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DECRETO SUPREMO N° 20840

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, es deber del Supremo Gobierno implementar la política de vievienda de interés social inspirada en principios de servicio a los diferentes sectores laborales.

 

Que, el XII Congreso Ordinario de Trabajadores Ferroviarios y Ramas Anexas, mediante Resolución expresa ha solicitado al Gobierno Constitucional se dicte la norma legal que disponga la creación del Consejo Nacional de Vivienda Ferroviaria y Ramas Anexas como una necesidad imperiosa para atender la política habitacional de este sector.

 

Que el sector de Trabajadores Ferroviarios, de Aeronavegación, Luz y Fuerza, Teléfonos, Aeropuertos, AADAA, CENACO, Jubilados y Ramas Anexas, cuenta con el aporte de dotación de terrenos por parte de sus empresas, así como de los aportes patronales, que le permita encarar la problemática de vivienda de interés social.

 

Que los Trabajadores del Sector Ferroviario y Ramas anexas han comprometido el aporte laboral de 1% sobre el total ganado del haber mensual para contribuir al fortalecimiento económico de su propio Consejo Nacional de Vivienda.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

CAPITULO I

 

NATURALEZA Y FINES

 

ARTÍCULO 1.- Créase el Consejo Nacional de Vivienda para trabajadores Ferroviarios y Ramas Anexas (CONVIFRA), como Institución Pública Descentralizada, con personalidad jurídica y autonomía de gestión administrativa, técnica y financiera reconocida por el Estado. Este Consejo desarrollará sus planes y actividades bajo la tuición del Ministerio de Urbanismo y Vivienda, tendrá duración y su domicilio principal en la ciudad de La Paz.

 

ARTÍCULO 2.- El Consejo Nacional de Vivienda para trabajadores Ferroviarios y Ramas Anexas tendrá como ámbito de acción todo el territorio del país y tendrá un campo de aplicación que comprenda a los trabajadores ferroviarios, de Aeronavegación, Luz y Fuerza, Teléfonos Automáticos, Aeropuertos, Administración Autónoma de almacenes Aduaneros (AADAA), Centro Nacional de Compuación (CENACO), Jubilados del Sector y Ramas anexas.

 

ARTÍCULO 3.- CONVIFRA tiene como finalidad la planificación, dirección, ejecución y adjudicación de programación de viviendas de bajo costo y obras de infraestructura en favor de los trabajadores comprendidos en su campo de aplicación.

 

ARTÍCULO 4.- CONVIFRA para el cumplimiento de sus finalidades tendrá las siguientes funciones y atribuciones principales:

 

Participar en la formulación del Plan de Vivienda a nivel nacional, en coordinación con la política habitacional fijada por el Ministerio de Urbanismo y Vivienda.

 

Elaborar programas y proyectos específicos de vivienda para sus afiliados.

 

Tramitar de acuerdo a Ley, Expropiaciones, Cesión de Areas y Compra de Terrenos para la ejecución de planes urbanos y habitacionales destinados a sus afiliados.

 

Convocar, calificar y adjudicar propuestas mediante su Junta Directiva, para la ejecución de obras, compra de materiales, terrenos y trabjos de cónsultoria, de conformidad a disposiciones legales.

 

Recaudar, centralizar y administrar sus recursos económicos.

 

Promover la ejecución de obras mediante la acción comunitaria.

 

Obtener crédito de fuentes nacionales y extranjeras u organismo internacionales, previa aprobación del Ministerio de Urbanismo y Vivienda.

 

Conceder créditos a corto y mediano plazo a sus afiliados para la ampliación, rehabilitación y mejoramiento de viviendas o infraestructura de servicios.

 

Celebrar con organizaciones financieras para la vivienda convenios sobre compra-venta de valores hipotecarios.

 

Presentar al Ministerio de Urbanismo y Vivienda proyectos de normas jurídicas y técnicas que tienden a mejorar la política de vivienda.

 

Contratar los servicios profesionales para la realización de determinados proyectos específicos.

 

Fomentar el ahorro interno para la vivienda dentro de cada uno de los sectores.

 

Garantizar sus obligaciones con hipotecas, prendas, boletas bancarias, pólizas de seguro, reaseguro y otros documentos civiles y mercantiles.

 

Intervenir en trámites judiciales en calidad de demandante, demandado, terceristas o parte civil, y en toda clase de gestiones administrativas.

 

CAPITULO II

REGIMEN ECONOMICO Y FINACIERO

 

ARTÍCULO 5.- CONVIFRA, contará con los siguientes recursos económicos:

 

el uno por ciento laboral, sobre el total ganado de cada uno de sus trabajadores afiliados, con excepción de los subdios familiares y de alquiler y bonos de movilidad y alimentación.

