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DECRETO SUPREMO Nº 20660

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que el Gobierno Constitucional, mediante decreto supremo No. 20372 de 31 de julio del año en curso, ha declarado zona militar el territorio denominado Chaparé Tropical, el mismo que comprende partes de las provincias Chapare y Carrasco del departamento de Cochabamba, con la finalidad de restablecer el orden legal, que habian quebrantado algunos grupos de personas dedicadas a la actividad ilícita del narcotráfico en esa región.

 

Que dicha labor encomendó a las Fuerzas Armadas de la Nación en virtud a las disposiciones legales contenidas en la Constitución Política del Estado y la Ley Organica de las Fuerzas Armadas de la Nación.

 

Que al presente habiéndose cumplido los objetivos previstos en el decreto supremo antes referido, corresponde levantar la declaratoria de zona militar y el retiro en forma gradual de las Fuerzas Armadas de la zona Chapare Tropical.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO l.- Se deja sin efecto la “Declaratoria de Zona Militar” en las provincias Chapare y Carrasco, determinada por DS No. 20372 de 31 de julio de 1984.

 

ARTÍCULO 2.- El retiro de las tropas de las Fuerzas Armadas de la Nación se realizará en forma gradual, en el término de sesenta (60) días a partir de la promulgación del presente decreto supremo.

 

ARTÍCULO 3.- Las autoridades llamadas por ley quedan encargadas de mantener el órden legal y reprimir la actividad ilícita del narcotráfico.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos del Interior, Migración y Justicia y Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Gualberto Mercado Rodriguez, René Fernández Araoz, Hugo Montero Mur, Hernando Poppe Martínez, Javier Torres Goitia, Jorge Medina, Ronanth Zavaleta Mercado, Min. Minería a.i., Guillermo Moscoso Riveros, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Percy Fernández Añez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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