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DECRETO SUPREMO Nº 20652

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que la acentuada crísis por la que atraviesa el país, ha originado desequilibrios financieros en la Empresa Nacional de Fundiciones y la Corporación Minera de Bolivia.

 

Que por estas razones dichas entidades del Estado han podido cumplir con sus obligaciones emergentes de sus gastos de operación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO l.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia otorgar en favor de la Empresa Nacional de Fundiciones un crédito interno hasta la suma de $b. 80.000.000.000.- oCHENTA MIL MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS, para pago de reliquidación de minerales a COMIBOL por efecto de modificaciones del tipo de cambio.

 

ARTÍCULO 2.- Igualmente se autoriza al Banco Central de Boliviaconceder a la Corporación Minera de Bolivia un crédito interno hasta la suma de $b. 280.000.000.000.- DOSCIENTOS OCHENTA MIL MILLONES 00/100 DE PESOS BOLIVIANOS, para pago de sueldos y salarios emergentes de las disposiciones legales del 22 de noviembre de 1984.

 

ARTÍCULO 3.- Los términos y condiciones para otorgarse los créditos señalados en favor de la Empresa Nacional de Fundiciones y la Corporación Minera de Bolivia, serán acordados entre el Banco Central de Bolivia y las Empresas beneficiarias.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Antonio Arnez Camacho, Gualberto Mercado Rodriguez, René Fernandez Araoz, Alfonso Camacho Peña, Hugo Montero Mur, Jorge Medina Pinedo, Luís Pommier Gómez, Javier Torres Goitia, Guillermo Moscoso Riveros, Ronanth Zavaleta, Guillermo Capobianco Rivera, Percy Fernandez Añez, Mario Rueda Peña, Miguel Urioste F. de C.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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