TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 11375

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, por D.S. Nº 11356 de fecha 22 de febrero de 1974 se ha aprobado el Presupuesto General de la Nación en el que se consigna la suma de $b. 33.166.900.- destinada a cubrir el Presupuesto del Servicio Nacional de Correos con cargo a los Fondos Ordinarios y de Recaudación Especial;

 

Que, el D.S. Nº 11374 de fecha 7 de marzo del presente año, ha puesto en vigencia nueva escala de tarifas postales, cuyo rendimiento se ha distribuido en 25% en favor del Tesoro General de la Nación y 75% en favor del Servicio Nacional de Correos, con destino a cubrir los gastos e inversiones de este Servicio.

 

Que, como emergencia de esta nueva generación de recursos y su distribución porcentual, es necesario determinar expresamente los montos que se debe cubrir con recursos del Tesoro General de la Nación como del Servicio de Correos;

 

Que, la construcción del edificio del Centro de Comunicaciones de La Paz, demanda un presupuesto de consideración, cuyo financiamiento no es posible imputar en su integridad con cargo al 75% de las recaudaciones destinadas en favor del Servicio Nacional de Correos, siendo necesario que el Tesoro contribuya con un fondo de arranque para la construcción de este edificio además de cubrir los servicios personales de esta entidad postal.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Distribúyese el presupuesto aprobado del Servicio Nacional de Correos en la siguiente forma: El Tesoro General de la Nación cubrirá el pago de servicios personales de la Dirección Nacional de Correos hasta el monto de $b. 19.518.700.- asimismo, cubrirá la suma de $b. 10.000.000.- como fondo de arranque para la construcción del edificio del Centro de Comunicaciones de La Paz.

 

ARTÍCULO 2.- El Servicio Nacional de Correos con cargo al 75% de las recaudaciones establecida en el D.S. Nº 11374 cubrirá las obligaciones por concepto de gastos de funcionamiento, inversiones y el saldo de rentas destinadas.

 

ARTÍCULO 3.- El Presupesto del Servicio Nacional de Correos aprobado por D.S. Nº 11356 y los montos provenientes de elevación de tarifas postales, queda establecido de la siguiente manera:

I N G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

05.- Financiamiento por Origen de los Recursos:

Código

Fuente

Presupuesto

1974

 

1

 

Nacionales

 

52.818.700.-

1.-

Tesoro Nacional

29.518.700.-

5.-

Otros

23.300.000.-

5.1

 

Recaudaciones Especiales

Correos 75%

 

22.500.000.-

5.l

Recaudaciones Especiales por Servicios prestados a otros países

800.000.-

 

Total:

52.818.700.-

 

E G R E S O S

 

(En Pesos Bolivianos)

 

09.- Clasificación por Objeto del Gasto:

 

Código

Descripción

Presupuesto

1974

 

100

 

SERVICIOS PERSONALES

 

19.518.700.-

110

Empleados Permanentes

19.518.700.-

111

Haberes Básicos

1.304.800.-

112

Categorías

609.000.-

113

Bonos

14.582.100.-

115

Aguinaldos

2.734.800.-

116

Asignaciones Familiares

288.000.-

200

SERVICIOS NO PERSONALES

10.096.000.-

210

Comunicaciones y Servicios

Públicos

 

164.200.-

212.5.1

Teléfonos

60.000.-

213.5.1

Energía Eléctrica

104.200.-

220

Publicidad e Imprenta

390.000.-

221.5.1

Publicidad

35.000.-

222.5.1

Imprenta

355.000.-

230

Transporte y Gastos de Viaje

6.223.700.-

231.5.1

Pasajes

120.000.-

232.5.1

Viáticos

244.000..-

233.5.1

Fletes y Almacenamiento

6..223.700.-

250

Alquileres

270.000.-

251.5.1

Edificios y Terrenos

270.000.-

260

Mantenimiento y Reparaciones

80.000.-

262.5.1

Equipo

80.000.-

290

OTROS SERVICIOS NO

PERSONALES

 

2.604.100.-

291.5.1

Asignaciones Globales (sobretiempo 0.20)

2.604.100.-

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

1.154.000.-

810

SUMINISTROS VARIOS DE

OFICINA

 

80.000.-

311.5.1

Papelería

80.000.-

320

SUMINISTROS GENERALES

980.000.-

322.5.1

Vestuario

300.000.-

324.5.1

Alimentos

680.000.-

330

SUMINISTROS PARA CONSTRUCCION Y

MANTENIMIENTO

 

94.000.-

331.5.1

Lubricantes y Combustibles

94.000.-

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

18.100.000.-

410

INMOBILIARIOS

17.000.000.-

413

Construcción de Edificios

10.000.000.-

413.5.1

Construcción de Edificios

7.100.000.-

430

MAQUINARIA Y EQUIPO

1.000.000.-

431.5.1

Equipo de Oficina y Muebles

200.000.-

433.5.1

Equipo de Transporte, Tracción

Elevación

 

800.000.-

700

TRANSFERENCIAS

3.150.000.-

710

TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PRIVADO

 

2.350.000.-

 

Fondo Ayuda Mutua

200.000.-

 

Fondo Caja Complementaria

700.000.-

 

Consejo Educación Superior

700.000.-

 

Próceres Tarija, Monumentos

250.00.-

 

Sede Social Confederación Campesina

500.000.-

720

TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PUBLICO

 

800.000.-

 

Junta de Desarrollo Social

600.000..-

 

Obras Públicas Tarija

200.000.-

800

APORTACIONES

800.00.-

810.5.1.2

Aportaciones Organismos Internacionales por Estados Miembros

800.00 -

TOTAL:

 

52.818.700.-

 

Los Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de marzo de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime F. Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Mario Serrate Ruiz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Luis Leigue Suárez, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek. Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Sergio Otero Gómez, Roberto Capriles Gutiérrez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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