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DECRETO SUPREMO Nº 20647

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el decreto supremo 19716 de 13 de agosto de 1983 aprobó una donación de fertilizantes e insecticidas del Gobierno de Holanda, dentro del convenio de cooperación holandesa-boliviana, suscrito el 26 de mayo de 1983 y cumplido en todos sus alcances.

 

Que el Gobierno holandes, dentro del marco de ese convenio ha otorgado una donación adicional de 20,000 de florines nerlandeses, aceptada por el Ministerio de Relaciones Exteriores a nombre del Gobierno boliviano, mediente nota de 25 de octubre de 1984, correspondiendo 13.000.000 de Nfl a la adquisición de fertilizante e insecticidas y 7.000.000 Nfl productos farmacéuticos, más servicios necesarios para transportar a la República de Bolivia hasta los lugares de recepción.

 

Que 13.000.000 de Nfl, de la donación adicional, están destinados al aumento de la producción de alimentos, bajo un programa de créditos a los pequeños agricultores, administrado por el Banco Agrícola de Bolivia, y el saldo de 7.000.000 de Nfl al programa de sanidad que será mejorado por la Corporación de Desarrollo de Potosí.

 

Que es necesario aprobar legalmente esa donación complementaria para que pueda concretarse la cooperación del gobierno holandés que reactivará la producción agrícola y apoyará al plan de sanidad de las zonas marginales de Potosí.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO l.- Apruébase la donación adicional de 20.000.000 de florines nerlandeses del Gobierno holandés, consistentes fertilizantes e insecticidas por un valor de 13.000.000 Nfl, para la capitalización del Banco Agrícola, y productos farmacéuticos por un valor de 7.000.000 Nfl para la Corporación de Desarrollo de Potosí, con cargo a fondos provenientes del Gobierno de Holanda, con el siguiente detalle e internación.

 

  1. Destino CIF LA PAZ
1.267 TM DAP fosfato 23 – 23-0
  385 TM Tri fosfato 15 – 15-15
  670 TM Urea 46 % N  
  7.200 Litros insecticidas DIAZINON
       
  1. Destino CIF Potosí
1.396,5 TM DAP fosfato 23 - 23 -0
  458,5 TM Trifosfato 15 - 15 -15
  620,5 TM Urea 46% N  
  9.000 Litros insecticidas DIAZINON
  1. Destino CIF Sucre
668,5 TM DAP fosfato 23 - 23 - 0
       
  182 TM Trifosfato 15 - 15 - 15
  336 TM Urea 46 % N.  
  5.800 litros insecticidas DIAZINON
  1. Destino CIF Cochabamba
1.106 TM DAP fosfato 23 - 23 - 0
  605 TM Trifosfato 15 - 15 - 15
  605,5 TM Urea 46 % N.  
  9.300 Litros insecticidas DIAZINON
  1. Destino CIF Montero Santa Cruz
147 TM DAP fosfato 23 - 23 - 0
  899,5 TM Trifosfato 15 – 15 - 15
  679 TM Urea 46 % N.  
  3.500 Litros insecticidas DIAZINON

 

ARTÍCULO 2.- El Banco Agrícola distribuira los insumos agrícolas a los agricultores del país, conforme a los requerimientos del plan de desarrollo del sector agropecuario en acuerdo con la Confederación Sindical unica de Trabajadores Campesinos de Bolivia.

 

ARTÍCULO 3.- La importación de los productos y pago de los servicios se efectuarán en florines nerlandeses.

 

ARTÍCULO 4.- Todos los insumos agrícolas y productos farmacéuticos de la donación holandesa mencionados en el presente decreto quedan liberados del pago de derechos arancelarios, derechos consulares a pagarse en el país de orígen, tasa retributiva y acumulativa de servicios prestados, recargos por rezago aduanero, tasa del uno por ciento para AADAA, impuestos a la Renta Interna departamentales y municipales, uso de timbres y papel sellado, así como cualquier otra carga tributaria vigente o por crearse.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuariso y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Gualberto Mercado Rodríguez, Rene Fernandez Araoz, Hugo Montero Mur, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Javier Torres, Jorge Medina Pinedo, Luís Pommier Gómez, Guillermo Moscoso Rivero, Ronanth Zavaleta Mercado, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Percy Fernandez Añez, Miguel Urioste F. de C.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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