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DECRETO SUPREMO N° 10986

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, el patrimonio histórico y artístico del país se halla bajo custodia y protección del Estado ,siendo la Casa de la Libertad de la ciudad de Sucre -declarada Monumento Nacional- una de las máximas expresiones de ese acervo, cuya administración y cuidado se encomendó a la Sociedad Geográfica y de Historia de Sucre.

 

Que, otros inmuebles o lugares de Bolivia considerados asímismo de especial significación histórica o artística, tales como la Casa de la Moneda, depende en lo cultural del Ministerio de Educación y Cultura y en lo económico del de Finanzas.

 

Que, los Bancos Centrales del Continente colaboran en forma transitoria o permanente, como tarea adicional a la de sus específicas funciones, a la conservación del patrimonio de sus respectivos países,

 

EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON DICTAMEN

FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL

DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO PRIMERO.- El Ministerio de Educación y Cultura, mantendrá su tuición cultural de la Casa de la Libertad y el Banco Central de Bolivia, en el aspecto administrativo, mantenimiento y cuidado de este Monumento Nacional.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Banco Central formulará anualmente, dentro de sus posibilidades y de acuerdo con la Sociedad Geográfica y de Historia de Sucre, un plan que contemple las siguientes finalidades:

 

Refacción y conservación del edificio de la Casa de la Libertad;

Adquisición de obras y objetos históricos así como de lo que se considere imprescindible o urgente. Estas Obras y objetos históricos sean de propiedad del Instituto Emisor.

Otros gastos necesarios al mismo fin.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Educación y Cultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de julio de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Julio Prado Salmón, Mario Escobari Guerra.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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