DECRETO LEY Nº 14642
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley Nº 07454 de 22 de Diciembre de 1965 establece en el país a cargo del Estado, el Servicio de Televisión y el Decreto Supremo Nº 08395 de 19 de junio de 1968 crea la Empresa de Radio y Televisión Boliviana (RTB) como entidad autárquica con personería jurídica, encargada de administrar ese Servicio, bajo la tuición del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 08571 de 20 de noviembre de 1968 se cambio la denominación de esa entidad por la de Empresa Nacional de Televisión Boliviana (ENTBOL) y se dispone su dependencia directa de la Presidencia de la República;
Que, tales disposiciones legales y las conexas que se dictaron posteriormente, no han definido su naturaleza jurídica, los objetivos institucionales ni la estructura básica que le permitan organizarse y funcionar en condiciones de prestar un eficiente servicio a la colectividad;
Que, en el aspecto técnico, luego de haber sido instalada con equipos inapropiados el año 1967, ha sufrido una serie de adaptaciones en sus sistemas sin sujetarse a un plan técnico definido ni a normas universales en la materia, factores que han acentuado la poca eficiencia del servicio y han determinado elevados costos de operación y mantenimiento;
Que, por tales causas, la Empresa Nacional de Televisión atraviesa actualmente una aguda crisis institucional ocasionada además por la falta de continuidad administrativa, improvisación de personal y carencia de recursos financieros;
Que, en consecuencia, constituye una obligación impostergable del Supremo Gobierno la adopción de medidas de emergencia para encarar los mencionados problemas y aplicar soluciones de fondo que posibiliten la rehabilitación de esa Empresa:
Que, a tal fin es necesaria la más amplia y eficaz cooperación de diferentes Ministerios, y organismos del Estado para proponer e implementar en breve plazo medidas de racionalización administrativa y normalización técnica.
Que, como marco de referencia para las reformas y cambios de orden administrativo y técnico que se efectúen es indispensable dictar una disposición legal destinada a definir y establecer el status jurídico, los objetivos, las funciones, la organización básica y el régimen patrimonial y financiero que cofiguren la existencia de esta entidad como Empresa del Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
CAPITULO I
NATURALEZA DOMICILIO Y OBJETIVOS
ARTÍCULO 1.- Disponese la reorganización administrativa de la Empresa Nacional de Televisión de acuerdo a las normas del presente Decreto Ley, modificandose en lo pertinente el Decreto Ley Nº 07454 de 22 de diciembre de 1965 y el Decreto Supremo Nº 08395 de 19 de junio de 1968.
ARTÍCULO 2.- La Empresa Nacional de Televisión es una entidad de derecho público constituída bajo la forma de empresa de servicios, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomia de gestión administrativa, técnica y financiera, con plena facultad y capacidad para ejercer tndos los actos jurídicos formular y ejecutar sus planes y programas.
Desenvolverá sus actividades bajo la tuición de la Secretaría General de Prensa e informaciones de la Presidencia de la República en sujeción a los lineamientos y políticas fijados por el Supremo Gobierno.
ARTÍCULO 3.- La Empresa Nacional de Televisión tiene su domicilio en la ciudad de La Paz, donde se encuentra sin principales instalaciones y equipos y la Estación Central de Transmisión. Empero, como Empresa de alcance nacional establecerá una red de televisión en todo el país mediante la creación e instalación progresiva de estaciones regionales, repetidoras, reemisores, y puntos de enlace en cada departamento.
Asimismo, podrá establecer agencias, sucursals y corrsponsalías en el interior o exterior del país.
ARTÍCULO 4.- Los objetivos de la Empresa Nacional de Televisión son los siguentes:
Elevar el nivel cultural y educativo del pueblo boliviano y en especial de la juventud y niñéz.
Orientar a la opinión pública sobre los grandes objetivos de la Nación Boliviana y coadyuvar a la integración espiritual y material de los distintos grupos étnicos, sectores sociales y regionales del país
Constituir un instrumento de promoción social, que contribuya a la más activa participación del pueblo en la ejecución de los planes de desarrollo.
Difundir el folklore, la música popular, costumbres, tradiciones y otras manifestaciones de cultura nacional.
CAPITULO II
FUNCIONES Y ESTRUCTURA
ORGANICA
ARTÍCULO 5.- La Empresa Nacional de Televisión tiene las siguentes funciones:
Planificar, promover y producir programas audiovisuales de carácter educativo, cultural, artístico, informativo y de recreación.
