TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
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DECRETO SUPREMO Nº 14595

DECRETO SUPREMO Nº 14614

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Inversiones (INI), solicita la aprobación de un Presupuesto Adicional con cargo a sus propios recursos, originados en el aporte del 3% sobre excenciones tributarias y liberaciones arancelarias concedidas a las empresas inscritas en sus registros, según lo prevé el Artículo 29 del D.L. N° 07366 de 20 de octubre de 1965, con inclusión de los recursos depositados en su cuenta corriente 3-R-301-TGN. que provienen de la retribución de servicios por promoción de actividades empresariales que desarrolla el organismo.

Que, analizado el comportamiento de los ingresos propios del Instituto Nacional de Inversiones por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, se establece la existencia y disponibilidad de saldos que no fueron tomados en cuenta en el Presupuesto Fiscal vigente, por no haberse efectuado oportunamente su liquidación y verificación, asímismo se constatan incrementos que pueden cubrir un presupuesto Adicional por $b. 383.500.- destinados al financiamiento de la reimpresión de la Ley de Invensiones.

Que, en atención a las necesidades de urgencia de INI, corresponde al Poder Ejecutivo determinar la aprobación del referido Presupuesto Adicional, incluyendo el detalle de ingresos y egresos elaborado por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas en función de lo dispuesto por el Art. 27 del D.L. N° 14244 de 30 de diciembre de 1976.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Instituto Nacional de Inversiones (INI) con cargo a Recursos Propios, por la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS oo/100 PESOS BOLIVIANOS ($b.383.500), para su vigencia en la presente gestión fiscal y de acuerdo al siguiente detalle:

 

INSTITUTO NACIONAL DE INVERSIONES

 

I N G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:

 

Código

Fuente

Presupuesto Adicional

1977

 

I

NACIONALES

383.500.-

 

2.-

Recursos Propios

383.500.-

 

Total:

383.500.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

CAPITULO I FUNCIONAMIENTO

PROGRAMA 01 : Fomento, Asesoramiento y Supervisión de inversiones

 

CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO:

 

Código

Descripción

Presupuesto Adicional

1977

 

200

SERVICIOS NO PERSONALES

283.500.-

 

210

SERVICIOS BASICOS

163.500.-

 

211

Comunicaciones

20.000.-

 

213

Publicidad e Imprenta

143.500.-

 

220

SERVICIOS DE TRANSPORTES Y SEGUROS

40.000.-

 

221

Pasajes

10.000.-

 

222

Viáticos

10.000.-

 

223

Fletes y Almacenamiento

20.000.-

 

240

MANTENIMIENTO Y REPARACIONES

30.000.-

 

241

Edificios y Equipos

30.000.-

 

260

OTROS SERVICIOS NO PERSONALES

50.000.-

 

262

Asignaciones Globales

50.000.-

 

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

60.000.-

 

310

PARA OFICINA

20.000.-

 

311

Papelería y Suministros Varios

20.000.-

 

320

PARA USOS VARIOS

40.000.-

 

321

Limpieza y Usos Domésticos

10.000.-

 

323

Alimentos

6.000.-

 

325

Lubricantes y Combustibles

4.000.-

 

327

Construcciones y Edificación

10.000.-

 

328

Accesorios, Repuestos y

Herramientas Menores

 

10.000.-

 

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

 

40.000.-

 

430

MAQUINARIA Y EQUIPO

40.000.-

 

431

Equipo de Oficina y Muebles

40.000.-

 

 

Total:

383.500.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas e Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de mayo de mil novecientos setenta y siete años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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