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DECRETO SUPREMO Nº 20640

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que el Plan Nacional de Alfabetización y Educación Popular ha sido declarado de prioridad nacional dentro de la política social del Supremo Gobierno, a tiempo de su aprobación.

 

Que sus objetivos están orientados al logro de la liberación de los sectores oprimidos a través de una educación concientizadora, que permitan mejores niveles de vida, como un medio de consolidación de la Democracia.

 

Que el Servicio Nacional de Alfabetización y Educación Popular, encargado de ejecutar el Plan, no cuenta aún con fondos directos de disponibilidad inmediata, pues aún se encuentran en trámite la asignación de fondos provenientes de ayuda externa o donaciones sin que se hubiera erogado el Presupuesto aprobado en la gestión 1984.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTICÚLO ÚNICO.- Autorízase al Ministerio de Finanzas, la asignación inmediata de $b. 5.000.000.000.- (CINCO MIL MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS) con cargo al Tesoro General de la Nación en favor del Servicio Nacional de Alfabetización y Educación Popular (SENALES) , para la ejecución del Plan Nacional de Alfabetización y Educación Popular aprobado por el Supremo Gobierno de la Nación.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Educación y Cultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, los seis días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Gualberto Mercado Rodríguez, René Fernández Araoz, Hugo Montero Mur, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Javier Torres Goitia, Jorge Medina Pinedo, Luís Pommier Gómez, Guillermo Moscoso Rivero, Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Percy Fernandez Añez, Miguel Urioste F. de C.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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