TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N9 14576

DECRETO SUPREMO Nº 14576

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, el Supremo Gobierno, por medio del Ministerio de Agricultura hoy Asuntos Campesinos y Agropecuarios, mediante Decreto Supremo Nº 10247 de 9 de Mayo de 1972 dispuso la construcción de una Planta de Silos para almacenamiento de arroz en chala en la localidad de Buena Vista Provincia Ichilo del departamento de Santa Cruz con financiamiento obtenido de la Corporación Andina de Fomento por contrato de Préstamo de fecha 11 de mayo de 1972, completado con aporte local, Planta que según los Decretos Supremos Nos. 10394 de 31 de julio de 1972 y 10709 de 1º de febrero de 1973, debe ser entregado a la Empresa Nacional del Arroz en propiedad, para su administración y operación;

 

Que, la Empresa Constructora Colombo-Boliviana COBOL, favorecida con la adjudicación, concluyó el montaje de dicha Planta, habiéndola entregado al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios provisionalmente el 27 de febrero de 1975 con un período de prueba de un año administrada por ENA en cuyo lapso se ha comprobado un comportamiento normal en su funcionamiento, por lo que el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios a nombre del Supremo Gobierno de la Nación, ha efectuado la entrega y recepción final en favor de la Empresa del Arroz, "ENA" a título propietario mediante acto especial concertado en el Acta de fecha 9 de junio de 1976, en cumplimiento de los Decretos Supremos antes mencionados, por lo que se hace necesario proceder a la homologación de esta operación de entrega y recepción final y definitiva eximiendo del pago de los impuestos dé transferencia pago de timbres a la Renta 'y todo' otro impuesto nacional, departamental o local toda vez que no se trata de venta;

 

Que, la Empresa Nacional del Arranó ha sido creada con un capital propicio para iniciar y ejecutar sus operaciones por lo qué el Supremo Gobierno le ha dotado de financiamiento para sus actividades a través de créditos Warrants concedidos por el Banco Central de Bolivia no teniendo capacidad financiera para cumplir con la adquisición de activos otras obligaciones con valores mayores como el caso de la deuda a la CAF dar la construcción de la Planta de Silos. Igualmente debido a que la construcción y entrega de la Planta demoró más de 1o previsto en el contrato, eliminando 1a posibilidad para que la empresa pueda ejercitar el beneficio del período de gracia convenido, por lo que se hace necesario disponer que las amortizaciones correspondientes a estas deudas sean incorporadas en el Presupuesto del servicio de la deuda pública del Tesoro General de la Nación y atendidas por éste hasta tanto ENA, esté en condiciones de hacerse cargo del servicio.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Se aprueba en toda forma de derecho, la Entrega y Recepción Final de la Planta de Silos para almacenamiento de arroz en chala, ubicada en la localidad de Buena Vista Provincia Ichilo del departamento de Santa Cruz, efectuada por el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, en favor de la Empresa Nacional del Arroz mediante Acta de Entrega Definitiva de fecha 4 de agosto de 1976, así como la transferencia del lote de terreno y de las instalaciones de la Planta sobre él construída transferencia operada mediante Escritura Pública Nº 106/76 de 8 de junio de 1976 e inscrita en la Oficina de Derechos Reales de la ciudad de Santa Cruz, a fojas 59 Nº 58 del Registro de Propiedades de la Provincia Ichilo de 9 de junio de 1976, dando así cumplimiento a lo establecido en los Decretos Supremos Nos. 10394 de 31 de julio de 1972 y 10709 de 1º de febrero de 1973 con todas sus instalaciones, equipos y accesorios, herramientas documentos y todos los bienes en general que forman parte del complejo, conforme al inventario de fecha 28 de febrero de 1975 y acta ratificatoria de 19 de junio de 1976 que forman, parte de su titulación.

 

ARTÍCULO 2º.- A partir de la entrega la Empresa Nacional del Arroz es propietaria definitiva de la mencionada Planta, pudiendo ejercitar todos los actos jurídicos reconocidos por la Ley en este carácter.

 

ARTÍCULO 3º.- Tratandose de una operación entre entidades públicas, que no persigue fines de lucro y no significa una venta, se libera del pago del impuesto de transferencia timbres a la Renta y de todo otro impuesto nacional departamental o local.

 

ARTÍCULO 4º.- Encontrándose ENA, imposibilitada de efectuar las amortizaciones a la Corporación Andina de Fomento por concepto de la deuda por la construcción de la Planta, el Tesoro General de la Nación incorporará esta obligación en el Presupuesto del Servicio de la Deuda Pública para atenderla a partir de 1975, hasta tanto ENA esté en condiciones financieras para asumir esta obligación.

 

Los señores Ministros de estado en los Despachos de Industría, Comercio y Turismo de Coordinación y Finanzas y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los dieciseis días del mes de mayo de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adríazola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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