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DECRETO SUPREMO Nº 23836

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que se ha dispuesto, mediante decreto supremo 23729 de 11 de febrero de 1994, la liquidación voluntaria del Banco del Estado, a cargo de una comisión liquidadora, siendo una de sus atribuciones proceder mediante subasta, remate público o puja abierta no judicial, a la venta de los muebles propios e inmuebles adjudicados en favor de la institución dentro de procesos legales de recuperación de cartera;

 

Que corresponde al Estado, como único accionista y propietario del banco en liquidación, atenta la solvencia económica de éste para honrar sus pasivos y el elevado costo que tendría la venta de todos su bienes en la forma señalada por el decreto supremo 23729, disponer parte de ellos en función de sus intereses y de la colectividad, siendo necesario modificar consiguientemente el inciso c artículo 3 del decreto supremo 23792.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el inc. c del artículo 3 del decreto supremo 23729 de 11 de febrero de 1994, en los siguientes términos:

 

Transferir al Tesoro General de la Nación los bienes muebles e inmuebles adjudicados al Banco del Estado dentro de los procesos legales de recuperación de su cartera, para que aquel los destine a su vez a instituciones de la administración central, descentralizada, desconcentrada, autónoma o local en calidad de venta, asignación o compensación presupuestaría o por pago de deudas".

 

ARTÍCULO 2.- Se dispone que los bienes muebles propios, del Banco del Estado en liquidación sean entregados al Tesoro General de la Nación, para que éste a su vez los transfiera a las reparticiones de la administración central, descentralizada, desconcentrada, regional, autónoma o local, en calidad de venta, asignación o compensación presupuestaría o pago de deudas.

 

ARTÍCULO 3.- Las solicitudes de transferencia serán presentadas por las entidades interesadas al Tesoro General de la Nación, con las justificaciones respectivas. La aprobación o rechazo serán decididos una vez que el bien o bienes se hallen disponibles por el Banco del Estado en liquidación, para tal objeto.

 

ARTÍCULO 4.- La transferencia de estos bienes por el Banco de Estado al Tesoro General de la Nación y éste en favor de la entidad o institución beneficiaria, se efectuará a los valores de mercado establecidos por los consultores independientes Coopers & Lybrand y Sotomayor Consultores, previa suscripción de los documentos pertinentes por las autoridades competentes por ley, conforme corresponde en derecho.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda y Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzain, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier.

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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