DECRETO LEY N° 11520
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, el Decreto Supremo N° 09428 de 28 de octubre de 1970 señala que dentro del Sistema Financiero Nacional corresponde al Ministerio de Finanzas, formular la política financiera del país, las normas y procedimientos que debe seguir toda institución del sector público con referencia a su endeudamiento, así como otorgar su autorización expresa para la apertura de negociaciones de financiamiento externo de cualquier naturaleza, correspondiéndole también la supervisión de dichas negociaciones hasta la suscripción del contrato de préstamo.
Que, la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, aprobado por Decreto Ley N° 10460 de 12 de septiembre de 1972, determina que el Ministerio de Finanzas a su cargo la formulación, dirección y ejecución de la política fiscal y monetaria del país y la atención del crédito interno y etxerno y que corresponde al Consejo Nacional de Economía y Planificación la coordinación de los programas de asistencia financiera externa.
Que, es necesario establecer normas para coordinar en forma eficaz la programación, la obtención y el uso del crédito externo al sector público.
Que, por consiguiente se hace necesario crear una entidad especializada con objeto de canalizar ordenadamente todo el proceso de su negociación; controlar la ejecución y aplicación del financiamiento público en el fin a que está destinado y fortalecer la capacidad negociadora del país en el campo financiero, lo que permitirá ampliar, canalizar y realizar posteriormente toda clase de operaciones financieras para los fines del desarrollo del país.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL
DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO
NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Creáse el Instituto Nacional de Financiamiento (INDEF) como institución descentralizada, bajo la tuición del Ministerio de Finanzas.
ARTÍCULO 2.- El INDEF tendrá por objeto:
Canalizar, coordinar y conducir la negociación del financiamiento externo del sector público del país, cualesquiera sea su forma, origen y destino, y los préstamos externos al sector privado que requieran garantía o aval del sector público;
Actuar como Agente de la Administración Central, las entidades de la Administración Descentralizada, así como las de la Administración Local, en general, en la contratación de las obligaciones externas a más de un año de plazo.
Obtener recursos para el financiamienmiento del desarrollo del país y transferirlos ordenadamente por los canales existentes a las instituciones que las requieran para cumplir esa finalidad, ejecutando el control correspondiente.
Estudiar con los organismos correspondientes la prioridad de los proyectos de desarrollo del país y establecer una relación equilibrada entre la formulación y aprobación de proyectos y su financiamiento.
Estudiar permanentemente los términos y condiciones de la deuda externa del país y su situación actual: informar periódicamente sobre la misma a las autoridades del Gobierno y sugerir las medidas necesarias del caso.
Llevar la cuenta general de la deuda Pública externa conjuntamente con el Banco Central de Bolivia; ejercitar el control de la misma y asegurar el establecimiento de las sumas necesarias para el servicio de las obligaciones en los presupuestos anuales de las entidades deudoras, verificando el cumplimiento del servicio oportuno de las mismas.
Exigir toda información necesaria de las propias fuentes de los usuarios o destinatarios de los créditos, para verificar, en su caso, el uso correcto de los recursos en los fines a que están destinados y evaluar sus resultados financieros.
Estudiar la capacidad de endeudamiento del país para establecer las prioridades del financiamiento externo en relación a la ejecución de los planes y programas de desarrollo aprobados por el Gobierno.
Estudiar las condiciones del mercado financiero internacional a fin de canalizar los requerimientos financieros hacia los centros más convenientes para el país.
Elaborar informes y estudiar sobre todos los asuntos que se refieran al crédito público externo, a fin de orientar y aconsejar al Gobierno sobre las acciones que corresponda realizar.
ARTÍCULO 3.- Los Ministerios del Gobierno Central, entidades públicas, semipúblicas, centralizadas, descentralizadas, locales, en general, no podrán realizar por cuenta propia ninguna gestión referida al financiamiento externo a más de un año de plazo, debiendo hacerlo necesariamente a través del INDEF, quien será el único canal para la gestión y obtención del crédito externo para el sector público. Los financiamientos al sector privado que requieran la garantía o aval del sector público se gestionarán y aprobarán asimismo a través del INDEF.
ARTÍCULO 4.- El financiamiento externo deberá guardar relación con la capacidad de pago del país y la situación de la balanza de pagos, sujetándose a las prioridades de la política del gobierno a este objeto.
ARTÍCULO 5.- EL INDEF coordinará con el Banco Central de Bolivia sobre todos los financiamientos en curso de negociación para compatibilizarlos con la política monetaria y crediticia del país. El Banco Central de Boliiva, conjuntamente con el INDEF, llevará la cuenta y registro, en detalle, de todo el crédito público externo del país, que mantendrá en permanente actualidad, preparando la información necesaria sobre la situación del mismo.
