TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 20985

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que el decreto supremo 20713 de 10 de febrero de 1985, estableció el bono de compensación de $b. 3.100.000.- para todos los trabajadores del país y para los pasivos en el 90% de ese beneficio, traducido en $b.2.970.000.- de conformidad con el art. 159 del código de Seguridad Social;

 

Que como consecuencia del decreto 20741 de 25 de marzo de 1.985, que consolidó a partir del lo. de ese mes, el mencionado bono al sueldo o salario básico; y además, dispuso que en base al menor sueldo resultante de dicha consolidación, se construyan las respectivas curvas salariales un número bastante considerable de pasivos, especialmente los rentistas del seguro de riesgos profesionales, con incapacidades inferiores al 100%, han recibido reajustes en proporciones inferiores al monto que percibieron en concepto de bono de compensación;

 

Que es necesario corregir los errores anteriormente señalados, por razones de justicia social.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- En los casos de los rentistas y jubilados que en el mes de febrero del presente año percibieron como bono de compensación $b. - 2.790.000.- y que por efecto de reajuste acordado por decreto supremo 20741 hubieran visto reducidas las rentas que percibieron al mes de febrero por haberse aplicado los porcentajes o grados de incapacidad inferiores al 100% continuarán recibiendo sus rentas en la misma cuantía que se cancelo en febrero debiendo reintegrárseles las diferencias por constituir en derecho adquirido, conforme lo establecido por el art. 159 del Código de Seguridad Social.

 

Los señores ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Previsión Social Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz el primer día del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Sánchez Salazar Min. RR. EE. Culto a.i. Elías Gutiérrez A., Fredy Justiniano F., César Chávez T., Javier Torres G., Luis Pommier G., Adhemar Velarde O., Oscar Villa U., Percy Fernandez A., Francisco Belmonte C., Oscar Farfán M., Hernando Poppe M., Gabriel Porcel S., Guillermo Moscoso R., Emilio Ascarrunz P., Percy Camacho F.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|