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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 20634

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Decreto Supremo No. 20237 de 9 de mayo, publicado en la Gaceta Oficial extra de 3 de septiembre de 1984, ha autorizado la nacionalización de vehículos internados ilegalmente al país, concediendo el plazo de noventa días.

 

Que los propietarios de esos vehículos en situación irregular se han visto impedidos de procesar esa nacionalización en aduana, con el pago de los respectivas derechos y gravámenes de importación debido a los frecuentes paros y huelgas que han obstaculizado las actividades normales de las instituciones del país.

 

Que es de equidad otorgar a estos potenciales contribuyentes la suficiente oportunidad para normalizar sus obligaciones tributarias, ampliando por única vez la vigencia total del decreto supremo No. 20237 de 9 de mayo de 1984 en todo su tenor, incluido al tipo de cambio del área complementaría que regía entonces, habida cuenta además que el Tesoro General de la Nación requiere fondos de inmediata disponibilidad para la atención de la necesidades que el país tiene.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Prorrógase impostergablemente hasta el 31 de diciembre de 1984 la vigencia del Decreto Supremo 20237 de 9 de mayo de 1984, en todo su tenor y alcances legales publicado en la Gaceta Oficial extra de 3 de septiembre de 1984.

 

ARTÍCULO 2.- Por vía de interpretación del Decreto Supremo No. 20608 de 22 de noviembre de 1984, modificatorio del tipo de cambio oficial del peso Boliviano declárase que los montos de los gravámenes e impuestos a tributarse serán liquidados mientras dure la vigencia del presente Decreto al tipo de cambio del área complementaria de pesos bolivianos 5.250.- que regía paralelamente al Decreto Supremo No. 20237 prorrogado.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientas ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Gualberto Mercado Rodríguez, René Fernandez Araoz, Hugo Montero Mur, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Javier Torres Goitia, Jorge Medina Pinedo, Luis Pommier Gómez, Guillermo Moscoso Rivero, Ronanth Zavaleta Mercado, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Percy Fernández Añez, Miguel Urioste F. de C.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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