Dirigir, coordinar, ejecutar y controlar la formulación y realización de programas televisivos a nivel nacional, regional y local.
Preparar y organizar programas instructivos orientados a mantener la unidad del núcleo familiar y a coadyuvar el esfuerzo de los padres en la formación espiritual y moral de sus hijos.
Preparar programas de sano esparcimiento familiar, de alta calidad y de buen gusto, con ternas de diferente naturaleza y contenido.
Promover programas educativos destinados a los sectores marginales urbanos y rurales para el mejoramiento de su nivel de vida mediante la orientación y enseñanza de principios elementales sobre salud, higiene, alimentación, trabajo, vivienda y otros aspectos similares.
Organizar conferencias, charlas, mesas redondas, y otro tipo de actuaciones sobre el análisis y discusión de los problemas sociales que interesan a los diferentes sectores de la población.
Posibilitar el conocimiento y amplia difusión de los problemas fundamentales del país y las alternativas de solución a corto, mediano o largo plazo.
Elaborar programas especificos dedicados al conocimiento de las costumbres, tradiciones, forma de vida y problemas de cada región o zona del país.
Preparar y ejecutar programas de fomento y difusión de la música nacional, folklorica y popular, danzas y bailes nativos y regionales y otras expresiones auténticas que muestren la semblanza cultural del pueblo boliviano.
Reactualizar la historia nacional proyectando una imagen de continuidad del país en el tiempo.
Preparar y realizar programas de servicio público, auspiciando campañas de orientación y de solidaridad social.
Promover la participación de las mayorías nacionales en el proceso de integración cultural, social y económica del país.
Divulgar información nacional sobre geografia, economía, turismo. tradiciones y otros aspectos importantes de Bolivia.
Difundir informaciones nacionales o extranjeras, oficiales y particulares.
Difundir programas de alfabetización dirigidos a las áreas rurales.
Difundir los lineamientos y principios de la filosofía del desarrollo integral.
Hacer conocer al pueblo boliviano y a los distintos sectores de opinión los planes, programas y proyectos de desarrollo que formula y ejecuta el Supremo Gobierno y la Administración Pública.
Constituir el medio capaz de generar cambios sustanciales del pueblo boliviano, acelerando el proceso multivalente de ideas, acciones y actitudes individuales y colectivas.
Encausar la tele-educación científica y pedagógica para actualizar y difundir la ciencia y la técnologia contemporáneas.
Realizar producciones nacionales de filmación y videotapes sobre temas científicos, culturales, educativos y comerciales para su difusión en el canal nacional de televisión o su comercialización en el exterior.
Efectuar promociones de carácter comercial y programas de relaciones públicas para las instituciones y empresas estatales y privadas.
Planificar en base a estudios técnicos y a los recursos financieros disponibles la ampliación de la red y de los sistemas a nivel nacional.
Instalar plantas de transmisión, telecentros, repetidoras y estudios para ejecutar el plan nacional de televisión.
Importar equipos, repuestos, maquinaria, materiales y todo cuanto requiera de la atención de sus necesidades.
Realizar todos los actos jurídicos que le permite su status legal.
Celebrar contratos públicos y privados sobre prestación de servicios y adquicisión de equipos, implementos y accesorios para la emisión de programas.
Representar y asesorar al Estado en materia de Televisión.
ARTÍCULO 6.- Para el cumplimiento de sus objetivos y funciones la Empresa Nacional de Televisión se reorganiza en base a la sigu/ente estructura básica:
ORGANO DE DIRECCION SUPERIOR:
Directorio
ORGANOS EJECUTIVOS:
Gerencia General
Comité de Coordinación Ejecutiva
ORGANOS DE ASESORAMIENTO:
Consejo Consultivo
Oficina de Planificación
Oficina de Asesoría Legal
UNIDADES OPERATIVAS:
Gerencia de Programación y Producción
Gerencia Técnica.
UNIDAD DE APOYO ADMINISTRATIVO:
Gerencia Administrativa
DIRECTORIO
ARTÍCULO 7.- El Directorio estará conformado de un Presidente y un Vocal elegidos directamente por el señor Presidente de la República, un Vocal del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil un Vocal del Ministerio de Educación y Cultura, un Vocal del Ministerio de Finanzas, un Vocal de la Secretaría de Prensa é Informaciones y un Vocal del Instituto Nacional de Telecomunicaciones.
