TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO LEY Nº 14633

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, aprobada mediante Decreto Ley Nº 10460 de 12 de septiembre de 1972, establece en su Articulo 45º que el Ministerio de Información y Deportes es el órgano central del Sistema de Información y Relaciones Públicas del Gobierno.

 

Que, al haberse suprimido el Ministerio de Información y Deportes, sus funciones y atribuciones fueron transferidas a la actual Secretaría de Informaciones de la Presidencia de la República, conforme se establece en el Art. 3º del D.L. Nº 11639 de 8 de julio de 1974 y los Arts. 1º, 6º y 7º del D.S. Nº 11815 de 20 de septiembre de 1974.

 

Que, dada la creciente complejidad de las tareas de Gobierno, conviene proceder a la organización del Sistema Nacional de Información con instrumento indispensable de información gubernamental para el proceso de adopción de decisiones.

 

Que, para dar mayor coherencia y eficacia a la política de información oficial y de relaciones públicas es imprescindible centralizar y controlar en forma directa los programas y actividades de las Oficinas de Relaciones Públicas o de Prensa de los organismos de la Administración Central.

 

Que, a tales fines es necesario reestructurar la Secretaría General de informaciones de la Presidencia de la República y definir claramente sus funciones como órgano central del Sistema Nacional de Información.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Reestructúrase la Secretaría General de Informaciones de la Presidencia de la República según los objetivos, funciones, organización básica y normas establecidos mediante el presente Decreto Ley.

 

ARTÍCULO 2.- La Secretaría General de Informaciones de la Presidencia de la República constituye el órgano central del Sistema Nacional de Información y sus objetivos son los siguientes:

 

Establecer la política y prioridades del Gobierno en materia de información pública.

Organizar y dirigir el Sistema Nacional de Información como instrumento indispensable del Gobierno para coordinar la política general y la adopción de decisiones del Poder Ejecutivo.

Difundir ampliamente los planes y programas del Gobierno y lograr una creciente particapación y apoyo del pueblo boliviano en su formulación y ejecución.

Mostrar en forma objetiva la imagen del Gobierno y la realidad del país ante la opinión pública nacional e internacional.

 

ARTÍCULO 3.- Para el cumplimiento de sus objetivos la Secretaría General de Informaciones tendrá las siguientes funciones:

 

Formular, dirigir, coordinar y evaluar la política y planes del Gobierno en materia de información oficinal y relaciones públicas.

 

Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento del Sistema Nacional de Información del Estado.

 

Proyectar disposiciones legales y normas reglamentarias sobre la infraestructura jurídica y administrativa del Sistema a nivel nacional, regional, sectorial e institucional.

 

Centralizar, analizar, procesar, controlar y difundir la información oficial y establecer normas sobre el tipo, naturaleza, nivel y frecuencia de las informaciones que interesan el Gobierno.

 

 

Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores la obtención y difusión de informaciones en el extranjero y la labor de los Agregados de Prensa en las Embajadas del país.

 

Estudiar e investigar sobre los adelantos científicos y tecnológicos relacionados con la organización de un sistema moderno de información pública.

 

Detectar y corregir las fallas que bloquean los circuitos de información del aparato gubernamental.

 

Efectuar sondeos de opinión y analizar las reacciones y actitudes que generan las acciones de Gobierno.

 

Promover la creación de mecanismos de participación de la ciudadanía en la formulación y ejecución de los planes de desarrollo.

 

Planificar y dirigir campañas informativas sobre programas del Gobierno que requieren la comprensión o apoyo de la colectividada nacional o de la comunidad internacional.

 

Mejorar la imagen de la Administración Pública Nacional divulgando los servicios que presta al ciudadano en sus diferentes áreas.

 

Coordinar con el Instituto Nacional de Estadística (INE), el Centro Nacional de Computación (CENACO) y los organismos o centros de información especializada, la provisión de datos estadísticos e informaciones requeridos por el Gobierno.

 

Organizar y mantener actualizado un archivo de informaciones por regiones, sectores, instituciones, actividades o materias como uno de los instrumentos técnicos del sistema gubernamental de información.

 

Ejercer tuición sobre la Empresa Nacional de Televisión y supervisar los planes y programas de Radio Illimani y de la Editorial del Estado.

 

Controlar y coordinar la formulación y ejecución de los planes de las Oficinas de Relaciones Públicas de los organismos y entidades estatales.

 

Controlar el cumplimiento de las leyes que rigen la materia por arte de las empresas y firmas privadas que actúan en el campo de la comunicación social.

