DECRETO SUPREMO N° 11410
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Honorable Alcaldía Municipal de San Ignacio, Capital de la Primera Sección de la Provincia de Moxos, del Departamento del Beni, ha presentado sus proyectos de Ordenanzas de Patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Secretaría Nacional de Economía y Planificación han elaborado informe y Proyecto sustitutivo sobre la referida ordenanza.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
CON DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO
NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION.
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de San Ignacio Capital de la Primera Sección de la Provincia de Moxos del Departamento del Beni, para la gestión de 1974 en las siguientes secciones e Items:
Item
Detalle
Categorías ($b.)
1a.
2a.
3a.
1.-
Dentistas establecidos o ambulantes.
300.-
-
-
2.-
Mecánicos dentales establecidos o
ambulantes
150.-
100.-
-
3.-
Albañiles contratistas, establecidos o ambulantes
100.-
80.-
-
4.-
Fotógrafos establecidos o ambulan-
tes
70.-
50.-
-
5.-
Mecánicos, herreros, hojalateros
c/ taller
100.-
80.-
-
6.-
Peinadores permanenteros, establecidos
o ambulantes
70.-
50.-
-
7.-
Carpinteros, sastres y peluqueros
70.-
50.-
-
8.-
Bandas de música, con instrumentos
de viento
100.-
-
-
9.-
Conjuntos musicales c/instrumentos
de cuerda
100.-
-
-
10.-
Alquilantes de música gravada c/
tocadiscos
60.-
40.-
-
PATENTES COMERCIALES
11.-
Timbres de comercio c/mercaderías,
con ventas al por mayor y menor
1.000.-
500.-
-
12 -
Comerciantes ambulantes c/mercaderías
en general, por cada vez de
uno a noventa de..
200.-
100.-
50.-
13.-
Agencias, representaciones o
intermediarios de casas de comercio,
mayoristas de otras ciudades con
almacenes de mercaderías al por
mayor o menor
300.-
200.-
-
14.-
Comerciantes compraventeros en general
200.-
100.-
50.-
15.-
Pulperías con expendio exclusivo de
víveres
200.-
100.-
50.-
16.-
Venta de productos farmacéuticos
en casa particulares
150.-
100.-
50.-
17.-
Expendio de bebidas alcohólicas en
casa particulares 
100.-
50.-
30-
18.-
Pensión con alojamiento
100.-
60.-
-
19.-
Locales con venta de refrescos, sin
derecho a venta de bebidas alcohó-
licas
50.-
30.-
.
20.-
Venta de refrigerados y cerveza en
casa particular 
100.-
50.-
-
21.-
A los concesionarios de instituciones
sociales, con derecho a explotación
de cantinas y restaurantes
200.-
100.-
-
PATENTES INDUSTRIALES
22.-
Panadería previa inscripción en el
padrón respectivo
60.-
40.-
-
23.-
Tejerías y ladrillerías
60.-
40.-
-
24.-
Explotación de motores industriales
a explotación o máquina de vapor
400.-
-
-
25.-
Mataderos o frigoríficos en radio
Urbano y Rural
1.000.-
-
-
SECCION SEGUNDA
IMPUESTO AL CONSUMO
26.-
Comercialización de bebidas alcohólicas
el 5% sobre precio de venta.
5%
-
-
27.-
Comercialización de wisky, singani,
pisco, vino, ron, vermouth, etc. sobre
el valor de la venta el cinco por ciento
5%
-
-
28.-
Por cabeza de ganado vacuno que
se derribe para consumo local o
para su comercialización.
40.-
-
-
29.-
Por derecho de casa en la venta de
carne, mercado Municipal por cada
vez
12.-
-
-
30.-
Por derribe de cerdo para consumo
local
12.-
-
-
31.-
Por cada cuero de res faenada para
consumo local, pertenece a la
Municipalidad o su valor que será
el mismo de la corambe
-
-
-
32.-
Por compra-venta de ganado vacuno
o caballar, por cada cabeza
20.-
-
-
SECCION TERCERA
IMPUESTOS VARIOS
33.-
Por comercialización de carne
bovina, faenada en Mataderos
privados instalados en pistas urbanas
y rurales, para obras urbanas locales
c/kilogr. Lo que corresponde a
lo rural, deberá depositarse directamente
al Banco del Estado a una
cta. “Obras Urbanas San Ignacio
Moxos”, por cada Maestro
0.05
-
-
34.-
Por comercialización de la corambre,
sujeto a licitación s/la base de
$b. por cada pieza ..
