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DECRETO SUPREMO N° 20902

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que en la mina de Animas, dependiente del Grupo Cochaya se ha producido una situación de emergencia; con la inundación de determinados parajes mineros y sus instalaciones internas, con el consiguiente perjuicio para la producción, estableciéndose en consecuencia la necesidad de proceder a la habilitación de ests aéreas inundadas para proteger equipos, materiales y fuentes de trabajo, a fin de normalizar la producción de minerales y evitar mayores perjuidios económicos con la destrucción de estos parajes, equipos y otras instalaciones internas de la mina.

 

Que teniendo en cuenta la difícil situación que atravieza el mencionado sector minero y por la importancia y utilidad que representa la dotación de equipos y materiales que les permita normalizar sus actividades en forma efectiva, es deber del Supremo Gobierno otorgarles las facilidades necesarias del caso.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autoriza al Banco Central Bolivia otorgar a la Corporación Minera de Bolivia la suma de $us. 1.824.000.oo con destino a la adquisición de la maquinaria, bombas, insumos, materiales, cables y otros elementos que requieren el proyecto de desague integral del "Grupo Minero Chocaya" dependiente de la Empresa Minera Quechisla.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las importaciones deberán acogerse a los gravámenes consignados en el Arancel Minero en vigencia.

 

ARTÍCULO TERCERO.- La Empresa Nacional de Fundiciones ENAF, cubrirá el valor de las adquisiciones señaladas, hasta el monto del crédito concedido a COMIBOL, el mismo que será reembolsado por el Banco Central de Bolivia contra presentación de la respectiva documentación que acredite las adquisiciones.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y Minería y metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O., Gustavo Sánchez S., Elías Gutiérrez A., Francisco Belmonte C, Freddy Justiniano F., César Chaves T., Hernando Poppe M., Javier Torrez G., Gabriel Porcel S., Luís Pommier, Guillermo Moscoso R., Adhemar Velarde O., Emilio Ascarrunz P., Oscar Villa U., Percy Camacho F., Percy Fernandez A.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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