 

ARTÍCULO 4.- Como órgano central del Sistema Nacional de Información y de acuerdo a los objetivos y funciones señalados, la Secretaría General de Informaciones de la Presidencia de la República, tendrá la siguiente organización básica:

ORGANOS EJECUTIVOS:

 

Secretario General de Informaciones.

Consejo de Coordinación Ejecutiva

 

ORGANOS ASESORES:

 

Consejo Consultivo

Oficina de Planificación.

 

UNIDAD DE APOYO ADMINISTRATIVO:

 

Departamento Administrativo.

 

UNIDADES OPERATIVAS:

 

Dirección General de Informaciones

Departamento de Investigaciones y Proyectos.

Departamento de Normas.

Departamento de Operaciones

Dirección General de Medios y Relaciones Públicas

Comité de Coordinación.

Departamento de Medios.

Departamento de Publicidad y Relaciones Públicas.

 

UNIDADES DESCONCETRADAS:

ENTIDAD DESCENTRALIZADA :

Radio Illimani

Editorial del Estado

Empresa Nacional de Televisión.

ARTÍCULO 5.- La Dirección General de Informaciones tiene a su cargo la formulación de la política y estrategias del Gobierno en materia de información pública; la planificación, dirección, coordinación, control y evaluación de las funciones y labores que en este campo cumplen los organismos y entidades estatales; la producción de mensaje de información global y sectorial por todos los medios de comunicación social y la investigación de las corrientes de opinión en relación a los planes y actos del gobierno sobre la conducción del país.

 

Para el cumplimiento de estas funciones, la Dirección General de Informaciones tendrá bajo su dependencia los Departamentos de Investigaciones y Proyectos, de Normas y de Operaciones.

 

ARTÍCULO 6.- La Dirección General de Medios y Relaciones Públicas tiene a su cargo la formulación de la política y estrategias del Gobierno en materia de Relaciones Públicas en los diferentes niveles de la acción gubernamental; la coordinación de los programas y acciones de las unidades que cumplen dicha función; supervisar las operaciones de los medios de comunicación del Estado, conforme a los objetivos nacionales sustentados por el Gobierno; y establecer las normas de publicidad y de promoción institucional a que deben sujetarse las actividades de relaciones públicas de los organismos y entidades estatales.

 

Para el cumplimiento de estas funciones, la Dirección de Medios y Relaciones Públicas tendrá bajo su dependencia los Departamentos de Medios y de Publicidad y Relaciones Públicas y un Comité de Coordinación formado por el cuerpo de Relaciones Públicas de la Administración Central.

 

ARTÍCULO 7.- Las funciones de estas dos Direcciones y de los Departamentos de su dependencia, al igual que las que corresponden a los demás órganos y unidades señalados en el Art. 4º serán desarrolladas y descritas en detalle en el Manual de Organización y Funciones de la Secretaría General de Informaciones, el cual deberá ser elaborado en el término de 90 días por el personal técnico de esta Secretaría.

 

ARTÍCULO 8.- A los fines del presente Decreto Ley, se dispone que a partir de la fecha, el personal de las Oficinas de Relaciones Públicas o de Prensa de los Ministerios, pasa a depender administrativa y técnicamente de la Secretaría General de Informaciones de la Presidencia de la República.

 

Esta medida se hace extensiva respecto, del personal que cumple dichas funciones en las instituciones públicas descentralizadas o desconcentradas cuyas Oficinas de Relaciones Públicas o de Prensa funcionan con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación.

 

A este propósito, en el término de 30 días el Ministerio de Finanzas efectuará los traspasos presupuestarios pertinentes, incluyendo las partidas relativas a los gastos de funcionamiento, comprendiéndose en ellos los Servicios Personales, Servicios no Personales, Materiales y Suministros y Activos Fijos y Financieros consignados en los Presupuestos respectivos.

 

ARTÍCULO 9.- En base a la reestructuración de la Secretaría General de Informaciones, conforme a los Arts. anteriores, mediante disposición legal expresa se aprobará la reformulación de su Presupuesto por el resto de la gestión correspondiente al presente año, debiendo introducirse todos los cambios y ajustes que sean necesarios para el eficaz cumplimiento de sus objetivos y funciones.

 

ARTÍCULO 10.- Encomiéndasle al Secretario General de Informaciones de la Presidencia de la República el estudio y elaboración del anteproyecto de la Ley del Sistema Nacional de Información, debiendo hacerlo en el término de ciento veinte días, a partir de la fecha del presente Decreto Ley

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de junio de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|