80.-
-
-
36.-
Empresas o personas propietarias o
en cargadas de aéreo-taxis, por cada
máquina anual
600.-
400.-
-
OTROS IMPUESTOS
36.-
Remate de juegos no prohibidos en
días festivos
800.-
-
-
37.-
Patentes de máscaras para carnaval
20.-
-
-
38.-
Por cada certificado que expida la Municipalidad en papel sellado y
timbres
20.-
-
-
39.-
Por cada inscripción o registro de
marca o carimbo
50.-
-
-
40.-
Por registro, inscripción, reinscripción
de ganado bovino o caballar, por cabeza
0.10
-
-
41.-
Por matricula de canes
5.-
-
-
42.-
Por matrícula de vehículos como
sigue:
-
-
a) Camionetas en general
200.-
-
-
b) Jeeps
100.-
-
-
c) Motocicletas en general
40.-
-
-
d) Carretones
10.-
-
-
SECCION CUARTA
CATASTRO URBANO
43.-
Sobre el valor del inmueble el cuatro
por mil
4%
-
-
44.-
Solares sin edificar, por metro lineal
sobre la calle – Impuesto
pro-alumbrado público
Serie “A”
15.-
-
-
Serie “B”
10.-
-
-
Serie “C”
5.-
-
-
Serie “D”
4.-
-
-
Serie “E”
3.-
-
-
Serie “F”
2.-
-
-
Serie “G”
1.-
-
-
Serie “H”
0.50
-
-
45.-
Atención Urbana-Metro lineal,
Impuesto proalumbrado público, por
cada metro
0.50
-
-
CATASTRO SUBURBANO
46.-
Sobre el valor de la propiedad el tres
por mil
3%
-
-
VENTA DE TERRENOS URBANOS
MUNICIPALES
47.-
Resolución Ministerial Nº 273/73 del Ministerio del Interior (26/12/73).
Serie “A” metro cuadrado
3.-
-
-
Serie “B” “ “
2.50
-
-
Serie “C” “ “
2.-
-
-
Serie “D” “ “
1.50
-
-
Serie “E” “ “
1.-
-
-
Serie “F” “ “
0.50
-
-
Serie “G” “ “
0.30
-
-
Serie “H” “ “
0.20
-
-
Serie “I” “ “
0.15
-
-
Serie “J” “ “
0.10
-
-
VENTA DE TERRENOS
SUB – URBANOS
Resolución Nº 273/73 del Ministerio
del Interior
48.-
Por hectárea 1er. Km
300.-
-
-
Por hectárea 2do. “
250.-
-
-
Por hectárea 3ro. “
200.-
-
-
Por hectárea 4to. “
150.-
-
-
Por hectárea 5to. “
100.-
-
-
Los ingresos por venta de terrenos
urbanos y sub-urbanos en OO.PP.
de la Comuna de San Ignacio de
Moxos.
CEMENTERIO PUBLICO
49.-
Venta de terreno de acuerdo a la
clasificación siguiente:
Serie “A” Lote de 1 x 2 metros
10.-
-
-
Serie “B” Lote de 1 x 2 metros
5.-
-
-
Serie “C” Lote de 1 x 2 metros
3.-
-
-
SECCION QUINTA
50.-
Extracción de ganado en pie con
destino a otros distritos o fronteras,
por cada cabeza…
100.-
-
-
51.-
Reposición por cada juego de
formulario usado en cobro de patentes
e Impuestos Municipales
5.-
-
-
ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes de la presente Ordenanza no afectan al comercio en tránsito ni al de exportación.
ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.
ARTÍCULO 4.- La Municipalidad sólo podrá cobrar un peso boliviano ($b. 1.-) por cada juego de formularios de declaración de impuestos y comprobantes de pago en caja de patentes e impuestos municipales, quedando prohibida cualquier elevación en su precio.
ARTÍCULO 5.- Las poblaciones satélites dentro del radio urbano que no tengan lo servicios de agua luz y alcantarillado, quedan excentas del pago de impuestos municipales mientras no dispongan de dichos servicios.
ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de abril de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Roberto Capriles Gutiérrez, Jaime Quiroga Mattos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Luis Leigue Suárez, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Sergio Otero Gómez.