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DECRETO SUPREMO N° 10983

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Hispano-Luso-Americanos y Filipinas en su reunión de 16 a 19 de septiembre de 1970, a la que asistió el representante de Bolivia, ha aprobado la “Declaración de Madrid”.

 

Que, el referido instrumento establece la constitución de la Conferencia con carácter permanente debiendo reunirse cada dos años con la finalidad de lograr acuerdos de carácter internacional para el intercambio de información sobre el Derecho vigente en cada país estableciendo programas de cooperación en la aplicación de sus diversas ramas tendentes a lograr el imperio de la justicia para “garantizar a los pueblos el adecuado desarrollo en una convivencia pacífica”.

 

Que, la misma “Declaración de Madrid” condena todas las manifestaciones de violencia e invita a una cooperación entre los países para adoptar medidas que pongan fin a los actos que constituyen graves atentados contra la vida y libertad de las personas y la Comunidad Internacional, condenando igualmente las nuevas formas de delincuencia, la corrupción organizada y el tráfico y consumo ilícito de drogas y estupefacientes.

 

Que, el Supremo Gobierno de la Nación está empeñado en conseguir esas realizaciones como lo ha demostrado el afán de lograr un reordenamiento jurídico a través de los códigos promulgados y otros que se encuentran en preparación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la “Declaración de Madrid” de 19 de septiembre de 1970 como Ley de la República.

 

ARTÍCULO 2.- Encomiéndase al Ministerio del Interior, Migración y Justicia para que, por intermedio de la Subsecretaría de Justicia, organice la oficina respectiva a fin de mantener las relaciones pertinentes con la Secretaría Permanente de la Conferencia.

 

El señor Ministro del Interior, Migración y Justicia queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de Julio de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Jaime Tapia Alipaz, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Juan Pereda Asbún, Mario Escobari Guerra.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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