TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 23122

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el decreto supremo 23098 de 19 de marzo de 1,992 precisa enmiendas aclaratorias de algunos de sus preceptos, para su correcta aplicación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se enmienda y substituye los siguientes artículos o párrafos de artículos del decreto supremo 23098 de 19 de marzo de 1,992 que ha reformado el sistema aduanero, con los textos corregidos indicados a continuación:

 

ARTÍCULO 87.- (ESTRUCTURA DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS)

 

(Ultimo párrafo)

“Tiene a nivel regional cuatro direcciones regionales de aduana. Existen subordinadas a éstas: administraciones de aduana interior, de aeropuerto con recinto aduanero, de frontera con recinto aduanero y de zona franca, así como subadministraciones de aduana y puestos de vigilancia”.

 

“ARTÍCULO 88.- (ESTRUCTURA DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS A NIVEL NACIONAL)

 

(párrafos 1 y número romano I)

 

“La Dirección General de Aduanas tiene la siguiente estructura a nivel nacional:

 

I. Dirección General.

1.- Subdirección General

2.- Auditoría Interna

3.- Asesoría Legal”

 

ARTICULO 90.- (DE LA COMPETENCIA Y JURISDICCION DE LAS DIRECCIONES REGIONALES).

 

“La Dirección General de La Paz tiene bajo su dependencia las siguientes aduanas, subadministraciones y puestos de vigilancia:

 

Aduana Interior con recinto aduanero La Paz

Puesto de Vigilancia Zenkata

Aduana Aeropuerto con recinto aduanero La Paz

Aduana Zona Franca La Paz

Aduana Zona Franca Cobija

Puesto de Vigilancia Montevideo

Puesto de Vigilancia Espíritu Santo

 

Aduana Frontera Charaña

Puesto de Vigilancia puente de Calacoto

Puesto de Vigilancia Ciudad de Piedra

 

Subadministración Fronteriza Desaguadero

Puesto de Vigilancia Puerto Acosta

Subadministración Fronteriza Kasani

Subadministración Fronteriza Guayaramerín

Puesto de Vigilancia Villa Bella

 

“La Dirección Regional de Santa Cruz tiene bajo su dependencia las siguientes aduanas y puestos de vigilancia:

 

Aduana Interior con recinto aduanero Santa Cruz

Subadministración Boyuibe

Puesto de Vigilancia puesto Villazón

 

Aduana Aeropuerto con recinto aduanero Santa Cruz

Aduana Zona Franca Santa Cruz

Aduana Zona Franca puerto Aguirre

Aduana Frontera Arroyo Concepción (Puerto Suárez)

Puesto de Vigilancia San Matías

Puesto de Vigilancia de San Ignacio de Velasco.

 

“La Dirección Regional de Cochabamba tiene bajo su dependencia las siguientes aduanas, subadministraciones y puestos de vigilancia:

 

Aduana Interior con recinto aduanero Cochabamba

Aduana Aeropuerto con recinto aduanero Cochabamba

Aduana Zona Franca Cochabamba

Puesto de Vigilancia Suticollo

 

Aduana Zona Franca Tarija

Aduana Frontera Yacuiba

Aduana Frontera Villazón

Subadministración Fronteriza Uyuni

Puesto de Vigilancia Abaroa

 

Subadministración Fronteriza Bermejo

 

“La Dirección Regional de Oruro tiene bajo su dependencia las siguientes aduanas y puestos fronterizos:

 

Aduana Interior con recinto aduanero Oruro

Aduana Zona Franca Oruro

Aduana de Frontera Pisiga

Puesto de Vigilancia Bella Vista

 

Aduana de Frontera Tambo Quemado”

 

“Cuando se establezca la creación de una nueva aduana o subadministración mediante decreto supremo, o un puesto de vigilancia mediante resolución administrativa, debe determinarse necesariamente su dependencia jerárquica”.

