TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 15667

DECRETO SUPREMO Nº 21001

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la informática como Ciencia y Tecnología de tratamiento automático y racional de la información, toma cada día mayor importancia por sus múltiples aplicaciones y enormes ventajas.

 

Que para posibilitar y dinamizar su aplicación en el país, corresponde asignar facultades y atribuciones a organismos técnicos especializados que tengan a su cargo la investigación permanente, organización, funciones y mecanismos, así como la definición de una política nacional en este campo.

 

Que algunas de esas facultades y atribuciones corresponde al Ministerio de Planeamiento y Coordinación como responsable de la elaboración de los planes de desarrollo y socio-económico científico-tecnológico.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Créase el CONSEJO NACIONAL DE INFORMATICA Y TELEINFORMATICA encargado de coordinar toda la actividad que se realiza en el área de la informática.

 

ARTÍCULO 2.- Este Consejo elaborará prioritariamente un diagnóstico nacional del estado actual de la informática y propondrá a las autoridades competentes en forma periódica las políticas, los planes, programas y proyectos que permitan su desarrollo coherente.

 

ARTÍCULO 3.- El Consejo también elevará a las autoridades competentes un proyecto de ley de informática para normar y racionalizar el desenvolvimiento en esta área.

 

ARTÍCULO 4.- El Consejo Nacional de Informática y Teleinformática será presidida por el Subsecretario de Coordinación Interministerial o su delegado, y la Secretaria Técnica será la Dirección de Ciencia y Tecnología.

 

ARTÍCULO 5.- El Consejo Nacional de Informática y Teleinformática estará integrado de la siguiente manera:

 

Un representante del Centro Nacional de Computación.

Un representante del Ministerio de Educación y Cultura

Un representante del Consejo Nacional de Seguridad.

Un representante del Instituto Nacional de Estadística.

Un representante de la Universidad Boliviana.

Un representante de la dirección General de Telecomunicaciones.

Un representante de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones

Un representante de la Dirección de Ciencia y Tecnología.

Un representante de Comisión de Comunicaciones del Poder Legislativo.

Un representante de la Academia de Ciencias de Bolivia.

Un representante del Colegio Nacional de Informática.

 

ARTÍCULO 6.- A requerimiento del Consejo, serán convocados los organimos estatales y privados relacionados al campó de la informática quienes deberán prestar su máxima colaboración. El Consejo podrá también convocar a otras instituciones profesionales y técnicos idóneos en la materia.

 

Los señores Ministros de Estado en los respectivos despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O., Gustavo Sanchez S., Elías Gutierrez A., Francisco Belmonte C., Freddy Justiniano F., Oscar Farfán M., Hernando Poppe M., Emilio Ascarrunz P., Javier Torres G., Min. Educación a.i., Gabriel Porcel S., Guillermo Moscoso R., Adhemar Velarde O., Min. Mineria y Metalurgia a.i., Percy Camacho F., Percy Fernandez A.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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