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DECRETO SUPREMO Nº 20648

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que es política del Gobierno Constitucional de la República inyectar el aparato productivo nacional, en especial en aquellos rubros que generan divisas necesarias para el desarrollo global de la económica del país.

 

Que la acentuada crisis económica por la que atraviesa el país ha originado desfases que inciden negativamente en los costos de producción de las empresas productivas estatales y privadas.

 

Que esta incidencia es acentuada en la producción minera, por cuanto es elevado el porcentaje de factores del costo de producción que deben ser importados.

 

Que los niveles de paridad cambiaria establecidos oficialmente son considerados bajos por los productores mineros, por lo cual la producción no es entregada a las fundiciones nacionales, ni comercializada, significando esto una menor percepción de ingreso en divisas para el país.

 

Que es la Corporación Minera de Bolivia la empresa productora minera que más afectada se encuentra por los niveles cambiarios establecidos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se establece un bono de incentivo a la exportación para todos los concentrados de minerales entregados a la Corporación Minera de Bolivia, Banco Minero de Bolivia y a las fundiciones nacionales, o que fueran comercializados directamente al exterior en la proporción del 25% del valor del ti- de cambio oficial por dólar americano. El mismo tratamiento regirá para la producción de la Empresa Nacional de Fundiciones y de otros productores nacionales que den valor agregado a los productos de dicha empresa.

 

ARTÍCULO 2.- Todas las empresas productoras mineras deberán obligatoriamente ofertar en un lapso de 30 días a partir de la promulgación del presente decreto, toda la producción que hubieran acumulado y no haya sido entregada a la Empresa Nacional de Fundiciones Esta empresa pagará el anticipo del 90% a las 72 horas de la fecha de entrega en planta. Los pagos realizados por ENAF se efectuarán al tipo de cambio fijado y vigente en la fecha efectiva de pago.

 

ARTÍCULO 3.- Las Empresas Cooperativas de Producción minera deberán en el futuro efectuar entregas normales mensuales de toda la producción que sea requerida por el normal funcionamiento de las fundidoras nacionales.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Gualberto Mercado Rodriguez, Rene Fernandez Araoz, Hugo Montero Mur, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Jorge Medina Pinedo, Luis Pommier Gómez, Guillermo Capobianco Rivera, Guillermo Moscoso Riveros, Ronanth Zavaleta Mercado, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Percy Fernandez Añez, Miguel Urioste F. de C.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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