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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 15021

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la H. Alcaldía Municipal de Villa Montes, Tercera Sección de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, ha presentado proyecto de ordenanza de Patentes é Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.

 

Que los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes é Impuestos de la H. Alcaldía Municipal de Villa Montes, Tercera Sección de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, para la gestión de 1977, en sus siguientes 11 Capítulos y 131 Item.

 

Item

D E T A L L E

Categorías

 

 

1ra.

$b.

2da.

 

 

CAPITULO PRIMERO

 

 

 

 

TRIBUTOS SOBRE LA PROPIEDAD URBANA

 

 

 

 

PREDIAL URBANO

 

 

 

 

1.-

Impuesto a la Propiedad Inmueble o Predial Urba-no sobre el valor catastral (4 por mil) s/g. D. S. 06237

4%

 

-

2.-

Impuestos a terrenos sin edificar (solares) so-bre el valor catastral como sigue: (Indepen-diente al predial urbano)

 

 

-

 

  1. Terrenos que tengan acessos a los servicios públicos de agua, alcantarrillado y otros

2%

 

-

 

  1. Terrenos que no gocen de estos servicios

1%

 

-

3.-

Impuestos a terrenos dentro del radio urbano que no tengan amurallamiento exigido por la sección técnica municipal (independiente del predial ur-bano) por metro lineal

5%

 

-

4.-

Impuesto a la expropiación de propiedades inmue-bles, realizadas por la Municipalidad, sobre el excedente del valor catastral

20%

 

-

5.-

Por inscripción única de propiedades inmuebles

2%

 

-

 

CAPITULO SEGUNDO

 

 

 

 

INDUSTRIAS FABRILES (Patente Anual)

 

 

 

 

6.-

Fábrica de muebles métalicos, catres, puertas, ventanas y otros en metal

600.-

 

-

7.-

Fábrica de muebles en madera, catres yentanas y puertas u otros con maquinarias

400.-

 

-

8.-

Fábrica de hielo

700.-

 

-

9.-

Fábrica de perfumes y cosméticos

300.-

 

-

10.-

Fábrica de artículos o productos no especificados

300.-

 

-

 

 

INDUSTRIA PEQUEÑA

 

 

 

 

11.-

De alfarería, envases de pael, cartón botones, cordones, colas, tintas, ocres, lijas, bujías, planillas de metal, hormas, tacos, juguetes, mar cos, pintura, artículos de cotillón y alpargatas

200.-

 

-

12.-

Canteras, hornos de quemar ladrillos, tejas y -otros en el cercado

500.-

 

-

13.-

De fideos, galletas pastas alimenticias

150.-

 

-

14.-

De juegos artificiales y similares

100.-

 

-

15.-

De curtimbres en pequeña escala

300.-

 

-

16.-

De colchones de paja, de algodón y otros

150.-

 

-

17.-

Molinos eléctricos y otros para moler granos

300.-

 

-

18.-

De carrocerías para camiones y vehículos

600.-

 

-

19.-

De confeciones en general:

 

 

 

 

a) Ropa interior semi - industrial

150.-

 

 

 

b) Confeciones en general

100.-

 

-

20.-

De panificación anual:

 

 

-

 

  1. Panificación con producción hasta 20 qq. dia-rios

300.-

 

-

 

  1. Panificación con producción hasta 10 qq. dia-rios

200.-

 

-

 

  1. Panificación con producción hasta 5 qq. dia-rios

100.-

 

-

 

  1. Panificación con producción hasta 3 qq. dia-rios

80.-

 

-

 

  1. Panificación con producción hasta 1 qq. dia-rios

50.-

 

-

21.-

Moliendas de café

200.-

 

-

22.-

Heladerías con maquinarías y almacén de venta

400.-

 

-

23.-

Heladerías sin maquinarías y ventas tienda

100.-

 

-

 

 

TALLERES ARTESANALES

 

 

 

 

24.-

Taller de carpintería con maquinaría

300.-

 

 

25.-

Taller de carpintería sin maquinaría

200.-

 

 

26.-

Taller de mecánica, tornería y otros

250.-

 

-

27.-

Taller de mecánica y soldadura autógena

200.-

 

-

28.-

Taller de mecánica con lavado y engrase de mobili-dades

300.-

 

-

29.-

Taller de lavado y engrase únicamente

200.-

 

-

30.-

Taller de mecánica y reparación de baterías

200.-

 

-

31.-

Taller de sastrerías con venta ropa y telas

200.-

 

