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DECRETO SUPREMO N° 11410

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, la Honorable Alcaldía Municipal de San Ignacio, Capital de la Primera Sección de la Provincia de Moxos, del Departamento del Beni, ha presentado sus proyectos de Ordenanzas de Patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.

 

Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Secretaría Nacional de Economía y Planificación han elaborado informe y Proyecto sustitutivo sobre la referida ordenanza.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

CON DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO

NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION.

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de San Ignacio Capital de la Primera Sección de la Provincia de Moxos del Departamento del Beni, para la gestión de 1974 en las siguientes secciones e Items:

 

Item

Detalle

Categorías ($b.)

 

 

1a.

2a.

3a.

 

 

 

 

 

1.-

Dentistas establecidos o ambulantes.

300.-

-

-

2.-

Mecánicos dentales establecidos o

ambulantes

150.-

100.-

-

3.-

Albañiles contratistas, establecidos o ambulantes

100.-

80.-

-

4.-

Fotógrafos establecidos o ambulan-

tes

70.-

50.-

-

5.-

Mecánicos, herreros, hojalateros

c/ taller

100.-

80.-

-

6.-

Peinadores permanenteros, establecidos

o ambulantes

70.-

50.-

-

7.-

Carpinteros, sastres y peluqueros

70.-

50.-

-

8.-

Bandas de música, con instrumentos

de viento

100.-

-

-

9.-

Conjuntos musicales c/instrumentos

de cuerda

100.-

-

-

10.-

Alquilantes de música gravada c/

tocadiscos

60.-

40.-

-

 

 

PATENTES COMERCIALES

 

 

 

 

11.-

Timbres de comercio c/mercaderías,

con ventas al por mayor y menor

1.000.-

500.-

-

12 -

Comerciantes ambulantes c/mercaderías

en general, por cada vez de

uno a noventa de..

200.-

100.-

50.-

13.-

Agencias, representaciones o

intermediarios de casas de comercio,

mayoristas de otras ciudades con

almacenes de mercaderías al por

mayor o menor

300.-

200.-

-

14.-

Comerciantes compraventeros en general

200.-

100.-

50.-

15.-

Pulperías con expendio exclusivo de

víveres

200.-

100.-

50.-

16.-

Venta de productos farmacéuticos

en casa particulares

150.-

100.-

50.-

17.-

Expendio de bebidas alcohólicas en
casa particulares

100.-

50.-

30-

18.-

Pensión con alojamiento

100.-

60.-

-

19.-

Locales con venta de refrescos, sin

derecho a venta de bebidas alcohó-

licas

50.-

30.-

.

20.-

Venta de refrigerados y cerveza en
casa particular

100.-

50.-

-

21.-

A los concesionarios de instituciones

sociales, con derecho a explotación

de cantinas y restaurantes

200.-

100.-

-

 

 

PATENTES INDUSTRIALES

 

 

 

 

22.-

Panadería previa inscripción en el

padrón respectivo

60.-

40.-

-

23.-

Tejerías y ladrillerías

60.-

40.-

-

24.-

Explotación de motores industriales

a explotación o máquina de vapor

400.-

-

-

25.-

Mataderos o frigoríficos en radio

Urbano y Rural

1.000.-

-

-

 

 

SECCION SEGUNDA

IMPUESTO AL CONSUMO

 

 

 

 

26.-

Comercialización de bebidas alcohólicas

el 5% sobre precio de venta.

5%

-

-

27.-

Comercialización de wisky, singani,

pisco, vino, ron, vermouth, etc. sobre

el valor de la venta el cinco por ciento

 

 

 

5%

 

 

 

-

 

 

 

-

 

28.-

Por cabeza de ganado vacuno que

se derribe para consumo local o

para su comercialización.

40.-

-

-

29.-

Por derecho de casa en la venta de

carne, mercado Municipal por cada

vez

12.-

-

-

30.-

Por derribe de cerdo para consumo

local

12.-

-

-

31.-

Por cada cuero de res faenada para

consumo local, pertenece a la

Municipalidad o su valor que será

el mismo de la corambe

 

-

-

-

32.-

Por compra-venta de ganado vacuno

o caballar, por cada cabeza

20.-

-

-

 

 

SECCION TERCERA

IMPUESTOS VARIOS

 

 

 

 

33.-

Por comercialización de carne

bovina, faenada en Mataderos

privados instalados en pistas urbanas

y rurales, para obras urbanas locales

c/kilogr. Lo que corresponde a

lo rural, deberá depositarse directamente

al Banco del Estado a una

cta. “Obras Urbanas San Ignacio

Moxos”, por cada Maestro

 

0.05

-

-

34.-

Por comercialización de la corambre,

sujeto a licitación s/la base de

$b. por cada pieza ..

