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DECRETO SUPREMO Nº 21404

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la paz y la seguridad internacional constituyen un ideal universal, requiriendo una acción continua y positiva de los Estados pueblos, dirigida o prevenir la guerra, eliminando las amenazas a la paz.

 

Que la solución de conflictos y arreglo pacifico de las controversias, el fomento de la confianza, el desarme, el mantenimiento del espacio ultraterrestre para fines pacíficos, el desarrollo, la promoción y ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales, la descolonización, la libre determinación, la eliminación de la discriminación racial y el apartheid, la mejora de la calidad de vida, la satisfacción de las necesidades humanas, la protección del medio ambiente y la búsqueda de un nuevo orden internacional más justo, son principios universales para promover la convivencia pacífica de las naciones.

 

Que la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó a 1986, solemnemente y por unanimidad, “Año Internacional de la Paz”, mediante resolución 40/3 de 24 de octubre de 1985.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Para la celebración del “Año Internacional de la Paz” a la que se adhiere el Estado boliviano se crea una Comisión Nacional conformada de la siguiente manera:

 

Presidente: Ministro de Relaciones

Exteriores y Culto.

Comité Ejecutivo:

Subsecretario de

Relaciones Exteriores.

Un representante-de

Naciones Unidas en Bolivia.

Cinco secretarios

nombrados por el

Comité Ejecutivo entre las instituciones participantes.

 

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Culto, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Valdéz A., Mín. RR.EE. a.i., Fernando Barthelemy M., Fernando Valle Q., Juan Cariaga O., Gonzalo Sánchez de Lozada, Roberto Gisbert B., Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Carlos Pérez G., Walter Rios G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán S., Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar P.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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