Los vocales serán, designados por el Presidente de la República de las ternas propuestas por cada uno de los nombrados Ministerios y durarán dos años en el ejercicio de sus funciones.
Los Vocales deben ser necesariamente profesionales con título académico y probada experiencia en materia de televisión, dirección empresarial o medios de comunicación social, con capacidad de criterio y decisión en los asutos de dirección superior de Empresa.
ARTÍCULO 8.- El Directorio, como órgano de dirección superior de la Empresa Nacional de Televisión, tiene las siguientes funciones y atribuciones:
Fijar la alta política económica, financiera, técnica, administrativa, cultural, educativa, informativa y de programación y producción de la Empresa.
Cumplir y hacer cumplir las leyes, estatutos, reglamentos y otras normas que rigen la organización y funcionamiento de la Empresa.
Aprobar los planes de actividades y de desarrollo institucional de corto, mediano y largo plazo, preparados por la Gerencia General en coordinación con la Oficina de Planificación y las Unidades Operativas.
Orientar y Supervisar las actividades de la Empresa y la ejecución de las políticas y planes aprobados.
Aprobar el Presupuesto de la Empresa para cada gestión.
Autorizar a la Gerencia General la contratación de empréstitos, créditos bancarios, avances en cuentas corrientes y otras operaciones importantes.
Disponer la realización de auditorías externas.
Formar comisiones con sus mienbros para atender o estudiar asuntos y problemas específicos.
Presentar el informe Anual de Labores a la Secretaría General de Prensa é Informaciones de la Presidencia de la República.
Aprobar los Manuales de Organización y Funciones y de Clasificación de Cargos, el Reglamento interno de Personal, el Régimen de Adquisiciones y otras disposiciones y normas que regulen la organización, funcionamiento y operaciones de la Empresa.
Aprobar los cambios en la organización y estructura de la Empresa como resultado de los planes de racionalización administrativa que proponga la Gerencia General.
Autorizar el establecimiento de sucursales, corresponsalías, oficinas, telecentros, estaciones de emisión y transmisión en el interior o exterior del país.
11) Autorizar la adquisición, venta, subasta, arriendo, hipotecas y otros actos jurídicos relacionados con los bienes de la Empresa.
Nombrar a los Gerentes de Programación y Producción, Técnica y Administrativo y a los jefes de las Unidades de Asesoramiento, de las ternas propuestas y preparadas por el Gerente General previo concurso de méritos.
Remover a los mencionados ejecutivos y asesores a propuestas del Gerente General y previa comprobación de las causales respectivas.
Otorgar poderes generales o especiales.
Designar a uno de sus miembros para intervenir en la convocatoria, calificación y adjudicación de licitaciones públicas, velando por el cumplimiento de las leyes que rigen la materia.
ORGANOS EJECUTIVOS
ARTÍCULO 9.- La Gerencia General es el órgano ejecutivo máximo encargado de la dirección administrativa, técnica y financiera de la Empresa Nacional de Televisión.
El Gerente General será designado por el Presidente de la República de la terna propuesta por el Secretario General de Prensa é Informaciones.
La designación de Gerente General deberá recaer necesariamente en un ciudadano boliviano de nacimiento con grado académico en Administración de Empresas, Economía o Ingeniería Electrónica y una experiencia de cinco años en labores ejecutivas y de dirección empresarial.
ARTÍCULO 10.- Las funciones y atribuciones principales del Gerente General son:
Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Decreto los Estatutos, Reglamentos, Resoluciones y acuerdos del Directorio que rigen las actividades de la Empresa.
Representarla legalmente, junto con el Presidente, en todos los actos jurídicos, trámites y gestiones.
Planificar, organizar, dirigir coordinar, controlar y evaluar todas las actividades y programas de la Empresa.
Ejercer la dirección administrativa, técnica y financiera de la Empresa a nivel nacional y regional, sin perjuicio de las funciones y atribuciones reconocidas a los centros regionales por desconcentración de actividades y delegación de autoridad y funciones.
Presentar anualmente al Directorio el proyecto de Presupuesto para la siguiente gestión en la forma y plazos fijados por el Ministerio de Finanzas.