 

Los aportes de la Caja Básica Ferroviaria, Caja Complementaria y Fondos Complementarios de los Trabajadores del Sector.

 

Los intereses y utilidades de las inversiones de los recursos.

 

Las multas y recargos de las obligaciones en mora.

 

Las donaciones y los legados.

 

ARTÍCULO 6.- Los fondos de CONVIFRA serán depositados en la institución bancaria que señale el Gobierno.

 

ARTÍCULO 7.- Los fondos acumulados por el concepto del 2% patronal y el 1% laboral por los respectivos agentes de retención a partir del mes de marzo de 1983, por efecto del presente Decreto Supremo, pasen a formar parte del capital de operación de CONVIFRA.

 

ARTÍCULO 8.- Anualmnete el directorio aprobará sus presupuestos a propuestas del Director Ejecutivo. Los gastos de Administración en ningún caso podrán exceder del doce por ciento (12%) del total de ingresos directos previstos en los incisos a) b), del artículo 5° del presente Decreto Supremo.

 

ARTÍCULO 9.- CONVIFRA, para el cobro de las cotizaciones devengadas por concepto de los porcentajes a que se refieren los incisos a) y b) del Art. 5o del presente Decreto supremo y de las amortizaciones, utilizará el procedimiento COACTIVO SOCIAL y disposiciones legales en vigencia.

 

ARTÍCULO 10.- Con cargo a la relación patrimonial existente entre CONVIFRA y CONAVI, ésta última continuará atendiendo las solicitudes de algunos tranbajadores que estaban considerados en sus planes de ejecución.

 

CAPITULO III

ESTRUCTURA ORGANICA

 

ARTÍCULO 11.- La estructura orgánica de CONVIFRA estará conformada de la siguiente forma:

 

1.- Organos de Dirección Superior.

 

Directorio

 

Director Ejecutivo

 

2.- Organos de Asesoramiento

 

Asesoría Jurídica

Auditoria Interna

 

3.- Organos de Apoyo Administrativo.

 

Departamento de Administración

 

4.- Organos Operativos.

 

Departamento Técnico

Departamento Financiero

Departamento Social

 

ARTÍCULO 12.- El directorio está constituido por:

 

Un Presidente que será el Ministro de urbanismo y vivienda o su Representante.

 

Un Representante del Ministerio de Urbanismo y Vivienda.

 

Un Representante de la Empresa Nacional de Ferrocarriles.

 

Un Representante de Ramas Anexas.

 

Un Representante de la Confederación Sindical de Trabajadores Ferroviarios y Ramas Anexas.

 

Un Representante Laboral del Sector Ferroviario.

 

Un Representante del Ministerio de Finanzas.

 

Un Representante Laboral de Ramas Anexas.

 

ARTÍCULO 13.- El Director Ejecutivo será designado de acuerdo con el Art. 76, Cap. II de la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo actúa como Secretario con voz pero sin voto.

 

ARTÍCULO 14.- El Estatuto Orgánico describirá las funciones y atribuciones del Directorio, del Director Ejecutivo y de los Departamento señalados en el Art. 11 del presente Decreto Supremo.

 

ARTÍCULO 15.- El directorio, en aplicación del Decreto Supremo No 20221 de 30 de abril de 2984 y de su Reglamentación según Decreto Supremo No 20306 podrá convocar a Licitaciones, para la apertura, calificar y adjudicar propuestas públicas para contratos de obras compras y suministros y servicios de consultoría.

 

CAPITULO IV

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

ARTÍCULO 16.- El Directorio, hasta los 30 días de la promulgación del presente Decreto Supremo, presentará al Ministerio de Urbanismo y Vivienda para su aprobación, el Proyecto de Estatutos Orgánico y del Reglamento Interno.

 

ARTÍCULO 17.- Para efectos de su organización técnico administrativa, el Consejo Nacional de Vivienda para Trabajadores Ferroviarios y Ramas Anexas, de acuerdo con el Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI), y a sus necesidades, absorverá parte del personal de esta última entidad.

 

ARTÍCULO 18.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O., Gustavo Sánchez S., Elías Gutierrez A., Francisco Belmonte C., Freddy Justiniano F., Oscar Farfán M., Hernando Poppe M., Emilio Ascarrunz P., Javier Torres G., Min. Educación a.i., Gabriel Porcel S., Guillermo Moscoso R., Adhemar Velarde O., Min. Minería y metalurgia a.i., Percy Camacho F., Percy Fernandez A.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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