-

32.-

Taller de sastrerías y confecciones ambos sexos

200.-

 

-

33.-

Taller de sastrerías confecciones trajes para hom-bres

150.-

 

-

34.-

Taller de compostura y planchado

80.-

 

-

35.-

Taller zapatería con venta y vitrinas exposición

300.-

 

-

36.-

Taller zapatería compostura en general

200.-

 

-

37.-

Talller peluquería

150.-

 

-

38.-

Taler joyería y relojería con ventas

400.-

 

39.-

Taller de reparaciones artefactos elécrticos

250.-

 

 

40.-

Taller derreparaciones de bicicletas

150.-

 

 

41.-

Taller de reparaciones mobilidades en general

300.-

 

 

42.-

Taller vulcanización, soldadura autógena o eléctri ca

200.-

 

 

43.-

Taller de tornería únicamente

200.-

 

 

44.-

Taller herrería, hojaletería, plomería, y marmole-ría

150.-

 

 

45.-

Taller ojetería con ventas en almacén

150.-

 

-

46.-

Taller de tapicería

200.-

 

-

47.-

Taller de pintura y letreros

300.-

 

 

48.-

Taller de sombrería con ventas

150.-

 

 

49.-

Taller de sombrería con arreglo y planchado

100.-

 

 

50.-

Taller de talabartería

100.-

 

 

51.-

Taller de carpintería para ataudes

300.-

 

-

52.-

Taller para lustrado, pulido y encerado de pisos

80,00.-

 

-

53.-

Talleres no clasificados

100.-

 

-

54.-

Taller o garaje público para guardar autos camiones y otros vehículos

100.-

 

-

55.-

Taller de lavandería o tintorería con maquinaria

250.-

 

-

 

 

CAPITULO TERCERO

 

 

 

 

TRIBUTOS SOBRE EL COMERCIO

 

 

 

 

COMERCIO DE IMPORTACION Y EXTRACCION

 

 

 

 

56.-

Sobre la importación de productos no especificados y mercaderías en general a comerciantes minoristas y ambulantes que no pagan el impuesto sobre venta (no están incluídos) los comeciantes debidamente establecidos).

3%

 

-

 

 

DE EXTRACCION

 

 

 

 

57.-

Extracción de ganado vacuno por cabeza

50.-

 

-

 

Extracción de ganado caballar por cabeza

20.-

 

-

 

Extracción de ganado porcino por cabeza

10.-

 

-

 

Extracción de ganado ovino por cabeza

5.-

 

-

 

Extracción de ganado cabrio por cabeza

5.-

 

-

 

Extracción de pavos, ganzos y patos cada uno

1.-

 

-

 

58.-

 

DE EXTRACCION E INTERNACION

 

 

 

 

 

Queso arroba

5.-

 

-

 

Sal por camionada

15.-

 

-

 

Extracción naranajas, lima, pomelo y mandarinas en:

 

 

 

 

a) Camión de 6.000 kilos

100.-

 

-

 

b) Camión más de 6.000 kilos

150.-

 

-

 

Sandía camionada

100.-

 

-

 

Choclos camión de 6.000 kilos

50.-

 

-

 

Choclos camión de más de 6.000 kilos

70.-

 

-

 

Internación de wisky y otras bebidas extranjeras por botella

10.-

 

-

 

Internación de sodas y aguas gaseosas (s/precio de venta (D.S. 4503 de 23/2/57)

5%

 

-

 

COMERCIO MAYORISTA E INDUSTRIAL

 

 

59.-

Todos los comerciantes e industriales, que no esten sujetos al pago de la patente fija, incluso los que realizan ventas en comisión y consiganción, pagarán sobre el monto de la venta de mercaderías, seán es-tas nacionales o extranjeras

1%

 

-

 

  1. La patente porcentual se aplicará a todos aque-llos negocios comerciales, industriales y empre-sas de servicios, cuyos ingresos percibidos seán superiores al cálculo estimado para la aplicación de la patente fija

 

 

 

60.-

A las operaciones emergentes por la venta directa de mercaderías a aquellos comerciantes no inscritos y comerciantes ambulantes, patente fijo

100.-

 

-

61.-

Soderías y producción de otras bebidas similares con distribución o no…..patente anual

300.-

 

-

62.-

Agentes o concesionarios para la venta de gasolina y sus derivados patente anual

30.-

 

-

63.-

Agencias de cigarrillos nacionales

250.-

 

-

64.-

Droguerías y farmacias por venta de productos nacio-nales o extranjeros anual

400.-

 

-

65.-

Casa de negocios en materiales de construcción (cal, yeso y otros)

350.-

 

-

66.-

Empresa de pompas fúnebres con carro, patente anual

400.-

 

-

67.-

Clínicas y sanatorios particulares patente a.

