TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 15667

DECRETO SUPREMO Nº 21002

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo al Capítulo II Artículo 80 inciso d) de la ley No.14100 del Sistema Nacional de Información Estadística, es el Instituto Nacional de Estadística el organismo encargado de levantar, procesar y publicar con carácter de exclusividad, los censos oficiales de Población y Vivienda y otros.

 

Que el año 1976, se ha efectuado el último Censo de Población y Vivienda en el país, siendo recomendación internacional realizar estos, cada diez años.

 

Que por la situación actual se ha visto la necesidad de dotar al país de información oportuna y adecuada, para la planificación y ejecución de planes y programas a nivel regional y nacional.

 

Que el Gobierno Constitucional de la República proyectándose a las anteriores consideraciones ha suscrito un Convenio con el Fondo De Naciones Unidas para actividades de Población (UNFPA), para la realización del Censo Nacional de población y Vivienda en la gestión 1986.

 

Que el proyecto cuenta con apoyo financiero de UNFPA por un monto de 992.190 Dólares Americanos (donación).

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Encomiéndese al Instituto Nacional de Estadística (I.N.E.) organismo dependiente del Ministerio de Planeamiento y Coordinación de la Presidencia de la República, la organización, programación, ejecución, Procesamiento y publicación del Censo Nacional de Población y Vivienda en todo el territorio de la República.

 

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Finanzas deberá proporcionar los fondos necesarios al Instituto Nacional de Estadística, que requiera el proyecto del Censo Nacional de Población y Vivienda para las labores de Pre-Censo el segundo semestre de 1985, de levantamiento censales en 1986 y el procesamiento y publicaciones en 1987.

 

Los señores Ministros de Estado en los respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Sánchez Salazar Min. RR. EE. y Culto a.i. Elías Gutiérrez A., Freddy Justiniano F., César Chávez T., Javier Torrez G., Luis Pommier G., Adhemar Velarde O., Oscar Villa U., Percy Fernandez A., Francisco Belmonte C.,Oscar Farfan M.,Hernando Poppe M.,Gabriel Porcel S.,Guillermo Moscoso R.,Emilio Ascarrunz P.,Percy Camacho F.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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