRETOS SUPREMO N° 23175

LUIS OSSIO SANJINES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que se acordó mediante notas reversales intercambiadas por los gobiernos de Bolivia y el Japón el 25 de octubre de 1,990 en el marco de la cooperación económica, una donación que asciende al monto de ¥ 400.000.000.00, destinada a la adquisición de fertilizantes, herbicidas, maquinaria y equipo agrícola;

 

Que la referida donación permitirá implementar programas de desarrollo agropecuario contribuyendo al incremento de la producción de alimentos, de acuerdo a la política agropecuaria 1991-1993.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba la XIV donación del Gobierno del Japón a Bolivia por un monto de CUATROCIENTOS MILLONES DE YENES (¥ 400.000.000.00), destinada a la adquisición de los siguientes fertilizantes, herbicidas, maquinarias y quipos que permitirán la implementación del programa “Desarrollo Agropecuario”.

 

 

ITEM

PRODUCTO

LUGAR DE ENTREGA

CANTIDAD

UNIDAD

1

Fertilizantes 18-46-0

La Paz

712

T.M.

 

 

Santa Cruz

465

T.M.

 

 

Cochabamba

363

T.M.

 

 

Tarija

166

T.M.

 

 

Potosí

314

T.M.

 

 

 

 

 

2

Fertilizantes 15-15-15

La Paz

110

T.M.

 

 

Santa Cruz

124

T.M.

 

 

Cochabamba

84

T.M.

 

 

 

 

 

3

Fertilizantes UREA 46%

La Paz

233

T.M.

 

 

Santa Cruz

242

T.M.

 

 

Cochabamba

87

T.M.

 

 

Tarija

20

T.M.

 

 

Potosí

64

T.M.

 

 

 

 

 

4

Herbicida PROPANIL

Santa Cruz

68.000

Lts.

 

 

 

 

 

5

Aspersoras de mochila + 10% repuestos.

Cochabamba

175

Unid.

 

 

 

 

 

6

Bombas de agua 4 " + 10% repuestos.

Tarija

25

Unid.

 

 

 

 

 

7

Tractor agrícola sobre ruedas + 10% repuestos.

La Paz

4

Unid.

 

 

Cochabamba

4

Unid.

 

 

Tarija

4

Unid.

 

 

 

 

 

8

Arados de discos + 10% repuestos

La Paz

4

Unid.

 

 

Cochabamba

4

Unid.

 

 

Tarija

4

Unid.

 

 

 

 

 

9

Rastras de discos + 10% repuestos

La Paz

4

Unid.

 

 

Cochabamba

4

Unid.

 

 

Tarija

4

Unid.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- La administración de los bienes, provenientes de esta donación y descritos en el artículo anterior, estará a cargo del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quien será responsable de su venta y comercialización, así como la generación de fondos y depósitos en una cuenta a determinarse, bajo estricta supervisión de las subsecretarías de Inversión Pública del Ministerio de Planeamiento y Coordinación así como Tesorería y Crédito Público del Ministerio de Finanzas.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Libérese a todos los bienes provenientes de la XIV donación japonesa del pago del gravamen aduanero consolidad (GAC), impuesto a los consumos específicos (ICE), impuesto al valor agregado (IVA) e impuesto sobre transacciones, debiendo pagar el IVA sobre la importación de los productos que fuesen comercializados mediante pagos diferidos.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios así como Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de junio de mil novecientos noventa y dos años.

 

FDO. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramírez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Jaime Vega Quiroga MIN. Trabajo y Desarrollo Laboral a.i., Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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