TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 12318

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, los Gobiernos de Bolivia y Estados Unidos de América, en fecha 20 de diciembre de 1972 suscribieron un Convenio por el cual nuestro país ha importado 100.000 toneladas métricas de trigo bajo las Regulaciones de la Ley Pública 480, cuyas negociaciones para la compra y embarque tuvieron a su cargo la Embajada de Bolivia y la firma Saint John, International, según Convenio suscrito el 13 de febrero de 1973

 

Que, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo autorizó a la Asociación de Industriales Molineros la importación de las 100.000 toneladas métricas de trigo, anteriormente mencionadas, entidad que, a través de la Banca Nacional, efectuó la apertura de las cartas de Crédito respectivas para cubrir el valor FOB del trigo y los fletes marítimos

 

Que, siendo requerimiento prioritario velar por la economía popular, el Supremo Gobierno ha fijado precios subsidiarios para la harina, sin tomar en cuenta la evolución de las cotizaciones en el mercado internacional, correspondiendo, por tanto, al Tesoro General de la Nación cubrir la diferencia entre el valor real de la harina y los precios de comercialización aprobadas a nivel de consumidor

 

Que, con objeto de establecer la diferencia que debe cubrir el Estado entre los precios reales del trigo y el establecido para la comercialización de la harina, mediante Decreto Supremo N° 10868 de 14 de mayo de 1973 se creó una Comisión integrada por representantes de los Minitserios de Finanzas, de Industria, Comercio y Turismo y Agricultura, Comisión que se encargó del Estudio de Costos de Molienda de la Industria Molinera, el mismo que sirvió para aprobar los Costos de molienda, conforme a las disposiciones contenidas en los Decretos Supremos 11086, 11289 y 11702;

 

Que, por otra parte, los mencionados Decretos Supremos, han establecido subvenciones presupuestadas para las importaciones de trigo, bajo las Autorizaciones de Compra 49-703, 49-704 y 49-705, cuyos montos fueron erogados por el Tesoro General de la Nación, a través del Banco Central de Bolivia para cubrir el pago de la cuota proporcional correspondiente al Estado, con referencia a los acreditivos abiertos por la Asociación de Industriales Molineros, quedando liberada esta última institución de cualquier pago al respecto;

 

Que, asimismo mediante Resoluciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo 13624/72 de 11 de octubre de 1973 y 25600/72 de 20 de enero de 1974 respectivamente, se establecieron variaciones en el precio de la harina, razón por la cual de la subvención determinada por Decreto Supremo 11702, con referencia a la Partida de - 36.046,6 toneladas métricas de trigo, se ha descontado la suma de $us. 1.001.362,88 en favor del Estado para efectos de reajuste de los precios de la harina por saldos de trigo en Puertos, respecto a las partidas importadas con Autorizaciones de Compra 47- 703 y 47- 702, correspondiendo deducir de la respectiva liquidación la suma adicional de $us. 69.159,22 por saldos de trigo en Molino y harina no comercializada;

 

Que, por otra parte, los Decretos Supremos 11086, 11289 y 11702 autorizan a los Ministerios de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, una vez que hubiese concluído la importación total y se cuente con la documentación respectiva, a efectuar la liquidación final para determinar el monto definitivo que debe cubrir el Estado como subvención al trigo, incluyendo la importación correspondiente a 3.500 toneladas métricas de trigo, conforme a Autorización de Compra 49-706;

 

Que, por acuerdo entre la Embajada de Bolivia en el Perú y la Empresa Pública de Servicios Agropecuarios (EPSA) de ese país, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo dispuso la entrega de 4.665.65 toneladas métricas de trigo del lote importado bajo Autorización de Compra 49-705 en favor de la Sociedad Industrial del Sur de Arequipa, habiéndose recibido en compensación y anticipadamente el equivalente de 3.500 toneladas métricas de harina para solucionar la escasez de dicho artículo que en ese momento confrontaba el país.

 

Que, los Ministerios de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, de acuerdo a sus atribuciones han evacuado un informe estableciendo que corresponde al Tesoro General de la Nación erogar adicionalmente la suma de $us. 275.631.51 sobre los montos desembolsados conforme a Decretos Supremos 11086, 11289 y 11702;

 

Que, la anterior suma de $us. 275.631,51 se desglosa en $us. 182.077,00 como subvención a la Partida de 3.500 toneladas métricas de trigo importadas bajo Autorización de Compra 49-706 y $us. 93.544,51 para cubrir las diferencias resultantes de los montos desembolsados para las partidas anteriores con relación a las establecidas en la liquidación final;

 

Que, efectuada la liquidación final, corresponde liberar tanto al Tesoro General de la Nación así como a la Asociación de Industriales Molineros y a las Empresas Molineras participantes, de las obligaciones contraídas emergentes de las subvenciones otorgadas al trigo, bajo las diferentes partidas con cargo al Convenio de 20 de Diciembre de 1972;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Tesoro General de la Nación erogar la suma de Doscientos setenticinco mil seiscientos treintiun 51/100 dólares americanos ($us.-- 275.631.51) para cubrir la subvención tanto a la partida de 3.500 T.M. de trigo amparada por Autorización de Compra 49-706 como las diferencias resultantes entre los montos desembolsados por Decretos Supremos - 11086 11289, 11702 y los establecidos en la liquidación final. Dicho monto deberá ser depositado por el Tesoro General de la Nación en el Banco Central de Bolivia para garantizar y pagar al Banco Nacional de Bolivia la cuota proporcional correspondiente al Estado aplicados a los acreditivos 857 y 858/74 abiertos por la Asociación de Industriales Molineros en dicha institución para cubrir el valor y los fletes marítimos, quedando esta Asociación liberada del pago de dicha cuota.

ARTÍCULO 2.- El monto adicional establecido en el Artículo precedente sirve para liquidar en forma definitiva los montos de subvención deconocidos por el Tesoro General de la Nación por Decretos Supremos 11086, 11289 y 11792 subvención al trigo de las partidas importadas bajo las Autorizaciones de Compra 49-703, 49-704, 49-705 y la subvención correspondiente a las 3.500 T.M. de la Autorización de Compra 49-706.

 

ARTÍCULO 3.- Quedan liberadas el Tesoro General de la Nación Asociación de Industriales Molineros (ADIM) y las Empresas Molineras participantes de las obligaciones contraídas como emergencia de las importaciones de trigo mencionadas, dándose por extinguidas las obligaciones entre las partes intervinientes, por todos los conceptos especificados en el artículo precedente.

 

ARTÍCULO 4.- Apruébase la importación del saldo de 3.500 T.M. de trigo al amparo de la Ley Pública 480, mediante Autorización de Compra 49-706.

 

ARTÍCULO 5.- La importación de trigo y/o harina bajo la Ley Pública 486 está liberada del pago de gravámenes aduaneros incluyendo servicios prestados de conformidad con las disposiciones legales vigentes; consiguientemente las despachos aduaneros de las partidas correspondientes a las Autorizaciones de Compra 49-703,49-704, 49-705 y 49-706 se efectuaron incluyendo las 3.500 T.M. de harina por su equivalente a 4.665,55 T.M. de trigo molido en Arequipa-Perú, amparadas por la respectiva documenatción de proveedor de trigo en origen. Los despachos podrán ser efectuados indistintamente por la Asociación de Industriales Molineros o por las Empresas Molineras participantes en dichas importaciones.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natush Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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