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DECRETO SUPREMO Nº 20659

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que el Servicio Nacional de Formación de Mano de Obra "FOMO", institución dedicada a la capacitación y formación de la mano de obra que existe en el país, viene atrasando un período de iliquidez económica transitoria emergente del paro a nivel nacional dispuesto por la Central Obrera Boliviana, medida que imposibilite al aporte del 1% sobre el total de planillas de sueldos que efectúan las empresas constituidas en el país sean estas públicas privadas y/o mixtas.

 

Que como consecuencia de esta iliquidez, el Servicio Nacional de Formación de Mano de Obra "FOMO", no puede cumplir con las determinaciones legales que reglamentan el pago del aguinaldo de navidad a todos los trabajadores del país.

 

Que no obstante que se trata de una institución descentralizada con recursos propios y autonomía de gestión, es necesario que el Supremo Gobierno preste toda la atención debida, para que el Servicio Nacional de Formación de Mano de Obra "FOMO", pueda cumplir con sus obligaciones sociales y económicas con sus trabajadores.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia para que le preste la cooperación debida con la otorgación de un CREDITO por la suma de $b. 700.000.000.- (SETECIENTOS MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS) al interés establecido para las instituciones descentralizadas y a un plazo de 60 días en favor del SERVICIO NACIONAL DE FORMACION DE MANO DE OBRA “FOMO”.

 

ARTÍCULO 2.- El monto del referido crédito deberá abonarse en la cuenta corriente 3-K-314 que el Servicio Nacional de Formación de Mano de Obra FOMO, tiene en el Banco Central de Bolivia.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas, y de Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Gualberto Mercado Rodriguez, Rene Fernández Araoz, Hugo Montero Mur, Hernando Poppe Martínez, Javier Torres Goitia, Jorge Medina, Ronanth Zavaleta Mercado, Guillermo Moscoso Riveros, Min. Minería a.i., Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Percy Fernández Añez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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