500.-

 

-

68.-

Tiendas o friales para venta de sus productos

300.-

 

-

 

 

COMERCIO MINORISTA

 

 

 

 

69.-

Tiendas para la venta de lubricantes y repues-tos anual

300.-

 

-

70.-

Tiendas o puestos de venta de coca patente anual

100.-

 

-

71.-

Heladerías en pequeña escala en tiendas anual

100.-

 

-

72.-

Puestos de ventas de revistas en general anual

100.-

 

-

73.-

Puestos de ventas en vitrinas o casetas portá-tiles en sitios de la vía pública anual

50.-

 

-

74.-

Negociantes y rescatadores de madera anual

300.-

 

-

75.-

Tiendas minoristas en general por la venta de abarrotes, anual

200.-

 

-

 

 

COMERCIO AMBULANTE

 

 

 

 

76.-

Licencia para el funcionamiento de puestos de venta anual

50.-

 

-

77.-

Licencia para comerciantes minoristas ambulan-tes y no clasificados anual

50.-

 

-

78.-

Vendedores ambulantes durante días festivos por día

5.-

 

-

79.-

Fotógrafos ambulantes en plazas y avenidas por temporada

30.-

 

-

 

 

CAPITULO CUARTO

 

 

 

 

TRIBUTO SOBRE BANCOS E INSTITUCIONES DE CREDITO

 

 

 

 

BANCOS

 

 

 

 

80.-

Agencias bancarias anual

1000.-

 

-

81.-

Casa de préstamos debidamente autorizada anual

600.-

 

-

 

CAPITULO QUINTO

 

 

 

 

TRIBUTO SOBRE LOS SERVICIOS

 

 

 

 

SERVICIOS DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES

 

 

 

 

82.-

Radios Emisoras locales anual

150.-

 

-

83.-

Empresas de transporte anual

400.-

 

-

 

 

SERVICIO DE GAS

 

 

 

 

 

Agentes y representantes de Y.P.F.B. para la venta y entrega de gas anual

150.-

 

-

 

 

SERVICIO DE PUBLICIDAD Y PROMOCION

 

 

 

 

85.-

Anuncio, letreros, aviso, placas de inscrip- ción de cualquier actividad colocados en:

 

 

-

 

  1. Paredes de edificios y otros por cada vez

10.-

 

-

 

  1. Muros de propiedad no edificados por cada vez

10.-

 

-

 

  1. Stadium, coliseos por cada vez

10.-

 

-

 

  1. Vías de tránsito por cada vez

10.-

 

-

 

  1. Placas profesionales patente anual

20.-

 

-

 

  1. Afiches fijados dentro de los espacios o cua-dros señalados por la Municipalidad en las esquinas de carácter particular por c/vez

10.-

 

-

 

  1. Anuncios colocados en postes de alumbrado pú blico por c/vez

10.-

 

-

 

  1. Anuncios mediante altoparlantes en vehículos por día

15.-

 

 

 

 

SERVICIOS PROFESIONALES

 

 

 

 

86.-

Médicos y oculistas patente anual

250.-

 

-

87.-

Ingenieros y abogados patente anual

250.-

 

-

88.-

Dentistas y auditores financieros patente anual

250.-

 

-

89.-

Contadores y contadores generales

250.-

 

-

90.-

Arquitectos

250.-

 

-

91.-

Ingenieros agrónomos

250.-

 

-

92.-

Farmaceuticos o regentes de farmacia

250.-

 

-

93.-

Químicos

250.-

 

-

94.-

Veterinarios

200.-

 

-

95.-

Agrímensores

100.-

 

-

96.-

Obstetrices y enfermeras

100.-

 

-

97.-

Constructores y contratistas de obra anual

100.-

 

-

98.-

Directores o maestros de obras de construccio-nes, anual

200.-

 

-

99.-

Electricistas, mecánicos dentales,choferes

100.-

 

-

100.-

Pintores con almacen y atención al público

100.-

 

-

101.-

Fotógrafos con estudios

200.-

 

-

102.-

Peinadoras con secadoras y salón de belleza

200.-

 

-

103.-

Laboratorios con análisis clínicos

200.-

 

-

 

 