ARTÍCULO 6.- El Banco Central de Bolivia será expresamente autorizado por disposición legal, en cada caso, para participar con el INDEF en el financiamiento externo del sector público del país, ya sea en calidad de deudor directo, indirecto, garante, avalista o fideicomisario.
ARTÍCULO 7.- Toda operación de financiamiento externo será aprobada mediante el Decreto Supremo correspondiente que presentará el INDEF al Supremo Gobierno a través del Ministerio de Finanzas, con el dictámen favorable del Consejo Nacional de Economía y Planificación, debiendo contener la disposición legal los siguientes datos básicos:
Nombres del deudor directo, codeudor y garante.
Nombre del acreedor, representante o apoderado legal.
Nombre del usuario o beneficiario del crédito.
Monto, tasa de interés, plazo y otras condiciones básicas de la operación.
Finalidad del crédito.
ARTÍCULO 8.- Todo organismo, empresa institución del sector público, cualesquiera sea su grado de dependencia o autonomía, o empresa del sector privado con obligaciones garantizadas bajo cualquier forma por el sector público, está obligado a proporcionar al INDEF toda la información necesaria que le sea solicitada y a facilitar su labor en relación a la situación y control del financiamiento externo y a su condición de sujeto directo o indirecto de crédito y, en general, a facilitar el cumplimiento de su objetivo.
ARTÍCULO 9.- EL INDEF será dirigido por un Directorio compuesto de los siguientes miembros:
Ministro de Finanzas.
Ministro de Coordinación de la Presidencia de la República
Ministro Secretario del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
Presidente del Banco Central de Bolivia.
Representante de la Presidencia de la República.
ARTÍCULO 10.- Todos los miembros del Directorio tendrá derecho a voz y voto. El Ministro de Finanzas tendrá la calidad de Presidente del Directorio y, en caso de empate, su voto será dirimitorio. En su ausencia, lo reemplazará el Ministro de Coordinación. El quorum necesario para realizar una sesión válida será de tres miembros, Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría.
ARTÍCULO 11.- En caso necesario, los Ministros de Estado a cuyo Despacho pertenezca un asunto determinado podrán concurrir a sesiones, integrando el Directorio con derecho a voz y voto.
ARTÍCULO 12.- El Directorio es la autoridad máxima del INDEF, correspondiéndole dirigirlo y adoptar las decisiones necesarias sobre la marcha del INDEF y los asuntos que se le sometan. Se reunirá periódicamente y cuando así lo juzgue necesario el Presidente.
ARTÍCULO 13.- Son atribuciones del Directorio:
Establecer la política general de actividades del INDEF:
Aprobar la estructura orgánica del INDEF;
Aprobar los presupuestos anuales del INDEF y los informes que le presente el Director Ejecutivo;
Establecer las necesidades del crédito externo del país y autorizar al Director Ejecutivo para gestionar la obtención de los mismos;
Aprobar o rechazar las solicitudes de préstamo que se presenten al INDEF;
Aprobar los contratos de préstamos con organismos y entidades nacionales e internacionales negociados por el INDEF;
Establecer las condiciones financieras, el trámite y la forma de los préstamos, incluyendo los de preinversión, a entidades del sector público y del sector privado en su caso;
Aprobar los Estatutos y el Reglamento Interno del INDEF y sus modificaciones;
Ejercer las demás atribuciones, que le señala la Ley, Los Estatutos y el Reglamento Interno.
ARTÍCULO 14.- El Ministro de Finanzas, y Presidente del INDEF, designará al Director Ejecutivo del INDEF en consulta con el Presidente de la República, de una terna propuesta por el Directorio.
El Director Ejecutivo será el Secretario del Directorio y participará en sus reuniones, sin derecho a voto. Será la autoridad principal ejecutiva y la administrativa del INDEF. Deberá someter a Directorio todos los asuntos, solicitudes, trámites de financiamiento, informes y documentos pertinentes que requieran consideración y resolución de Directorio.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del Director Ejecutivo:
Llevar la representación legal del INDEF;
Ejecutar las determinaciones, resoluciones y demás disposiciones del Directorio;
Preparar el presupuesto anual del INDEF y someterlo a la aprobación del Directorio;
Previa aprobación del Directorio, poner en ejecución los Estatutos y el Reglamento Interno del INDEF y sus modificaciones;
Nombrar el personal necesario para el buen funcionamiento del INDEF; determinar los requisitos para cada empleo y señalar las funciones del personal;
Las demás que le señale el Directorio,
ARTÍCULO 16.- El INDEF se organizará y se regirá en su funcionamiento por las normas de sus Estatutos y Reglamento Interno, que serán aprobados por el Directorio.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Consejo Nacional de Economía y Planificación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de junio de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Guillermo Céspedes Rivera, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Luis Leigue Suárez, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Edwin Tapia Frontanilla, Sergio Otero Gómez