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DECRETO SUPREMO N° 15007

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la Honorable Alcaldía Municipal de Viacha, Capital de la Provincia Ingavi del Departamento de La Paz, ha presentado proyecto de Ordenanza de Patentes e impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.

 

Que los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre el referida Ordenanza.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Aprúebase la Ordenanza de Patentes é Impuestos de la H. Alcaldía Municipal de Viacha, Capital de la Provincia Ingavi del Departamento de La Paz, para la gestión de 1977, en sus siguientes 4 capítulos, o párrafos y 43 items.

 

ITEM

D E T A L L E

MONTO O ALICUOTA

 

CAPITULO PRIMERO

PATENTES PARRAFO “A”

LICENCIAS, INSCRIPCIONES Y APERTUAS

 

 

1.-

Inscripción y registro de actividades económicas sobre el capital, el medio por ciento

 

0.5%

2.-

Apertura de actividades económicas, comerciales industriales, profesionales y artesanales, el dos por mil sobre el capital declarado

 

 

2%

 

Normas Administrativas.- Para la apertura y funcionamiento de cualquier actividad económica, las personas y/o los negocios están obligados a inscribirse en el padrón de Contribuyentes del Tesoro Municipal y pagar el impuesto de inscripción y registro. El _Tesoro Municipal expedirá un certificado para cada contribuyente registrado, el que exhibirá en lugar público con carácter permanente en el negocio establecido. Para el comercio ambulantes, se usará placa o carnertt.

 

3.-

Inscripción y registro de cambios de razón social el medio por ciento sobre el capital

 

0.5%

 

NORMAS ADMINISTRATIVAS.- Cuando se cambia la razón social de una sociedad comercial, industrial. De servicios cualquier actividad económica, es obligatorio que se registre el cambio en el Padrón de Contribuyentes del Tesoro Municipal y que se pague el impuesto de cambios.

 

 

PARRAFO “B”

 

PATENTES PARA EJERCICIO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS

 

4.-

Patente anual para el ejercicio de actividades comerciales, artesanales e industriales sobre el capital en giro dos por ciento, con un mínimo de $b. 60.- a negocios de menor cuantía. Con excepción de la fábrica de cemento que pagará una patente fija anual se $b. 12.000

 

 

 

 

2%

 

Normas Administrativas.- La patente anual para el ejercicio de actividades comerciales, industriales y artesanales se pagará anualmente hasta el 31 de diciembre, Se considera como capital en giro un mínimo de $b. 3.000.

 

5.-

Patente anual para el ejercicio de actividades bancarias y financieras, sobre el capital en giro y las reservas, el dos por ciento

 

2%

6.-

Patente diaria para puestos de venta en ferias y días festivos, de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

a)laderas

1) Timones y yugos por cada unidad

2) Chajellas, por cada amarro

 

1.-

2.-

 

Bebidas alcohólicas:

1) Chicha por cada turril

2) Cerveza por mesa

3) ponches por mesa

 

40.-

8.-

8.-

 

c) Quema de fuegos artificiales

d) Juegos no prohibidos

40.-

 

1) Futbolines en la intemperie, por mesa

2) Juegos de azar ( anclas, mayor menor)

3) Juegos de ruleta por mesa

4) Suertes por puesto

5) Tiro al Blanco, argollas, por puesto

2.-

10.-

15.-

15.-

10.-

 

e) Comerciantes

 

 

1) Ropa cosida, por toldo en plazas y calles.

2) Joyeros, vendedores de ollas y otros anchiados cachivacheros

3) Objetos e cerámica por chipa

4) Fotografos ambulantes

8.-

5.-

1.-

1.-

 

f) Comidas

 

 

l) En carpas por toda la feria, según el puesto:

 

 

a) Del puesto 1 al 4, por carpa

150.-

 

b) Del puesto 5 al 8, por carpa

120.-

 

c) Del puesto 9 al 12, por carpa

100.-

 

d) Del puesto 13 adelante, por carpa

2) Chicharron, Lechón por puesto en la calle

3) Teé café y leche, por mesa pequeña

4) Api con mesa

80.-

10.-

22.-

5.-

 

Normas Administrativas.- Esta patente, se pagará cada día a demanda del Recaudador, el que dará al comerciante un talón numerado, que indicará el valor del pago, no se cobrara el recargo pre-Universidad edificaciones escolares, en los juegos de suertes indicados en el inciso 4, intervendrá la Intendencia Municipal para el control de los mismos.

