TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 21491

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que se ha puesto en vigencia la reforma tributaria mediante la Ley 843 de 20 de mayo de 1986 bajo los principios de la nueva política económica del Estado formulada por el decreto supremo 21060 de 29 de agosto de 1985.

 

Que es necesario adoptar sistemas administrativos eficaces de recaudación tributaria que garanticen el rápido y correcto ingreso de recursos económicos tanto al Tesoro General de la Nación cuanto a las entidades comprendidas en el régimen de coparticipación, así como una eficiente atención a los contribuyentes, siendo aconsejable utilizar para tales objetivos la red bancaria comercial legalmente establecida en el país.

 

Que el Ministerio de Finanzas tiene competencia legal para dirigir, administrar y controlar los regímenes impositivos y arancelario así como la contabilidad fiscal, de conformidad al artículo 36 de la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo puesta en vigencia por decreto 10460 de 12 septiembre de 1972, facultades legales que le permiten entre otros actos, suscribir contratos de servicios con las instituciones bancarias sobre recaudación de tributos y empadronamiento de contribuyentes.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Ministerio de Finanzas, suscribir con las entidades integrantes de la red bancaria comercial del país, mediante la Subsecretaria de Recaudaciones, los contratos que fuesen necesarios a objeto que presten por cuenta de la Dirección General de Renta Interna los servicios que se acuerde en esos instrumentos para la recaudación de tributos y el empadronamiento de contribuyentes.

 

ARTÍCULO 2.- El decreto supremo 15075 de 31 de octubre de 1977 continuará en vigencia solamente hasta la suscripción de los nuevos contratos con las entidades de la red bancaria comercial, momento en que quedará abrogado ipso facto.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Fernando Barthelemy M., Luís F. Valle Q., Fernando Kempff B. Min. Finanzas a.i., Gonzalo Sánchez de Lozada, Fernando Moscoso S., Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Carlos Pérez G., Walter Ríos G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán S., Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar P.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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