Presentar al Directorio el Balance General y la Memoria anual hasta el último día hábil del mes de febrero.
Presentar a la Dirección General de la Renta el Balance Anual conforme a disposiciones legales vigentes.
Autorizar y controlar el movimiento de ingresos y egresos firmando cheques y otros documentos junto con el Gerente Administrativo.
Presentar a consideración del Directorio, con la debida anticipación, la programación mensual del Canal con especificación de las horas de emisión, al porcentaje de programas nacionales y extranjeros y el tipo y objetivo de cada uno de ellos.
Proponer proyectos de modificación o complementación de los Estatutos y Reglamentos que sean necesarios para mejorar el desenvolvimiento de la Empresa.
Asistir a reuniones del Directorio en calidad de Secretario con derecho a voz.
Informar periódicamente al Directorio sobre el desarrollo de los planes y programas aprobados.
11) Nombrar, promover y exonerar al personal, con excepción de los Gerentes y Asesores, dirigiendo la política y administración de personal.
Firmar la correspondencia oficial de la Empresa.
ARTÍCULO 11.- El Comité de Coordinación Ejecutiva es un órgano de dirección y coordinación de la Empresa presidido por el Gerente General e integrado por los Gerentes de Area y los jefes de los Organos de Asesoramiento.
Sus funciones consisten en coadyuvar a la acción gerencial mediante la coordinación permanente y sistemática en la ejecución de los planes y programas de trabajo y en prestar asesoramiento al Gerente General en la ejecución de las políticas fijadas por el Directorio.
ORGANOS DE ASESORAMIENTO
ARTÍCULO 12.- El Consejo Consultivo es un órgano conformado por representantes de actividades del sector privado afines a la Televisión Nacional y por ciudadanos prominentes vinculados a los diferentes sectores de opinión, los cuales serán invitados por el Directorio a for mar parte del Consejo.
Este órgano estará presidido por el Secretario General de Prensa e Informaciones de la Presidencia de la República y se reunirá una vez al mes o en cualquier tiempo a convocatoria escrita de su Presidente.
Sus funciones consisten en orientar las políticas y planes de la Empresa Nacional de Televisión y de transmitir los criterios, opiniones o expectativas de la colectividad en relación al enfoque y calidad de los programas de televisión.
ARTÍCULO 13.- La Oficina de Planificación es un órgano de asesoramiento encargado de formular los planes generales de la Empresa de corto, mediano y largo plazo en base a las políticas fijadas por el Directorio, a las determinaciones de la Gerencia General y a los programas y proyectos que presenten las Gerencias de área.
Los planes que elabore esta unidad deben expresar en forma sistemática y analítica los objetivos, potíticas, prioridades, metas y cursos de acción que debe desarrollar la Empresa para racionalizar sus actividades y el uso de sus recursos y convertirse en un instrumento eficaz de promoción social y de concientización popular.
Este órgano estará dirigido por el Jefe de Oficina, que deberá ser un profesional del más alto nivel con Título Académico, especializado en Planificación de Sistemas de Comunicación Social y una experiencia de cinco años en ese campo, Contará, asimismo, el menos con dos profesionales universitarios especializados en investigación Sociológica y Técnicas de Enseñanza Audiovisual.
ARTÍCULO 14.- La Oficina de Asesoría Legal se halla encargada de prestar asesoramiento jurídico y legal en los asuntos judiciales, administrativos, contratos, licitaciones y otros relacionados con las diferentes actividades de la Empresa.
Esta oficina estará a cargo de un abogado con no menos de cinco años de experiencia profesional en trámites administrativos, civiles y sociales.
UNIDADES OPERATIVAS
ARTÍCULO 15.- La Gerencia de Programación y Producción es una unidad operativa que tiene a su cargo el estudio, elaboración y producción de los diferentes programas que se preparan y transmiten por el canal de la Empresa y la confeccion de los guiones respectivos tomando en cuenta los medios disponibles y adoptando las previsiones necesarias en lo referente a personal de locutores, ayudantes, artistas, escenografía, ensayos, montaje, utileria, vestuario, maquillaje, filmes, documentales y otros elementos que se requieren para la ejecución de tales programas.
Esta Gerencia debe ser desempeñada por un profesional técnico altamente especializado en la elaboración de programas televisivos y contar con el personal adecuado para las diferentes labores relacionadas con la ejecución de los mismos.
