TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 15667

DECRETO SUPREMO Nº 21010

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que el Supremo Gobierno de la Nación está empeñado en dotar al Estado Boliviano, de todos los instrumentos jurídico técnicos que le permitan desarrollar coordinadamente y con fluidez los sistemas de información, acorde con las necesidades reales del país y para que dentro de los mecanismos correspondientes se ejecuten los proyectos adecuados a estos propósitos.

 

Que la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística establece que su Organismo Superior Técnico que constituye el Instituto Nacional de Estadística opere como "Centro General de Información y Distribución de Datos estadísticos en el País”, manteniendo un "Banco de Datos Estadísticos".

 

Que el Gobierno Constitucional de la República, ha suscrito un Convenio con la Oficina Intergubernamental para la informática (I.B.I.) según el que deben cumplirse determinadas etapas y objetivos, entre éstos la transferencia horizontal de un SISTEMA DE CUADRO DE MANDO GUBERNAMENTAL, el que es considerado básico para la planificación, ejecución y toma de decisiones del Gobierno Nacional, mediante la actualización y consulta a tiempo real de un BANCO DE DATOS SOCIO-ECONOMICOS, computarizado.

 

Que citado Convenio, suscrito en fecha 7 de diciembre de 1984, establece la realización conjunta del proyecto mencionado entre la OFICINA INTERGUBERNAMENTAL PARA LA INFORMATICA, y el Gobierno de Bolivia, haciéndose necesario dar cumplimiento al mismo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Dentro de la Estructura Orgánica y Funcional del Instituto Nacional de Estadística, se crea la UNIDAD DE PROYECTO DE CUADRO DE MANDO GUBERNAMENTAL, cuyas atribuciones y funciones son: Organizar y poner en funcionamiento un BANCO DE DATOS de información socio-económica, con el fin de que dicha información procesada científica y sistemáticamente, sirva como elemento básico para la toma de decisiones oportunas y efeicaces, dentro del proceso de desarrollo socio-económico del país.

 

ARTÍCULO 2.- El INE conjuntamente con la Oficina Intergubernamental para la informática ejecutarán las tareas del Proyecto, el mismo que en su Nivel de Decisión y de Coordinación interinstitucional IBI-Gobierno de Bolivia, estará conformado por las siguientes autoridades:

 

DIRECTOR NACIONAL DEL PROYECTO:

 

El señor Ministro de Planeamiento y Coordinación, jefe del Gabinete Económico.

 

DIRECTOR ADJUNTO DEL PROYECTO:

 

Un funcionario técnico en la materia, que será designado por el director Ejecutivo del INE y que a la vez será el jefe de la Unidad mencionada en el articulo primero del presente Decreto Supremo.

 

ARTÍCULO 3.- Sin ninguna excepción, las oficinas estatales quedan obligadas a proporcionar toda la información que fuera requerida por el INE pudiendo ser esta diaria, semanal, mensual, trimestral, etc. de acuerdo a las necesidades propias de la creada y de conformidad con la Ley de Sistema Nacional de Información Estadística.

 

ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Finanzas a través del Tesoro General de la Nación, asignará en la gestión económica de 1985, la suma de $b. 6.624.075.000.- (SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES SETENTA Y CINCO MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS), acorde con las necesidades. Para la gestión 1986 se asignarán también los recursos que sean requeridos, conforme al presupuesto a ser presentado por el INE.

 

Este monto podrá ser reajustado si se produce una variación en el tipo oficial de cambio del peso boliviano en relación al dólar americano.

 

ARTÍCULO 5.- EL PROYECTO DE CUADRO DE MANDO GUBERNAMENTAL, en forma específica y prioritaria, prestará asesoramiento a los señores Ministros del Gabinete Económico, toda vez que así lo requieran.

 

ARTÍCULO 6.- Quedan abrogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Sánchez Salazar Min. RR. EE. y Culto a.i. Elías Gutiérrez A., Freddy Justiniano F., César Chávez T., Javier Torrez G., Luis Pommier G., Adhemar Velarde O., Oscar Villa U., Percy Fernandez A.,Francisco Belmonte C., Oscar Farfan M., Hernando Poppe M., Gabriel Porcel S., Guillermo Moscoso R., Emilio Ascarrunz P., Percy Camacho F.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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