2

Patente diaria y dominical:

 

 

a) Venta de ganado los domingos en plazas

 

 

1) Vacuno, por cabeza

2) Chanchos, ovejas y otros, por cada ejemplar

20.-

5.-

 

b) plasajes y sentaje en:

1) Avenidas, calle y plazas, los domingos

2) Sentaje en el Mercado Municipal los domingos

3) En avenidas, plazas y calles diario

 

1.-

1.-

0.50.-

 

Normas Administrativas.- Esta Patente se cobrara en la misma forma que la anterior.

 

3

Patente por actuación de bandas y orquestas musicales, según al siguiente detalle:

 

 

a) Bandas de música en las fiestas Patronales por el tiempo de su duración:

 

 

1) Con siete músicos

200.-

 

2) Con más de siete músicos

300.-

 

b) Bandas de música en las fiestas de carnaval y sociales por cada contrato:

 

 

1) Con site músicos

100.-

 

2) Con mas de siete músicos

150.-

 

c) Orquestas en fiestas Patronales, sociales y carnavales por actualzación

 

200.-

 

Normas Administrativas.- El cobro de esta patente se hará por tesorería, previa notificación del Intendente Municipal o Recaudadores a los interesados, La patente pagada es la la vez la autorización de las actuaciones de los músicos.

 

9

Patente anual para fríales y carnicerías

 

 

a) Friales y Carnicerías en tiendas

b) Friales y carnicerías en mercado

150.-

200.-

10

Patente aunal a la actividad profesional de acuerdo a la tabla que se dá a continuación :

a) Profesionales con grado universitario

b) Profesionales con Certificado de Institutos técnicos

c) Notarios de fé Pública

d) Oficiales del Registro Civil

e) Jueces de minima cuantia

 

 

150.-

120.-

150.-

100.-

100.-

 

Normas Administrativas.- La extracción de materiales que se indican pagarán el impuesto por Tesoreria, con colaboración de emplea dos municipales.

 

12

Patente Aunal a surtidores de gasolina:

a) Gasolina aunal

 

500.-

 

 

CAPITULO SEGUNDO

PARRAFO

IMPUESTO A LA PRODUCCIÓN

 

 

13

Impuesto a hornos de panificación de acuerdo a la siguiente escala

 

 

a) De primera clase

b) De segunda clase

c) De tercera clase

80.-

50.-

30.-

14

Impuesto sobre Piedra labrada de canteras de Viacha, según el siguiente detalle

 

 

a) Adoquines por unidad

b) Piedras sillares cada una

c) batanes por cada uno

0.20

0.50

0.50

 

Normas Administrativas.- Los hornos de panificación pagarán el impuesto aunal,

 

15

Impuesto sobre bolsa producida en la Fábrica de Cemento

0.20

 

Normas Administrativas.- El Tesoro Municipal puede hacer visitas de fiscalización a la Fabrica de Cemento para verificar el volumen de bolsas producidas.

 

 

PARRAFO “D”

 

16

Impuesto a los alcoholes:

 

 

a) Alcohol potable por litro ( D.S. 11142 de 26/X/73

b) Alcohol desnaturalizado, por litro D. S. N° 11142 de 26/X/73

16,51

351

17

Impuesto a las debidas fermentadas, por la interacción y venta al por mayor, de acuerdo a las siguientes clasificación:

a) Cerveza impuesto único ( D.S. N° 11129 de 10/X/73)

b) Chicha por turril

 

 

7%

50.-

18

Impuesto al consumo de bebidas no alcoholicas por la venta por mayor, por camión internado

 

30.-

19

Impuesto a restaurantes-pensiones, bares, cafetorias y cantinas de acuerdo a las siguiente escala

a) Restaurantes de primera clase

b) Restaurantes de segunda clase

c) Pensiones y Cafeterías

d) Bares y cantinas

 

 

250.-

200.-

150.-

200.-

 

Normas Administrativas.- El impuesto a los restaurantes, bares, menciones, cafeterías y cantínas, se cobrara por medio de la Tesorería Municipal.

 

20

Impuesto a la Instalación de medidor eléctrico

25.-

 

Normas Administrativas.- El impuesto a la instalaciones del medidor eléctrico, se pagará en el Tesoro municipal antes de hacer la instalación.

 

21

Impuesto al consumo de energía eléctrica suministrada a los abonados de la ciudad de Viacha y zonas adyacentes como las caritas de las empresas generadoras

 

 

5%

 

Normas Administrativas.- La empresa proveedora de energía eléctrica, cobrara al asenado los impuestos al consumo de energía eléctrica y dará transferencia de los montos recaudados cada 3 meses al Tesoro Municipal.

