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DECRETO SUPREMO Nº 20641

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el convenio de suministros agrícolas a través de la ley pública 480 título I/III a suscribirse con el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, viene sufriendo demoras en su etapa de ejecución, creando problemas que afectan al normal suministro de materia prima para la elaboración de harina de trigo con destino al consumo de la población.

 

Que esta circunstancia obliga a adoptar medidas previsoras, a fin de evitar el desabastecimiento de harina de trigo destinada a la elaboración de pan de batalla y pastas alimenticias.

 

Que a fin de evitar esta situación de emergencia se precisa de una disposición legal que autorice la compra de este producto en la República Argentina, haciendo uso del convenio de pagos recíprocos argentino-boliviano, u otro medio de pago favorable para el país.

 

Que es indispensable la óptima utilización de las disponibilidades de divisas con que cuenta el país para sus operaciones de compras en mercados del exterior

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO l.- Se autoriza al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, adquirir, mediante compra directa de gobierno a gobierno, la cantidad de 150.000.- toneladas métricas de trigo a granel de procedencia argentina, utilizando el convenio de crédito reciproco boliviano-argentino u otra forma de pago que se establezca entre partes.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a objeto de proseguir con el flujo de internación del cereal, ampliar los contratos referidos al transporte marítimo y ferroviario de las 150.000.- toneladas métricas de trigo a granel a adquirirse, suscritas con las empresas detalladas en el artículo tercero del D.S. 20478 de fecha 12 de septiembre de 1984 años (LINABOL e IMPEXUD S.A.).-

 

ARTÍCULO 3.- Se autoriza al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo la contratación del seguro de transporte de las 150.000.- toneladas métricas de trigo a granel mediante invitación pública.

 

ARTÍCULO 4.- Autorízase al Banco Central de Bolivia proceder a la apertura de las cartas de crédito que posibiliten la operación así como las divisas que sean necesarias para el rápido transporte marítimo y ferroviario.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y de Industria y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Gualberto Mercado Rodriguez, Rene Fernandez Araoz, Hugo Montero Mur, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Javier Torres Goitia, Jorge Medina Pinedo, Luís Pommier Gómez, Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Guillermo Moscoso Rivero, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Percy Fernandez Añez, Miguel Urioste F. de C.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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