80.-

-

-

36.-

Empresas o personas propietarias o

en cargadas de aéreo-taxis, por cada

máquina anual

600.-

400.-

-

 

 

OTROS IMPUESTOS

 

 

 

 

36.-

Remate de juegos no prohibidos en

días festivos

800.-

-

-

37.-

Patentes de máscaras para carnaval

20.-

-

-

38.-

Por cada certificado que expida la Municipalidad en papel sellado y

timbres

20.-

-

-

39.-

Por cada inscripción o registro de

marca o carimbo

50.-

-

-

40.-

Por registro, inscripción, reinscripción

de ganado bovino o caballar, por cabeza

 

 

0.10

 

 

-

 

 

-

 

41.-

Por matricula de canes

5.-

-

-

42.-

Por matrícula de vehículos como

sigue:

 

-

-

 

a) Camionetas en general

200.-

-

-

 

b) Jeeps

100.-

-

-

 

c) Motocicletas en general

40.-

-

-

 

d) Carretones

10.-

-

-

 

 

SECCION CUARTA

CATASTRO URBANO

 

 

 

 

43.-

Sobre el valor del inmueble el cuatro

por mil

4%

-

-

44.-

Solares sin edificar, por metro lineal

sobre la calle – Impuesto

pro-alumbrado público

 

 

 

 

Serie “A”

15.-

-

-

 

Serie “B”

10.-

-

-

 

Serie “C”

5.-

-

-

 

Serie “D”

4.-

-

-

 

Serie “E”

3.-

-

-

 

Serie “F”

2.-

-

-

 

Serie “G”

1.-

-

-

 

Serie “H”

0.50

-

-

45.-

Atención Urbana-Metro lineal,

Impuesto proalumbrado público, por

cada metro

 

0.50

 

-

 

-

 

 

CATASTRO SUBURBANO

 

 

 

 

46.-

Sobre el valor de la propiedad el tres

por mil

3%

-

-

 

 

VENTA DE TERRENOS URBANOS

MUNICIPALES

 

 

 

 

47.-

Resolución Ministerial Nº 273/73 del Ministerio del Interior (26/12/73).

 

 

 

 

Serie “A” metro cuadrado

3.-

-

-

 

Serie “B” “ “

2.50

-

-

 

Serie “C” “ “

2.-

-

-

 

Serie “D” “ “

1.50

-

-

 

Serie “E” “ “

1.-

-

-

 

Serie “F” “ “

0.50

-

-

 

Serie “G” “ “

0.30

-

-

 

Serie “H” “ “

0.20

-

-

 

Serie “I” “ “

0.15

-

-

 

Serie “J” “ “

0.10

-

-

 

 

VENTA DE TERRENOS

SUB – URBANOS

 

 

 

 

 

Resolución Nº 273/73 del Ministerio

del Interior

 

 

 

48.-

Por hectárea 1er. Km

300.-

-

-

 

Por hectárea 2do. “

250.-

-

-

 

Por hectárea 3ro. “

200.-

-

-

 

Por hectárea 4to. “

150.-

-

-

 

Por hectárea 5to. “

100.-

-

-

 

 

 

 

 

 

Los ingresos por venta de terrenos

urbanos y sub-urbanos en OO.PP.

de la Comuna de San Ignacio de

Moxos.

 

 

 

 

CEMENTERIO PUBLICO

 

 

 

 

49.-

Venta de terreno de acuerdo a la

clasificación siguiente:

 

 

 

 

Serie “A” Lote de 1 x 2 metros

10.-

-

-

 

Serie “B” Lote de 1 x 2 metros

5.-

-

-

 

Serie “C” Lote de 1 x 2 metros

3.-

-

-

 

 

SECCION QUINTA

 

 

 

 

50.-

Extracción de ganado en pie con

destino a otros distritos o fronteras,

por cada cabeza…

100.-

-

-

51.-

Reposición por cada juego de

formulario usado en cobro de patentes

e Impuestos Municipales

5.-

-

-

 

ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes de la presente Ordenanza no afectan al comercio en tránsito ni al de exportación.

 

ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.

 

ARTÍCULO 4.- La Municipalidad sólo podrá cobrar un peso boliviano ($b. 1.-) por cada juego de formularios de declaración de impuestos y comprobantes de pago en caja de patentes e impuestos municipales, quedando prohibida cualquier elevación en su precio.

 

ARTÍCULO 5.- Las poblaciones satélites dentro del radio urbano que no tengan lo servicios de agua luz y alcantarillado, quedan excentas del pago de impuestos municipales mientras no dispongan de dichos servicios.

 

ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de abril de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Roberto Capriles Gutiérrez, Jaime Quiroga Mattos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Luis Leigue Suárez, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Sergio Otero Gómez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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