 

22

Impuestos osbre espectáculos cinematograficos, de Teatro escolares, actuaciones artísticas y musicales, deportivas, bailables y otra recreaciones publicas con ingreso pagado sobre el precio de venta de entradas s/g. D.L.11374 de 21/2/77

 

 

Normas Administrativas.- Cuando el espectáculo fuese parte de una serie contínua de presentaciones, la entidad que vende entradas pagara al Tesoro Municipal hasta el medio día del lunes las sumas recaudadas la semana anterior por el impuesto sobre espectáculos.

Cuando el espectáculo sea eventual, la Entidad que vende las entradas, pagará al Tesoro Municipal hasta el medio día del primer día laborable después del espectáculo, las sumas recaudadas por impuesto.

 

 

PARRAFO “E”

INMOBILIARIOS URBANOS

 

 

23

Impuesto por ionscripción o cambio de nombre de propiedades inmuebles urbanas, sobre el valor catastral, el medio por ciento, con un mínimo de $b. 100.- mas recargos de Ley

0,5%

 

Normas Administrativas.- Toda ves que haya compraventa de propiedades inmuebles en el área urbano de Viacha, es obligatorio que el cambio de propietario se registre en la Alcaldia y se pague de propiedades inmuebles urbanas.

 

24

Impuestos sobre inmuebles urbanos, sobre el valor catastral.

 

 

Normas Administrativas.- Las propiedades de Viacha serán divididas en cuatro grupos. Los propietarios de cada inmueble. Tienen la obligación de enterarse del grupo a que pertenece su propiedad. El impuesto sobre inmuebles urbanos para cada grupo, se pagará de acuerdo al siguiente calendario:

 

 

Grupo A- Hasta el 3 de marzo

Grupo B- Hasta el 30 de junio

Grupo C- Hasta el 30 de septiembre

Grupo D- Hasta el 31 de diciembre

 

 

PARRAFO “F”

RECARGOS DESTINADOS

 

25

Recargos sobre Patentes e Impuesto Municipales con destino a la Universidad de San Andres el veinte por ciento ( Leyes de 5-2-21 y 17-10-49)

 

 

Normas Administrativas.- Los recargos universitarios serán cobrados sobre todos los impuestos y patentes de esta Ordenanza, con excepción de los Ítems.

0,6- 11- 12- 15- 16 y 17;

 

 

PARRAFO “G”

MULTAS E INTERESES

 

26

Multas a la evasión de Patentes e impuesto Municipales, sobre el monto evadido por acción de oficio, el veinticuin por ciento

 

25%

27

Multas sobre pluz-valía o excedente del valor catastral, cuando la Alcaldía expropia propiedades inmuebles, el cincuenta por ciento

 

50%

28

Multa por daños a la propiedad Municila : El costo de reparacion o reemplazo, mas cincuenta por ciento

 

50%

29

Intereses sobre Impuestos, Patentes, tasas y recargo no pagados dentro del término legal, por el tiempo caído en mora la diez y ocho por ciento anual

 

 

18%

 

IMPUESTOS Y PANTENTES

 

 

De acuerdo a lo dispuesto por el Art. 26° de la Constitución Política del Estado, Los impuesto y las patentes establecidas en esta Ordenanza son cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales y jurídicas y toda institución pública o aprobada que se halle comprendida en los términos de la Ordenanza.

La H. Alcaldía de Viacha, de conformidad a las faculta de que le confiere la Constitución blitica del estado y la Ley Orgánica de Municipalidades, ejecutará la Ordenanza sin poder abrogar conceder liberaciones de los impuestos y patentes municipales aquellas instituciones del sector público que por ley expresa, se hallen eximidos de impuestos nacionales y locales.

Los impuesto y patentes que no hayan sido pagados dentro del término legal o en plazo que señalan las normas administrativas de la Ordenanza caen en mora, dando lugar a la aplicación del interés del 13% anual por el tiempo transcurrido desde el vencimiento de la obligación impositiva hasta el día del pago. La evasión de impuestos y patentes se sancionara con la multa de 25% sobre el monto evadido.

 

CAPITULO TERCERO

TASAS POR SERVICIOS

 

 

Por intermedio de las tasas por servicios la H. Alcaldía Municipal de Viacha, busca cubrir los costos en la provisión de ciertos servicios públicos Que a la comunidad. Es necesario hacer de cuando en cuando análisis económicos para determinar su las tasas reflejan los costos reales, ya que estos cambian a través del tiempo. Por esta razón la H. Alcaldía de reserva el derecho de modificar este arancel de tasa, previo los análisis técnicos y económicos necesarios.

