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DECRETO SUPREMO N° 20909

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Supremo Gobierno ha dictado medidas para corregir los desfases que se ha venido presentando en la economía del país medidas que han tenido como efecto el incremento del nivel general de precios para cuya compensación se ha dispuesto un aumento de sueldos y salarios.

 

Que el incremento en la remuneraciones ha afectado substanccialmente el presupuesto de servicios personales del Municipio paceño en lo que corresponde a los sueldos y salarios.

 

Que la H. Alcaldía del La Paz, además de ser agente promotor del desarrollo urbano de la principal ciudad del país y sede del gobierno, es una fuente importante de ocupación, tanto de obreros como de empleados, cuyo número actualmente alcanza a 5.300 trabajadores.

 

Que dentro de las medidas de corrección que ha implementado el Supremo Gobierno se pretende ampliar la ocupación y afianzar la que ya existe como es el caso de la Comuna Paceña, siendo necesario fortificar dicha Institución a fin de preservar el nivel ocupaciónal que presenta.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Ministerio de Finanzas conceda a la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz, a través del Banco Central de Bolivia, un crédito de 300.000.000.000.- (TRESCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS), destinados a cubrir los sueldos de junio, julio y Bono "16 de Julio".

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O., Gustavo Sánchez S., Elías Gutiérrez A., Francisco Belmonte C., Freddy Justiniano F., César Chaves T., Hernando Poppe M., Javier Torrez G., Gabriel Porcel S., Luís Pommier, Guillermo Moscoso R., Adhemar Velarde O., Emilio Ascarrunz P., Oscar Villa U., Percy Camacho F., Percy Fernandez A.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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