 

“ARTÍCULO 91.- (DE LAS FUNCIONES)

 

El presente título tiene como objetivo el establecer las funciones generales que corresponden a la Dirección General de Aduanas a nivel nacional. Las demás funciones específicas que corresponden a cada nivel serán determinadas en el manual de funciones de la Dirección General de Aduanas, a ser aprobado mediante resolución administrativa de la Dirección General de Aduanas".

 

“ARTÍCULO 92.- (DE LA DESIGNACION DEL DIRECTOR GENERAL Y DEL SUBDIRECTOR GENERAL DE ADUANAS)

 

“El Director General de Aduanas será nombrado por el Presidente de la República mediante resolución suprema de una terna elevada por el Ministro de Finanzas, por el período de funciones de dos años, renovable indefinidamente por períodos similares.

 

El Subdirector General de Aduanas será nombrado por el Ministro de Finanzas, mediante resolución ministerial”.

 

“ARTÍCULO 95.- (DE LA DEPENDENCIA JERARQUICA)

 

“La Dirección General de Aduanas tiene bajo su dependencia a la Subdirección General, Direcciones Nacionales de Operaciones, Normas y Recaudación, Técnica Legal, Informática y Administración, Auditoría Interna y Asesoría General.

 

La Subdirección General tiene bajo su dependencia a las direcciones regionales y a las agencia aduaneras en el exterior.

 

La Dirección Nacional de Operaciones tiene bajo su dependencia a los departamentos de Procedimientos, Vigilancia Aduanera e Inspección.

 

La Dirección Nacional de Normas y Recaudación tiene bajo su dependencia a los departamentos de Diseño de Sistemas, Evaluación y Red Bancaria, así como la división de Archivo Nacional.

 

La Dirección Nacional Técnica Legal tiene bajo su dependencia a los departamentos Técnico Jurídico, Contencioso y de Asuntos Internacionales.

 

La Dirección Nacional de Informática tiene bajo su dependencia a los departamentos de Desarrollo y Mantenimiento de Sistemas y de "Producción Informática".

 

La Dirección Nacional de Administración tiene bajo su dependencia los departamentos de Recursos Humanos y de Financieros y Materiales".

 

El departamento de Recursos Humanos tiene bajo su dependencia las divisiones de Personal, “Evaluación Desempeño y Escalafón” y la de Selección y Capacitación.

 

El departamento de recursos Materiales y Financieros tiene bajo su dependencia la división de adquisiciones así como la de Presupuesto y Contabilidad y la sección Servicios Generales”

 

“ARTÍCULO 98.- (FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS)

(Ultimo párrafo)

 

“El Subdirector General de Aduanas reemplaza al Director Nacional en caso de ausencia o impedimento. Coordinará, dirigirá y supervisará la labor operativa aduanera de las direcciones regionales y las agencias aduaneras en el exterior”.

 

“ARTÍCULO 101.- (FUNCIONES DE LA DIRECCION NACIONAL DE OPERACIONES)

 

“La Dirección Nacional de Operaciones estará a cargo de un profesional con título universitario, cuyas funciones de modo general son formular planes generales y estrategias, en base a las directrices emanadas de la Dirección General, que permitan definir e implementar instrumentos y programas dirigidos hacia el control y represión del contrabando, fraude, evasión de impuestos e incumplimiento de normas técnicas aduaneras y las actividades de los departamentos bajo su cargo, a fin que las acciones se desarrollen del modo programado”.

 

“ARTÍCULO 112.- (FUNCIONES DEL JEFE DE DEPARTAMENTO TECNICO JURIDICO)

 

“El departamento Técnico jurídico estará a cargo de un profesional con título universitario, cuyas funciones de modo general son asesorar a las diferentes dependencias de la institución en el campo técnico y jurídico aduanero, así como asumir su representación en los casos que corresponda. Analizará y estudiará la legislación y las normas técnicas y jurídicas, especialmente las referidas a la nomenclatura, el valor aduanero y origen de las mercancías, a efectos de promover su correcta interpretación y aplicación. Proyectará resoluciones administrativas o ministeriales, dictámenes e instrucciones de carácter técnico jurídico”.

 

Los señores Ministros de Estado quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo, en sus respectivos despachos.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos noventa y dos años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramírez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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