El pago de las tasas es obligatorio para todos los que reciben los beneficios por los servicios prestado, las tasas que no hayan sido pagadas dentro del término legal o en plazos que señalen las normas administrativas de esta Ordenanza, cae en mora, dando lugar a la aplicación del 13% anual por le tiempo transcurrido desde el vencimiento de la obligación hasta el día del pago.

 

 

PARRAFO “A”

SERVICIOS DE AGUA POTABLE

 

30

Derecho de conexión o rehabilitación de acuerdo a la siguiente clasificación:

 

 

1) Doméstico

2) Comercial o industrial

60.-

90.-

31

Tarifa por consumo de agua potable de acuerdo a la siguiente clasificación:

 

 

a) Tarifa anual para el servicio doméstico

120.-

 

b) Tarifa anual para el servicio comercial industrial

150.-

 

c) Unidades Militares

200.-

 

Normas Administrativas.- Los derechos de conexión y rehabilitación se pagaran al mismo tiempo que se hace el servicio

Las tarifas anuales se pagarán juntamente con el catastro urbano.

 

 

PARRAFO B

SERVICIO DE ALCANTARILLADO

 

32

Derechos de instalación, de acuerdo a las siguientes clasificaciones.

 

 

Licencia; para la instalación de alcantarillado por cada conexión ( pluvial o sanitaria) estas industrias en pequeña escala con tubos de cuatro pulgadas de diámetro

130.-

 

Con tubos de 5 pulgadas de diámetro

 

 

 

160.-

33

Tarifa aunal por servicio de alcantarillado

40.-

 

Normas Administrativas.- La tarifa aunal se pagará juntamente con el impuesto inmobiliario urbano después de las recatastraciones, se reexaminarán las tasas por el servicio de alcantarillado.

 

PARRAFO “C”

ALUMBRADO PUBLICO

 

34

Tasa por servicio de alumbrado público, anual

20.-

 

Normas Administrativas.- La tasa por servicio de alumbrado se pagará juntamente con el impuesto inmobiliaria urbano.

 

 

PARRAFO “D”

SERVICIO DE LIMPIEZA PUBLICA

 

35

Tarifa aunal por limpieza de calles y recolección de basuras

10.-

 

Normas Administrativas.- La tarifa de limpieza por servicio público se pagará juntamente con el impuesto inmobiliario urbano, Despues de la recatastración, se reexaminá la tasa por servicio de limpieza pública.

 

 

PARRAFO “E”

MATADERO MUNICIPAL

 

36

Tarifa para mantenimiento del matadero, de acuerdo a la siguiente clasificación:

a) Derribe de ganado bovino en el Matadero Municipal de el cuero

b) Derribe de ganado bovino fuera del Matadero Municipal, por cabeza

 

 

 

 

250.-

 

Normas Administrativas.- Es obligación del dueño del ganado informar a la Alcaldía cuando se hace derribe fuera el Matadero Municipal, y pagar la tarifa indicada en esta Ordenanza, La Intendencia Municipal tiene obligación y derecho de hacer visitas de inspección a los lugares donde sospecha que haya derribe fuera del Matadero, con el objeto de verificar si se ha pagado la tarifa correspondiente. Los cuerpos provenientes del derribe en el Matadero Municipal (corambre), hacen parte de los bienes de la H. Alcadía.

 

 

PARRAFO “F”

SERVICIOS TECNICOS

 

37

Derecho de línea y nivel, por metro lineal en el radio Urbano

15.-

 

En villas o zonas marginales por metro lineal

10.-

38

Aprobación de planos de urbanización loteamiento y fraccionamientos por metro cuadrado

 

0.40

39

a) Aprobación de planos para mausoleo en el Cementerio por metro lineal ( contorno)

 

15.-

 

b) Construcción por metro cuadrado

0,50

 

Normas Administrativas.- Los derechos de línea y nivel y aprobación de planos, se pagarán al mismo tiempo que se presta el servicio.

 

40

Contraste de pesas y medidas para la venta de alcoholes, leche kerosene y otros líquidos, sello y resello de balanzas, romanas y romanillas por cada una.

 

 

15.-

 

Normas Administrativas.- Todas las personas que usan pesas y medidas en actividades comerciales deberán registrar estos instrumentos en la Interdecía Municipal. Esta autoridad inspeccionará y constatara la legalidad de las pedas y medidas periódicamente o por los menos una ves al año, la tasa por constraste de pesas y medidas, se pagara en el momento del registro y cada ves que se tenga que rectificar la justeza de la medida del peso.