Para el eficaz cumplimiento de sus funciones esta Gerencia estará dividida en Departamentos especializados que se organizarán de acuerdo a las necesidades y labores a ejecutarse.
ARTÍCULO 16.- La Gerencia Técnica es una unidad operativa responsable de todos los aspectos técnicos relacionados con la instalación y mantenimiento de los centros de transmisión, repetidoras y sistemas que constituyen la Red Nacional de Televisión así como con la operación de los equipos transmisores, de filmación, proyectores, telecines, complejo video, salida de emisiones y otras operaciones indispensables para la adecuada ejecución y transmisión de los programas.
Para desempeñar las funciones de Gerente Técnico es necesario ser profesional graduado en ingeniería Electrónica y especializado en instalación, operación y mantenimiento de redes, sistemas y equipos de televisión, con experiencia de cinco años en este campo.
Esta Gerencia deberá contar con personal técnico calificado para la ejecución de las diferentes labores mencionadas.
Para el eficaz cumplimiento de sus funciones la Gerencia Técnica estará constituída por Departamentos especializados que se organizarán conforme a las necesidades y según la naturaleza de las diferentes labores y tareas.
UNIDAD DE APOYO ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 17.- La Gerencia Administrativa tiene a su cargo todas las funciones relacionadas con el apoyo administrativo que requieren para su funcionamiento los órganos ejecutivos, los de asesoromiento y las unidades operativas.
Las funciones principales de esta Gerencia consisten en planificar, organizar, dirigir coordinar y controlar todas las actividades administrativas de la Empresa, la elaboración y ejecución del presupuesto, la administración de recursos financieros, llevar los registros contables y preparar los balances y estados financieros, suscribir contratos de publicidad atender la administración de personal organizar y mantener al día los archivos de correspondencia y documentos, administrar el sistema de compras y suministros, controlar los bienes muebles e inmuebles de la Empresa y supervisar los servicios auxiliares.
El cargo de Gerente Administrativo deberá ser desempeñado por un profesional con título académico de Auditor Financiero o Administrador de Empresas y experiencia de cinco años en labores de dirección administrativa.
Para el cumplimiento de sus funciones, esta Gerencia contará con los Departamentos y unidades necesarios.
CAPITULO III
REGIMEN PATRIMONIAL Y
FINANCIERO
ARTÍCULO 18.- El capital y patrimonio de la Empresa Nacional de Televisión están constituídos por los fondos públicos asignados por el Estado para el cumplimiento de sus objetivos institucionales y por la totalidad de los bienes muebles, inmuebles, equipos, vehículos, instalaciones y otros de su propiedad.
En el término de sesenta días la Contraloría General de la República y el Ministerio de Finanzas, en forma coordinada y previa la ejecución de auditorías, inventarios, valorados y análisis financieros, determinarán la situación patrimonial y el capital de la Empresa.
Sobre esa base se dictará una disposición legal fijando dicho capital el cual podrá ser acrecentado en el futuro mediante aportes del Estado, reinversión de utilidades o aceptación de legados y donaciones.
ARTÍCULO 19.- Las inversiones y operaciones de la Empresa Nacional de Televisión tendrán las siguientes fuentes de financiamiento:
Aportes para incremento de capital provenientes del Tesoro General de la Nación.
Asignación anual de recursos financieros en el Presupuesto General de la Nación.
Ingresos propios provenientes de la prestación de servicios.
Créditos nacionales, extranjeros o de organismos internacionales.
Legados y donaciones.
Las inversiones y la adquisición o disposición de bienes se efectuarán con sujeción a las leyes que rigen la materia.
Los recursos financieros asignados por el Tesoro General de la Nación y los provenientes de ingresos propios serán manejados bajo el Sistema de Caja Unica conforme a disposiciones vigentes.
ARTÍCULO 20.- El capital y recursos financieros de la Empresa se administrarán bajo la responsabilidad del Gerente General dentro de los límites presupuestarios y la programación de caja, debiendo rendir cuenta documentada a los organismos señalados por Ley.
ARTÍCULO 21.- Para el incremento de sus recursos se aplicará una política de autofinanciamiento de aquellos programas que por sus características cuenten con el patrocinio o interés especial de entidades y organismos nacionales o extranjeros, del sector público o del privado.