SERVICIOS DE HOTELES RESIDENCIALES Y ALOJAMIEN-TOS

 

 

 

 

104.-

Hoteles de primera

1.000.-

 

-

105.-

Residenciales

300.-

 

-

106.-

Alojamientos

200.-

 

-

107.-

Bar restaurants y quintas

600.-

 

-

108.-

Administradores de clubes y centros sociales

500.-

 

-

109.-

Cantinas con expendio de bebidas

400.-

 

-

110.-

Pastelerías y cafeterías

300.-

 

-

111.-

Pastelerías pensión y platos a la carta

300.-

 

-

112.-

Pastelerías, cafeterías y ventas de empanadas

200.-

 

-

113.-

Bar, snak para venta de sanwch, sodas y otros

200.-

 

-

114.-

Casas de pensión comercial y familiar

200.-

 

-

115.-

Establecimientos pizzesería y otros

250.-

 

-

116.-

Kioscos en plaza y avenidas anual

150.-

 

-

 

 

CAPITULO SEXTO

 

 

 

 

TRIBUTOS SOBRE ESPECTACULOS Y RECREACIONES PUBLICAS

 

 

 

 

117.-

Funciones de teatro y salas cinematográficas sobre sus ingresos, previa autorización (D.L. 14374 de 21/2/77)

-

 

-

118.-

Funciones de circo, tiovivo o las giratorias y otros espectáculos similares previa autori zación (D.L. 14374 de 21/2/77)

-

 

-

 

 

LOCALES DE DIVERSION

 

 

 

 

119.-

Bailes sociales y públicos, de máscaras y disfraces y otros (están comprendidos los clubes sociales) que se efectuen en cualquier clase de locales por concepto de entradas y ventas sobre total ingreso (D.L. 14374 de 21/ 2/77)

-

 

-

120.-

Cabañas o boites, impuesto único

1.000.-

 

-

121.-

Salón de billar , billas futbolines, anual

150.-

 

-

122.-

Pista de patinaje, palitroque, anual

150.-

 

-

123.-

Lenocinios, casas de cita, burdeles y casas de diversión, con licencia y autorización Mu nicipal renovable mensualmente

1.000.-

 

-

124.-

Consumo de chicha sobre el precio de venta

5%

 

-

125.-

Coliseos de gallos, remate sobre base

2.500.-

 

-

 

 

CAPITULO SEPTIMO

 

 

 

 

126.-

Sobre vehículos en general, anual

 

 

 

 

a) Patente para automóviles

150.-

 

-

 

b) Patente para jeep

100.-

 

-

 

c) Patente para camionetas

100.-

 

-

 

d) Patente para camiones

150.-

 

-

 

 

CAPITULO OCTAVO

 

 

-

 

MERCADOS MUNICIPALES Y OTROS

 

 

 

-

127.-

ALQUILERES

 

 

-

 

a) Alquileres piezas a la calle mens

150.-

 

-

 

b) Alquileres arco….mensual

100.-

 

-

 

c) Canchaje por día

2.-

 

-

 

Por derribe de ganado por cabeza

30.-

 

-

 

 

CAPITULO NOVENO

 

 

 

 

SERVICIOS OBRAS PUBLICAS

 

 

 

128.-

Línea y nivel por metro lineal

5.-

 

-

129.-

Los planos antes de ser aprobados por la sección técnica municipal para la construcción de inmuebles o refacciones, instalaciones de servicios sanita - rios u otros trabajos de obras públicas. Deberán tener el visto bueno del Administrador, del Tesoro, para la comprobación del certificado de Solvencia Tributaria. Todo plan de construcciones que no tengan estos requisitos, serán considerados como clandestinos aún con la firma del Ingeniero Munici pal, siendo responsable solidariamente el Interesa do con el Jefe de la Sección Técnica sobre el monto de los impuestos, derechos y tasas evadidas

 

 

-

 

 

CAPITULO DECIMO

 

 

 

 

SERVICIO DEL CEMENTERIO GENERAL

 

 

 

 

130.-

Ventas de lotes a perpetuidad

 

 

 

 

a) Venta de lotes para mausoleos por mt. 2

500.-

 

-

 

b) Venta de nichos a perpetuidad para mayores

2500.-

 

-

 

c) Venta de nichos a perpetuidad para menores

1500.-

 

-

 

Alquiler de nichos y derechos de inhumación por cin co años

500.-

 

-

 

 

CAPITULO DECIMO PRIMERO

 

 

 

 

