TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 20908

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el artículo 219 de la Constitución Política del Estado declara que el sufragio constituye la base del régimen democrático representativo y se funda en el voto universla, directo e igual, individual y secreto, libre y obligatorio en el escurtinio público y en el sistema de representación proporciona1.

 

Que el voto universal es fundamento esencial del ordenamiento político e insituticional de la República para formación de los poderes público siendo una de las conquistas de mayor trascendencia de la Revolución Nacional, en defensa y garantía de la expresión de la soberana voluntad popular.

 

Que cursan denuncias referentes a la segregación de los votantes del campo y de las provincias, en proporciones que significan la anulación del voto universal y la negación de los derechos cívicos de esa mayoría nacional.

 

Que importantes sectores parlamentarios, así como instituciones políticas y laborales mayoritarias del pueblo boliviano, han denunciado graves irregularidades en los procedimientos y preparación de los comicios señalados para el 14 de julio de 1985.

 

Que es deber de los Poderes del Estado precautelar el cumplimiento de las leyes y cuidar la pureza del acto eleccionario;

 

Que los artículo 47 y 96, inciso 5o de la Ley fundamental del Estado, facultan al Poder Ejecutivo convocar al Congreso a sesiones extraordinarias.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Convócase al H. congreso Nacional a sesiones extraordinarias, a realizarse en la ciudad de La Paz, a partir del día jueves 11 de julio de 1985, desde horas 15, con el siguiente objeto:

 

Modificación de la fecha, de elecciones, en defensa del voto universal consagrado por la constitución Política del Estado.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O., Gustavo Sánchez S., Elías Gutiérrez A., Francisco Belmonte C., Freddy Justiniano F., César Chaves T., Hernando Poppe M., Javier Torrez G., Gabriel Porcel S., Luís Pommier, Guillermo Moscoso R., Adhemar Velarde O., Emilio Ascarrunz P., Oscar Villa U., Percy Camacho F., Percy Fernandez A.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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