ARTÍCULO 22.- Al mismo fin las Prefecturas, Municipales, Corporaciones Regionales de Desarrollo, Universidades, Empresas Públicas e Instituciones estatales deberán financiar determinados programas de televisión relacionados con sus actividades y contratar un porcentaje no inferior al 30% de sus fondos presupuestados anualmente para fines de publicidad.
ARTÍCULO 23.- El Ministerio de Finanzas estudiará la asignación parcial o total de algún impuesto gravamen vigente como recurso fijo y permanente en favor de la Empresa Nacional de Televisión.
ARTÍCULO 24.- Otra fuente de ingresos de la Empresa constituye la promoción publicitaria y cobro de tarifas por tipos de emisión, tiempo y periódos en base al estudio de costos.
Con este objeto solicitará al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría General de Prensa é Informaciones de la Presidencia de la República, la aprobación del régimen tarifario correspondiente.
ARTÍCULO 25.- La Empresa Nacional de Televisión Boliviana podrá contratar créditos nacionales, extranjeros, o de organismos internacionales de acuerdo a sus necesidades y a la expansión de sus actividades, previa autorización del Supremo Gobierno.
ARTÍCULO 26.- La Contraloría General de la República, de conformidad al Decrete Ley Nº 11902 de 21 de octubre de 1974, ejercerá fiscalización sobre los recursos y Bienes de La Empresa.
CAPITULO IV
RACIONALIZACION ADMINISTRATIVA Y NORMALIZACION TECNICA
ARTÍCULO 27.- Se faculta a la Secretaría General de Prensa é informaciones de la Presidencia de la República a dirigir y coordinar la adopción de las medidas y ajustes organizacionales, administrativos, financieros y técnicos emergentes de las disposiciones del presente Decreto.
Los estudios y tareas pertinentes se ejecutarán indefectiblemente en el término de sesenta días, debiendo los Ministerios y Organismos involucrados tomar las previsiones necesarias y asignar el personal técnico que se requiera en cada caso.
ARTÍCULO 28.- La Secretaría General de Prensa é Informaciones de la Presidencia de la República tendrá a su cargo el estudio, elaboración y redacción del Estatuto Orgánico de la Empresa Nacional de Televisión, el cual tendrá como base el esquema organizativo y las normas contempladas en la presente disposición legal.
ARTÍCULO 29.- El Ministerio de Planeamiento y Coordinación ejecutará los siguientes tareas:
Organización y puesta en marcha de los sistemas de planificación, de personal, de información y de archivo y documentación.
Clasificación de cargos y establecimiento de una nomenclatura de clases de cargos por grupos ocupacionales.
Auditoría de personal y asignación racional de recursos humanos.
Estudio del régimen de sueldos.
ARTÍCULO 30.- El Ministerio de Finanzas ejecutará los siguientes trabajos:
Estudio de la situación económica financiera de la Empresa.
Organización y puesta en marcha de los sistemas de presupuestos y de contabilidad.
Estudio de los requerimientos humanos, materiales y técnicos para la rehabilitación de la Empresa y formulación de un presupuesto adicional para su financiamiento.
ARTÍCULO 31.- El Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil cumplirá las siguientes tareas:
Estudio de las condiciones técnicas de las instalaciones, estaciones de transmisión, plantas y repetidaras.
Análisis riguroso de la capacidad instalada mediante el estudio de los tipos, marcas, calidades, caracteristicas y estado de los equipos.
Formulación de un plan de nomalización técnica mediante la racionalización y unificación de sistemas y equipos.
Actualización del Plan General de la Red Nacional de Televisión.
ARTÍCULO 32.- La Contraloría General de la República, establecerá las normas y procedimientos relativos al cumplimiento de las funciones de auditoría, control fiscal y control de activos.
ARTÍCULO 33.- Una vez concluídos y presentados los trabajos y estudios mencionados con la cooperación de los técnicos que participaron en ellos, la Secretaría General de Prensa é Informaciones de la Presidencia de la República, procederá a la compatibilización de propuestas y de criterios técnicos y en el termino de 30 días formulará un plan esquemático de racionalización administrativa y normalización técnica, el que en un plazo razonable posibilite la rehabilitación de la Empresa Nacional de Televisión.
ARTÍCULO 34.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto Ley.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, de Finanzas y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de junio de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adríazola Valda, René Bernal Escalante, Juan Pereda Asbún, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillemo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.