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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 20651

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que la Empresa Nacional de Ferrocarriles para el pago de aguinaldo y sueldo a sus trabajadores, requiere de un crédito bancario que le permita cumplir con estas obligaciones no previstas en su monto incrementado como consecuencia de los ajustes económicos dispuestos últimamente por el Gobierno Constitucional

 

Que la productividad de la Empresa en la prestación de sus servicios en el transporte de carga y pasajeros la reposición del crédito con cargo a sus ingresos durante la gestión 1985;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO l.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia conceda un préstamo de TREINTA MIL MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 30.000.000.000) a la Empresa Nacional de Ferrocarriles con destino exclusivo al pago de Aguinaldo y sueldos a sus trabajadores correspondientes a los meses de noviembre, diciembre y aguinaldo de 1984.

 

ARTÍCULO 2.- El préstamo autorizado será pagado en su totalidad por la Empresa Nacional de Ferrocarriles, con sus ingresos provenientes de la explotación de servicios durante la gestión de 1985.

 

ARTÍCULO 3.- Entre el Banco Central de Bolivia y la Empresa Nacional de Ferrocarriles se suscribirá el correspondiente contrato de préstamo con sujeción a normas bancarias.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y de Transportes quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Gualberto Mercado Rodriguez, René Fernández Araoz, Hugo Montero Mur, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Javier Torres Goitia, Jorge Medina Pinedo, Luís Pommier Gómez, Guillermo Moscoso Riveros, Ronanth Zavaleta Mercado, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Percy Fernández Añez, Miguel Urioste F. de C.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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