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DECRETO SUPREMO Nº 20643

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que la sociedad de economía mixta Líneas Navieras Bolivianas “LINABOL” S.A.M., creada mediante decreto supremo 16300 de 27 de marzo de 1979, tienen como principal finalidad la vinculación del país con las demás naciones, a través del desarrollo, de la navegación internacional para el transporte de pasajeros y carga en general.

 

Que LINABOL S.A.M. realiza exitosamente con su buque “Bolivia”, transporte de ultramar desde y hacia el país, en condiciones competitivas de eficiencia, constituyéndose además en un instrumento coadyuvante de la política internacional boliviana de retorno al mar

 

Que el decreto supremo 17892, atento a esas circunstancias, exencionó a LINABOL S.A.M, del pago de derechos arancelarios, recargos, tasas, impuestos nacionales, departamentales, municipales y universitarios, timbres y demás tributos, por el lapso de diez años a partir del 30 de diciembre de 1980, fecha de promulgación del supra citado decreto, cuya vigencia es necesario aclarar y corroborar frente a la prohibición de exoneraciones tributarias dispuesta con carácter general mediante decreto supremo 19802 de 23 de septiembre de 1983.

 

Que la exención impositiva a favor de LINABOL S.A.M., fue convenida anteladamente en su contrato complementario de constitución social de 8 de julio de 1980, por lo que le es aplicable el artículo 3º literal b) del mencionado decreto supremo 19802 de 23 de septiembre de 1983, que exceptúa de sus prohibiciones a los “contratos celebrados por el Gobierno con anterioridad”.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se mantiene y declara plenamente vigente en favor de LINABOL S.A.M., la exención del pago de todo impuesto nacional, departamental, municipal, universitarío y otros, que le fue concedida por el lapso de diez años mediante decreto supremo 17982 de 30 de diciembre de 1980.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Rene Fernández Araoz, Hugo Montero Mur, Hernando Poppe Martínez, Javier Torres Goitia, Jorge Medina Pinedo, Luis Pommier Gómez, Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Guillermo Capobianco Rivera, Guillermo Moscoso Rivero, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Percy Fernández Añez, Miguel Urioste F. de C.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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