MULTAS MUNICIPALES POR INFRACCION DE PAGO DE IM-PUESTOS Y OTROS

 

 

 

 

131.-

a) Por extracción clandestina de ganado vacuno caba llar, asnal, lanar, porcino, cabrío, esta penado con el decomiso, que serán rematados en subasta públicas en caso de no presentarse el propietario a los ocho días de plazo de imposición de la multa corres-pondiente, se sancionará con el doble del impuesto

 

 

 

 

  1. Por la alteración del precio de compra-venta de inmuebles, establecidos en las escrituras; altera ción que comprobada, será penada con la multa de $b. 500.- a $b. 1.000.- pagaderos por el comprador y vendedor

 

 

 

 

  1. Por las instalación y la apertura de negocios comer-ciales, industriales y otros, no registrados en el Tesoro Municipal, multa $b. 100.- a $b.- 1.000.-

 

 

 

 

  1. Por botar basuras y aguas servidas en las bocator mentas de la red de alcantarillado y calle multa que se impondrá al propietario d donde ha sido arrojado, de $b. 50.- a $b. 500.-

 

 

 

 

  1. Multa por mantener escombros y otros materiales de cons-trucción en las aceras y calzadas por un tiempo mayor de 15 días; multa de $b. 100.- a $b. 500.-

 

 

  1. Multa por adulteración y contaminación de leche y toda cla se de alimentos ya sean liquidos o comestibles, envasados o no multa desde $b. 50.- a $b.- 500.-

 

 

 

  1. Multa por contravenir las disposiciones de los reglamentos de higiene dentro de los mercados, vía pública, estableci-mientos comerciales, industriales y cualquier tipo de acti vidad mercantil, desde $b. 50.- a $b. 500.-

 

 

 

  1. Por adulteración de pesas y medidas, multa desde $b. 50.- a $b.- 500

 

 

 

  1. Por alteración de los precios de mercaderías y productos sean estos comestibles o no en los mercados municipales a vendedores y vivanderas, multa de $b. 50.- a $b. 500.-

 

 

 

  1. Multa por derribe de ganado vacuno clandestino fuera de la entrega del cuero multa $b. 100.- a $b. 1.000.-

 

 

 

  1. Multa por desordenes sociales dentro de los mercados y de-sacato a la autoridad municipal de $b. 50.- a $b. 500.-

 

 

 

  1. Por destrozos y ruptura de bienes de propiedad municipal, arboles, aceras, jardines, postes, redes y sistemas de alum brado multas desde $b. 1.000 a $b. 5.000 según la gravedad del daño y lugar del hecho

 

 

 

  1. Por violación de trancas y aduanillas municipales para elu- dir los impuestos, multa de $b. 500.- a $b. 5.000.-

 

 

 

  1. Por daños causados por personas y animales, en plazas, ave-nidas, parques, por destrucción de flores, rejillas por pi- soteo intencionado de cesped, y destrozo de plantas multas de $b. 50.- a $b. 500.-

 

 

 

NORMAS DE PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION Y PAGOS

 

La ordenanza de Patentes é Impuestos de la H. Alcaldía Municipal de Villa Montes, se sujetará a las siguientes normas procedimientos para los efectos de aplicación, fiscalización y pago de las obligaciones impositivas de carácter Municipal

 

TITULO I

 

De acuerdo con lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, los impuestos y Patentes Municipales contempladas en la presente ordenanza, son de cumplimiento obligatorio para toda persona natural o jurídica, así como para las instituciones públicas que se hallen comprendidas en las imposiciones Municipales.

 

La Honorable Alcaldía Municipal de conformidad a las facultades que le confiere la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de Municipalidades, deberá ejecutar el cumplimiento de las contribuciones fijadas en la presente, sin modificación alguna.

 

Las Patentes anuales deberán ser pagadas vencido el año con un plazo máximo al 31 de marzo del siguiente año.

 

Los demás impuestos se cobrarán en el curso del año de acuerdo al movimiento y demás modalidades ya establecidas.

 

Vencido el plazo del 31 de marzo, se procederá a girar notas de cargo sin contemplaciones para aquellos contribuyentes que no hayan cumplido sus obligaciones.

 

ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.

 

ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.

 

ARTÍCULO 4.- Para los diferentes trámites administrativos - técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.

 

ARTÍCULO 5.- Las Poblaciones Satélites dentro del radio urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentos del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.

 

ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a los similares del país, por ningún concepto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando A., Alberto Natusch Busch, Guido Vildoso Calderón.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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