 

PARRAFO “G”

CONTRIBUCIONES DE MEJORIA

 

41

Contribución de mejoría, para colocación de aceras cordones de pavimento, el cincuenta por ciento del costo de la obra o el equivalente de mano de obra y material

 

 

50%

 

Normas Administrativas.- La H. Alcaldía puede modifica la tasa aquí establecidamente, previo análisis detallado de costos de obra. La Nueva tasa reflejada los resultados del análisis.

 

 

PARRAFO “H”

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

 

42

Por certificados, copias legalizadas y otros:

 

 

a) Certificados de óbito

 

 

b) Certificados en general

 

 

c) Copias legalizadas y testimoniales:

 

 

1) Copias legalizadas y resoluciones municipales

 

 

d) de inafectabilidad, apelación y resoluciones varias y afectación de tierra

 

30.-

 

2) Copias Legalizadas de transferencias de terreno dentro o fuera del Radio Urbanos

 

20.-

 

3) Copia legalizada de resoluciones o informes técnicos y administrativos

20.-

 

4) Testimonios por cada hoja

10.-

 

c) otros:

 

 

1) Copia de planos, conforme al costo establecido por la Sección Técnica y Obras Públicas.

 

 

2) Estentción de duplicados de recibos de pago cada uno

15.-

 

PARRAFO “I”

VALORES MINICIPALESA

 

43

Venta de formularios impresos, de acuerdo a la siguiente clasificación:

 

 

Formulario de Alcantarillado

5.-

 

Formulario de línea y nivel

5.-

 

Formulario de ocupación de vía

5.-

 

Formulario de demolición

7.-

 

Formulario de aprobación de planes y edificaciones

7.-

 

Formulario de constricción de cercos

20.-

 

Formulario de de agua potable

5.-

 

Formulario de alcantarillado

5.-

 

Formulario de aplicación

25.-

 

Formulario de apertura de negocio y folder

18.-

 

Formulario de aprobación de planos urbanísticos

60.-

 

Formulario de puestos en Mercado

7.-

 

Formulario de puestos de calle

7.-

 

Formulario de certificados

7.-

 

Comprobantes de caja

10.-

 

CAPITULO CUARTO

NORMAS PARA EL MANEJO ECONOMICO DE BIENES MUNICIPALES

 

 

Una parte importante de los recursos de la comunidad, es el activo fijo, de la H, Alcaldía Municipal de Viacha. A ese se puede Añadir otros bienes que está a disposición de la Alcaldía. Es de suma importancia para la comunidad que esos bienes sean aprovechados de tal manera que, no se desvaloricen.

Para este fin esta ordenanza establece normas para el manejó de algunos de estos bienes.

 

A.- Venta de terrenos e inmuebles municipales.

 

 

Cuando la H. Alcaldía dispone de terrenos e inmuebles que ya no sirven para actividades municipales es necesario venderlos de la manera más ventajosa posible para la comunidad, se debe tomar las condiciones actuales y el resto en el mercado de compra y venta de inmuebles. También se deben tomar en cuenta los planos de desarrollo económico para ver si la venta a la contribuir o perjudicar al desarrollo.

 

 

B.- Alquiles de propiedades Municipales.-

 

 

1.- Tienda, Kioscos y puestos de mercado, se deben alquilar por sumas que reflejan su valor real al negociante que los utiliza. Es posible utilizar tales propiedades para subvencionar a cierto tipos de actividades económicas, pero eso se debe hacer solo dentro de un plan de desarrollo económico.

 

 

2.- Cementerio.- Los alquileres de nichos deben estar calculado para cubrir todos los costos de construcción, mantenimiento y rehabilitación. Si es necesario subvencionar la administración del cementerio debe acomodarse al valor del mercado, ya que será necesario reemplazarlo en el futuro con otros terrenos.

 

 

c.- Venta de cueros provenientes de la corambre

 

 

Se debe estudiar con cuidado la mejor manera de aprovechar los cuero que resultan de uso al Matadero Municipal, ya q estos representa un bien de valor considerable. Por lo menos se debe conseguir un precio que se aproxime al valor del mercado.

 

 

ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito ni al de exportación.

 

ARTÍCULO 3.- La aprobación esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de las tratados internacionales vigentes.

 

ARTÍCULO 4.- Para los diferentes trámites administrativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.

 

ARTÍCULO 5.- Las Poblaciones Satélites dentro del radio urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan extensos del pago de impuestos, mientras no dispongan de dichos servicios.

 

ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningun concepto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz a los, siete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime niño de Guzmán, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, guido Vildoso Calderón, Alfonso Villalpando A.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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