DECRETO SUPREMO N° 11393
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante Auto dictado por el Juzgado sexto de Partido en lo Civil de esta jurisdicción en fecha 26 de Noviembre de 1.973, se rechazó la nulidad de remate y oferta de pago opuesto por la firma “Campo Luminoso Ltda., dando por válida y legal la subasta efectuada y ordenando la extensión de la escritura de adjudicación y el giro de la minuta correspondiente en favor del Banco del Estado.
Que, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante Auto Supremo dictado el 25 de Noviembre de 1.973, dentro del juicio coactivo seguido por el Banco del Estado contra la firma Campo Luminoso Ltda. ha declarado infundado el merituado recurso propuesto por el demandado.
Que, mediante Escritura de adjudicación Judicial otorgada por el Sr. Juez Séptimo de Partido en lo Civil de esta Capital, debidamente protocolizado por ante el Notario de Fé Pública Dr. Nelly Alfaro de Maldonado, se adjudicó el fundo rústico denominado Campo Luminoso situado en el Cantón San Ramón de la Provincia Mamoré del Departamento del Beni con una extensión superficial de 49.150.50 Hectáreas comprendiendo: ganado vacuno, edificaciones, implementos; accesorios, herramientas, instalaciones, construcciones, alambrados, potreros, corrales, pista de aterrizaje, así como los bienes muebles e inmuebles tal como se hallan actualmente.
Que, la antes reiterada citada propiedad legalmente adjudicada en favor del Banco del Estado al sentir de la norma Constitucional, debe cumplir una función útil para la colectividad Nacional, debiendo a tal efecto procedente a su planificación, regulación y racionalización tendientes a mantener e incrementar un proyecto ganadero que satisfaga las necesidades primarias y directas de la población.
Que, la Corporación de las FF.AA. para el Desarrollo Nacional dentro de los lineamientos de su política general aprobados por el Supremo Gobierno, proyecta la implementación de actividades agropecuarias en las zonas más alejadas del país.
Que, la Corporación de las FF.AA. para el Desarrollo Nacional se encuentra calificada por el Gobierno como la entidad más idónea para llevar a cabo la explotación del fundo ganadero “Campo Luminoso”.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL
DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO
NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Dispónese que el Banco del Estado transfiera con carácter definitivo en favor de la Corporación de las FF.AA. para el Desarrollo Nacional el fundo rústico denominado “Campo Luminoso” situado en el Cantón San Ramón de la Provincia Mamoré del Departamento del Beni con una extensión superficial de 49.150.50 hectáreas, con todos sus derechos, usos, costumbres y servidumbres, comprendido sus instalaciones, accesorios, implementos, construcciones, alambrados, potreros, corrales, pista de aterrizaje, así como los bienes muebles e inmuebles, tal como se hallan actualmente.
ARTÍCULO 2.- El Supremo Gobierno mediante posterior disposición establecerá el monto y condiciones de pago de la Corporación de las FF.AA. para el Desarrollo Nacional asumirá por esta transferencia, que queda liberada de todo grávamen, impuesto y cargo Nacional, Departamental, Municipal y Universitario.
ARTÍCULO 3.- A partir de la dictación del presente Decreto Supremo se autoriza la ocupación del fundo “Campo Luminoso” por parte de la Corporación de las FF.AA. para el Desarrollo Nacional.
Los señores Ministros de Estado en los Carteras de Finanzas, Defensa Nacional, Interior, Agricultura y Asuntos Campesinos y la Secretaría del Consejo Nacional de Economía y Planificación, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintidos días del mes de marzo de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Mattos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Guillermo Bulacia Salek, Luis Leigue Suárez, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Sergio Otero Gómez, Roberto Capriles Gutiérrez,