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DECRETO SUPREMO Nº 20683

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Empresa Nacional de la Castaña, ENACA, de la Corporación Boliviana de Fomento precisa financiamiento necesario y oportuno para el acopio de materia prima de la zafra 1984-1985, para sus plantas beneficiadoras de Cobija, Riberalta y, anexos en el noreste del país.

 

Que es necesario evitar el desvió de la producción de castaña en cáscara hacia los mercados de los países vecinos, que perjudica el moral desenvolvimiento, disminuyendo substancialmente los índices de producción de ENACA y causando la reducción de fuentes de trabajo de la población de la zona.

 

Que es deber del Supremo Gobierno velar por las empresas del sector público y de los trabajadores, adoptando medidas concretas y oportunas para garantizar las actividades del sector productivo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceder a la Corporación Boliviana de Fomento, exclusivamente para su Empresa Nacional de la Castaña, un préstame de NUEVE MIL CUARENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS ($b 9.048.000.000), destinado a la adquisición de castaña en cáscara y capital de operaciones e inversiones en activos fijos para la zafra castañera 1984-1985, con la tasa de interés, plazo y demás condiciones a ser establecidas en el contrato respectivo.

 

El monto del Crédito será reajustado en función de los precios del mercado, vigente durante el periódo de la compra de materia prima, así como de acuerdo a los requerimientos de inversiones en activo fijo y capital de operaciones.

 

ARTÍCULO 2.- Se otorga a las plantas beneficiadoras de castaña dependientes de la Corporación Boliviana de Fomento, prioridad en la adquisición de materia prima, hasta cubrir sus necesidades, pudiendo ser exportados solamente los excedentes, previo cumplimiento de requisitos legales e informe favorable de la Corporación Boliviana de Fomento.

 

ARTÍCULO 3.- Quedan abrogadas todas las demas disposiciones legales contrarias al presente decreto.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas, Industria, Comercio y Turismo, y de Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a las diecisiete días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. HERNÁN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata, Min. RR.EE. y Culto a.i., Manuel Cárdenas, Francisco Belmonte Cortez, Freddy Justiniano, Hugo Montero Mur, César Chávez Taborga, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Gonzalo Guzmán Eguez, Luis Pommier Gómez, Guillermo Moscoso Riveros, Ronanth Zaveleta Mercado, Emilio Ascarrunz Paredes, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Percy Fernández Añez, Freddy Peñaloza Orrico.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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