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DECRETO SUPREMO N° 15014

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

Que, la Honorable Alcaldía Municipal de San Pedro de Tiquina, segunda Sección de la Provincia Manco Kapac, del Departamento de La Paz, ha presentado proyecto de Ordenanza de Patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.

 

Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y Proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.

 

EN CONSEJOS DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la Honorable alcaldía Municipal de San Pedro de Tiquina, segunda Sección de la Provincia blanco Kapac, del Departamento de La . Paz, para la gestión de 1977, en sus siguientes 8 Capítulos y 43 ítems.

 

ITEM

DETALLE

MONTO $B.

 

 

Capítulo I

 

 

 

Patentes Porfesionales

 

1.-

Sombrererías con taller. Anual

120.-

2.-

Peluquerías con taller, anual

50.-

3.-

Taller mecánica, anual

150.-

 

Capítulo II

 

 

Patentes Comerciales

 

4.-

Tiendas abarrotes, anual

100.-

5.-

Carnicerías estables, anual

100.-

6.-

Kioscos en plaza, anual

80.-

7.-

Heladeros con asiento, anual

60.-

8.-

Vendedores de pan, con asiento, anual

50.-

9.-

Heladeros ambulantes, por cada vez

5.-

10.-

Puestos, fruteras, verduleras, anual

50.-

11.-

Comerciantes ambulantes, cada vez

50.-

12.-

Agencias de Y.P.F.B. Kerosene, gasolina, acei

 

 

te, anual

100.-

 

 

Capítulo III

 

 

 

Patentes Industriales

 

13.-

Hornos de panificación, anual

100.-

14.-

Hornos de calería, anual

300.-

15.-

Hornos de estuquería, anual

250.-

 

 

Capítulo IV

 

 

 

Hoteles y Bares

 

16.-

Fricaserías, con establecimiento, anual

100.-

17.-

Comideras, en el Comedor Popular

100.-

18.-

Pensiones, anual

150.-

19.-

Licencia de aperturas de negocios

150.-

20.-

Papayeros distribuidores con carro, anual

150.-

21.-

Sobre fardo de cerveza con carro

2.-

22.-

Dulceros ambulantes, cada vez

2.-

23.-

Alcoholes:

 

 

a) Alcohol desnaturalizado D.S. N 11142 26/X/73

33%

 

b) Alcohol potable D.S. N 11142 de 26/X/73

16.5%

 

 

Capítulo V

 

 

 

Transportes

 

24.-

Servicio de lanchas en el estrecho, por cada embar-

 

 

cación, anual

100.-

25.-

Servicio de barcazas, sobre c/u, anual

150.-

 

Capítulo VI

 

 

Plazaje en la Capital y Cantones

 

26.-

Plazaje en fiestas, cad vez

2.-

27

Venta mercancía, feria Cuasimodo

20.-

28

Comerciantes ambulantes, en ferias

10.-

 

 

Capítulo VII

 

 

 

Servicios varios

 

29

Autorización linea a nivel

100.-

30

Tala de eucalipto, c/reposición 3 x 1

50-

31

Letreros de propaganda cad uno

25.-

32

Lotes no edificados

50.-

33

Impuesto inmueble construído, s/valor catastral

4%

34

Cereales en general exportación al Perú, quinua, ce-

 

 

bada, cauño, trigo, maíz, c/q.m

5.-

35

Por vehículo, camión, colectivo, micro, que hacen

 

 

servicio de pasajeros y carga, dentro de la juris

 

 

dicción, anual

100.-

36

Por internación de mercaderías, procedente del Peú,

 

 

c/bulto o cajón

1.-

37

Explotación arena de las orillas del lago en la re-

 

 

gión, por cada vez

20.-

38

Explotación piedra caliza y otros, anual

200.-

 

 

Capítulo VIII

 

 

 

Compra venta y Derribe de Ganado

 

39

Compra y venta de ganado vacuno cada uno

5.-

40

Compra venta mular, caballar, llamar, asnal cada uno

5.-

41

Derribe ganado vacuno, por cada cabeza

50.-

42

Desollado porcino, cada uno

10.-

43

Sobre embarque de todo ganado a otra Provincia

10.-

 

 

 

 

ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes porcentuales de la presente ordenanza, no afectan al comercio en transito, ni al de exportación.

 

ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.

 

ARTÍCULO 4.- Para los diferentes trámites administrativos, técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.

 

ARTÍCULO 5.- Las Poblaciones Satélites, dentro del radio urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado quedan exentos del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.

 

ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, Rene Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Alfonso Villalpando, Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, Mario Vargas Salinas, Guido Vildoso Calderón.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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