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DECRETO SUPREMO Nº 20645

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que mediante notas reversales correspondientes, en fecha 22 de mayo de 1984, se ha confirmado el acuerdo sobre donación Yenes 31.000.000.- (TREINTA Y UN MILLONES DE YENES JAPONESES) del Gobierno del Japón a Bolivia con destino a la adquisición de bibliotecas móviles y libros con contenido referido al Japón.

 

Que de acuerdo al punto cuarto de las referidas cartas reversales, la donación se encuentra condicionada a la adquisición de las bibliotecas móviles (bibliobuses) de firmas japonesas, debiendo ser aprobado el contrato por el Gobierno Japonés, para su validez a los efectos de la donación, quedando por tanto la adquisición dentro de las provisiones del Art. 5º del D.L. Nº 15223 de 30 de diciembre de 1977.

 

Que de acuerdo a las invitaciones dirigidas a las firmas japonesas legalmente establecidas en el país, solo la firma Toyota Boliviana Ltda. está en condiciones de proveer estas unidades móviles, de acuerdo a las especificaciones requeridas, habiendo recibido la aceptación en principio del Gobierno Japonés, que solo espera los términos en detalle del contrato respectivo, para su aceptación definitiva.

 

Que por otra parte y de acuerdo al punto 5º Inc. b) de las cartas reversales firmadas entre ambos países, Bolivia, deberá eximir del pago de impuestos internos, derechos aduaneros a la importación de los equipos adquiridos por la donación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Educación y Cultura la adquisición directa de cuatro bibliobuses (bibliotecas móviles) marca Toyota Modelo BB 20 LMR, con motor diesel de 85 HP/350 RPM equipados con cuatro estantes, asiento de recepcionista, amplificador, 2 parlantes, mesa de recepción, pisadera y de 771 libros de acuerdo al detalle y especificación presentadas, en favor de la firma Mitsui & Co. Ltda., de Tokio Japón, representada por la firma Toyota Boliviana Ltda, por la suma de 31.000.000.- Yenes (Treinta y un millones de Yenes) CIF Aduana La Paz-Bolivia.

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Min. de Educación y Cultura a suscribir el contrato respectivo con la firma adjudicada con la intervención de la Fiscalía de Gobierno y la Contraloría General de la República que refrendará el contrato.

 

ARTÍCULO 2.- Libéranse a los bibliobuses y libros a adquirirse del pago de todos los derechos consulares, aduaneros, servicios prestados, recargos y tasas nacionales, departamentales, regionales, municipales y universitarias, así como cualquier otro tributo , en cumplimiento de la obligación asumida por el gobierno boliviano en las citadas notas reversales.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Educación y Cultura y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Gualberto Mercado Rodriguez, Rene Fernandez Araoz, Hugo Montero Mur, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Javier Torres, Jorge Medina Pinedo, Luís Pommier Gómez, Guillermo Moscoso Rivero, Ronanth Zavaleta Mercado, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Percy Fernandez Añez, Miguel Urioste F. de C.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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